Sentencia Nº 500016000 564 2015 80055 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 18-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 901529485

Sentencia Nº 500016000 564 2015 80055 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 18-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaDerecho Penal
Número de registro81491076
Número de expediente500016000 564 2015 80055 01
Fecha18 Marzo 2019
Normativa aplicadaLey nu. 1826 de 2017 art. 24 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 547 \ Ley nu. 1709 de 2014 art. 32 \ Ley nu. 599 de 2000 art. 56
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
50001-60-00-564-2015-80055-01. V.I.B.

TRIBUNAL SUPERIOR.DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 5000160 00 564 2015 80055 01

Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito de

Villavicencio Delitos: H. calificado y agravado y otro. Acusado: V.I.B. y otro.

Decisión: Confirma Aprobado: Acta N° 037

Fecha: 18 de-marzo de 2019

ASUNTO

Se decide el 'recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la

sentencia anticipada del 8 de julio de 2015, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), mediante la cual condenó a . V.I.B. y L.E.C.P. por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia

de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren sobre las 4:45 de la tarde del día 25 de enero de

2015, en la carrera 28 con calle 4D del barrio "La Alborada" de esta ciudad,

cuando el señor C.A.M.M. quien conducía un vehículo taxi de placas,UTZ-908 marca H., fue intimidado por dos

personas que 'portaban un arma de fuego calibre 32L, quienes lo despojaron

Sentencia 2a. Instancia R.: 50001 60 00 564 2015 80055 01

V.I.B. y otro Hurto calificado y agravado y otro

Confirma

de la suma de $180.000 pesos, una billetera con sus documentos y un teléfono celular, para luego darse a la huida. El taxista logró dar aviso

inmediato a las autoridades policiales y en la persecución fueron capturados

los señores V.I.B. y LUÍS EDUARDO CEBALLOS PÉREZ.

El 26 de enero de 2015, la fiscalía formuló imputación en contra de

V.I.B. y LUÍS EDUARDO' CEBALLOS PÉREZ por el delito de hurto calificado y agravado, conforme lo preceptuado en los

artículos 239, 240 inciso 20 y 241 numeral 100 del Código Penal, en

concurso con porte ilegal de armas agravado descrito en el artículo 365

numeral 5° (obrar en coparticipación criminal) ídem, en audiencia celebrada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías

de esta ciudad'.

La fiscalía y los imputados suscribieron acta de preacuerdo « que

presentaron el 14 de abril de 20152, consistente en la 'aceptación de la

responsabilidad penal a cambio del reconocimiento de la. disminución

punitiva prevista en el artículo 56 del C.P., para quien actúa bajo condiciones de marginalidad, ignorancia y pobreza extremas.

El conocimiento del preacuerdo le correspondió al Juzgado Tercero Penal

del Circuito de esta ciudad, ante quien se llevó a cabo a udienCia de

verificación de preacuerdo y del traslado de que trata el artículo 447 de la

Ley 906 de 2004, en la misma fecha de su presentación3.

' Acta visible a fls. 5 y s.s. dé/co. de/juzgado. Fls 53 y s.s del c.o. de/juzgado.

3 Acta visible a fls. 76 y s.s. ibídem.

Sentencia 2a. Instancia .R.: 50001 60 00 564 2015 80055 01

V.I.B. y otro - Hurto calificado y agravado y otro

Confirma'

4. Con fundamento en la negociación, el 8 de junio de 20154,,eIA-quo dictó sentencia anticipada y condenó por los delitos que fueron imputados a

VLADIMIR XDARRAGA BELTFtÁN a la pena de 7 años de prisión y a Luís EDUARDO CEBALLOS PÉREZ a la pena de 6 años de Prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso respectivamente; y se negaron, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Al referirse a la dosificación punitiva la Primera instancia inició por precisar

los, extremos punitivos para el delito contra el patrimonio económico y, tras

deducir cada una de las circunstancias que lo modifican —violencia contra

las personas y coparticipación criminal-, estableció la sanción entre 12 y - 28

años, luego acudió al fenómeno postdelictual que conlleva la reparación de

los perjuicioss y, redosificó los extremos punitivos, para concluir que éstos oscilaban entre 3 y 14 años de prisión:

Posteriormente, advirtió, que el delito contra la seguridad pública contempla

quantum que oscila entre 216 y 288 meses de prisión, situación que imponía

considerar este reato como tipo más grave para dosificar con ocasión del

concurso y aplicó el diminuente previsto ,en el artículo 56 del C.P., con

ocasión al preacuerdo, estableciendo en consecuencia como límites de

movilidad de 3 a 12 años de. prisión:

Luego, impuso una pena de .cineo años de prisión a cada uno de los

procesados por el delito de porte de armas de fuego agravado. Argumentó

para el efecto, que la viólencia ejercida por los procesados sobre la víctima no le permitía partir del mínimo.

' Fls. 182 y s.s. 5 Articulo 269 del ,C..

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V.I.B. y otro Hurto calificado y agravado y otro

' Confirma

Para imponer la pena a VLADIMIR IDARRAGA BELTFtÁN el A quo, previa advertencia de la existencia de un antecedente...

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