Sentencia Nº 500016000 564 2015 04404 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 29-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 901364190

Sentencia Nº 500016000 564 2015 04404 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 29-10-2019

Sentido del falloFecha:
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha29 Octubre 2019
Número de registro81510563
Número de expediente500016000 564 2015 04404 01
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 268 \ Decreto ley nu. 4057 de 2011 \ Código Penal art. 63 \ Ley nu. 1709 de 2014 art. 29
MateriaTESIS: "....En el caso el juzgador concedió la atenuación punitiva que contempla el artículo 268 del Código Penal a Jesús Adveiro Ayala Cortés, lo que sustentó en que aunque la Fiscalía indicó que el procesado poseía un antecedente penal, no aportó la sentencia condenatoria ejecutoriada a fin de demostrar dicha situación. (..) No obstante en el Decreto ley 4057 de 2011 se suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad -das y en su artículo 3 numeral 3.3. reasignó la función de administrar los registros delictivos y judiciales al MInisterio de Defensa -Policía Nacional- lo que fue desarrollado por los artículos 94 y 95 de la ley 19 de 2012. En este orden, concierne a la referida institución mantener y actualizar la base de datos sobre registros delictivos de los ciudadanos conforme la información que suministran las autoridades judiciales sobre aspectos tales como la iniciación de la acción penal, terminación, expedicion de órdenes de captura, imposición de medidas de aseguramiento, entre otros, de manera que esa información pueda ser consignada en el certificado de antecedentes judiciales y posteriormente allegada a los procesos a petición de la Fiscalia u organismos con facultades de policia judicial. De manera que asiste razón al recurrente en el sentido que contrario a lo aducido por el a quo no era necesario allegar la sentencia condenatoria para acreditar la existencia del antecedente penal de Ayala Cortés, pues dicha información reposa en documento público emitido por la autoridad competente y por ende, la información allí contenida puede tenerse en consideración para establecer que el sentenciado tiene una condena en su contra. (..) De manera que al existir un antecedente penal respecto de Jesús Adveiro Ayala Cortés no había lugar a reconocerle la atenuación que contempla el artículo 268 del Código Penal y por ende, debe modificarse la sanción impuesta conforme lo solicita la Fiscalía. (..) De otra parte el ente acusador impetró la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena concedida a Jesús Adveiro Ayala Cortés al considerar que no cumplia los requisitos para ello. (..) En el presente caso, si bien se cumple el primer presupuesto, pues la sanción impuesta al implicado no supera el límite de cuatro (4) años señalado por el artículo 63 de la le 599 de 2000 modificado por el artículo 29 de la ley 1709 de 2014; el artículo 68A del Código Penal modificado por el artículo 32 de la ley 1709 de 2014 prohibe la concesión de subrogados penales cuando se trata como en este caso de hurto calificado..",Derecho Penal
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