Sentencia Nº 500016000 565 2009 80066 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629389

Sentencia Nº 500016000 565 2009 80066 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-10-2019

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
MateriaTESIS: "....2. En cuanto al primer asunto, para la Sala la acción penal por el delito de concierto para delinquir se encuentra prescrita, tal y como pasa a verse. El artículo 82 del C.P. y e artículo 74 de la ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal entre ellas, la prescripción. POr su parte, el artículo 83 del C.P. dispone que "La acción penal prescribirà en un tèrmino igual al màximo de la pena fijada en a ley si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni excederà de veinte". De otro lado, el artículo 292 de la ley 906 de 2004 señala que "la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación producida la interrupción del termino prescriptivo, este comenzarà a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artìculo 83, pero en tal evento el tèrmino no podrá ser inferior a tres (3) años. Este último tèrmino es el que debe tenerse en cuenta para asuntos tramitados bajo la ley 906 de 2004, según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casaciòn Penal de la Corte Suprema de Justicia. (..) De igual manera debe señalarse que es la calificación jurídica de las conductas contenida en la sentencia definitiva, la que debe observarse a efectos de contar el termino de prescripción tal y como lo reiterò la Sala de Casaciòn Penal de la Corte Suprema de justicia en auto 36181 del 13 de abril de 2013, pues parafraseando lo insistentemente conceptuado por dicha Corporación, la acusación no es inmodificable y es la sentencia el último acto procesal en el cual el estado concreta concluyentemente el cargo que a través de todo el proceso se atribuye al procesado. (..) POr manera que frente al delito en mención, se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción pena consagrada en el numeral 4 del artículo 82 del C.P. concordante con el artículo 77 del C.P.P. (prescripciòn), por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar ejerciendo la acción penal adelantada en contra de lols acusados en lo que a ese punible respecta. (…) 2.2. La sala considera que contrario a o sostenido por el A qjuo existe en el proceso prueba testimonial e indiciaria que valorada integralmente conduce al conocimiento màs allà de toda duda de la ocurrencia del punible y la responsabilidad de los acusados en el delito de secuestro simple agravado, siendo del caso revocar la providencia apelada..."
Número de registro81509115
Fecha01 Octubre 2019
Número de expediente500016000 565 2009 80066 01
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 74,82 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 80,292
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
TRIBUNALSUPERIORDELDISTRITOJUDICIALDEVILLAVICENCIOSALAPENAL'

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL'

Magistrado Ponente: Sentencia: Radicado: Procedencia: . Delito: Acusados:' Decisión: Aprobado: Fecha:

A.V.B. z-. Instancia 50001 60 00 565 2009 80066 01 Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Vcio. Secuestro simple y otro B.E.R. y otros. Revoca Acta No. 136 1 de octubre de 2019

ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra la

sentencia de marzo 16 de 2011, mediante la cual el Juzgado Tercero

Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, absolvió a BORIS ESTIVEN ROMÁN, L.A.R.T., WILUAM ARMANDO

\ .

PADILLA JAIME Y ALEXANDER ARIAS en el proceso que en su contra se

adelantó por los delitos de "secuestro simple agravado y concierto para

delínqulr'".

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Los hechos' ocurren el 28 de septiembre de 2009 en la vereda

G., jurisdicción del municipio de Mapiripán (Meta), cuando

B.E.R., L.A.R.T., WILLlAM

A.P.J.Y.A.A., quienes se identificaron

1 Proceso repartido inicialmente al doctor J.D.T., en Sala' Penal del 30 de septiembre de 2019 el proyecto de sentencia no fue aprobado por la 'Sala Mayoritaria, razón por la cual en la mima fecha ingresó al despacho para ponencia sustitutiva. 2 Acorde con el escrito de acusación prestando el 30 de octubre de 2009 y obrante a folio 26 y ss C1.

\ Sentencia 2a instancia. R.. 50001 600056520098006601

Delito: Secuestro simple y otros Acusado: B.E.R. y otros.

Decisión. Revoca

como miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia,' al mando de

alias "Guaviare", obligaron al ciudadano MIGUELMARIODELGADOMAIRONGO

a descender del vehículo de servicio público en el que se desplazaba, lo

acusaron de ser informante de la fuerza pública, lo retuvieron en contra

de su voluntad y lo trasladaron a la residencia del señor ALEXANDER

ARIAS alias "carracas", lugar donde permaneció secuestrado (bajo

constantes amenazas de muerte), hasta el 2 de octubre del mismo año,

cuando se evadió de sus captores y pidió auxilio a miembros del Ejército

. Nacional que patrullaban el sector.

2. El 3 de octubre de 2009 los .procesados, fueron presentados por la

fiscalía ante el Juez Promiscuo Municipal de Paratebueno

(Cundinamarca) con funciones de Control de Garantías', y se les formuló imputación por los delitos de secuestro simple agravado y

concierto para delinquir, descritos en los artículos 168 y 170 numeral 6°

y 340 del Código Penal, cargos que no aceptaron; luego se les impuso

medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de

reclusión.

3. El .23 de diciembre de 20094, ante el Juzgado Tercero Penal del

Circuito Especializado de Villavicencio, el Fiscal 14 Especializado acusó a

B.E.R., L.A.R.T., WILLIAM

ARMANDO PADILLA JAIME Y ALEXANDER ARIAS como coautores de los delitos de secuestro simple agravado (artículos 168 y 170 numeral 6 del

C.P.), en concurso con concierto para delinquir" (artículo 340 inciso 1

, del C.P.).

3 Acta visible a folios 5 a 7 del cuaderno del juzgado. 4 Folio 25 C1 5 Record

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Delito: Secuestro simple y otros Acusado: B.E.R. y otros.

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4. El 17 de febrero de 20106 se llevó a cabo la audiencia preparatoria',

en la cual fiscalía y defensa solicitaron pruebas para practicar en la

audiencia de juicio oral, las que decretó el Juez de conoCimiento.

5. El juicio oral" se realizó en sesiones del 18 de junio, 7 y 21 de

septiembre, 8 de noviembre de 2010, 21 de enero, 22 de febrero y 2 de

marzo de 2011, en el que se practicaron como pruebas de cargo los

testimonios de FREDYVILLARRAGABOMBIELA9(investigador del CTI), C.

JULIO LESMESMORALES10(investigador del CTI), JAVIERALFONSOAMAYA

URREGOll (investigador del CTI), LUIS CARLOSGAMBOAVILLARRAGA12

(investigador del CTI), G.·ROLDÁNGUTIÉRREZ13(investigador del

CTI), MARISOLJIMÉNEZACOSTA14(perito en lofoscopia), LUIS FERNANDO

TORRESMURCIA15 (Investigador del CTI), JUAN GABRIELTORO BOTER016

(Capitán del Ejército Nacional), ADOLFO SANDOVALVEGA17 (soldado

profesional del Ejército Nacional), ROBINSONDE JESÚSMONTOYAPIN018

(soldado profesional del Ejército Nacional), WILLIAMGANTIVAMOLENDA19

(Investigador del CTI), SONIACORTÉSRozo2o (Investigadora del CTI), y

MIGUELMARINODELGADOMAIRONG02l(víctima).

Como pruebas de descargo se recibieron los testimonios de MELIDA

MOSQUERASILVA22, L.G., EDUARDOESCOBAR24,JAIME CARDONA

6 Folio 83 C1 7 Folio 25 ibídem. 8 No hubo estipulaciones probatorias. 9 Record 11: 1O sesión del 18 de junio de 2010. 10 Record 1:00:40 ibídem. 11 Record 1:24:38 ibídem. 12 Record 1:41 segundo registro sesión del 18 de junio de 2010. 13 Record 30:36 ibídem 14 Record 57:05 ibídem. 15 Record 4: 15 tercer registro sesión del 18 de junio de 2010 16 Record 2:34 cuarto registro sesión del 18 de junio de 2010. 17 Record 37: 19 ibídem. 18 Record 57:20 ibídem. 19 Record 31 :05 sesión del 7 de septiembre de 2010. 20 Record 57:57 ibídem. 21 Record 13: 15 sesión del 8 de noviembre de 2010. 22 Record 16:33 sesión del 21 de enero de 2011. 23 Record 1:03:55 ibídem. 24 Record 2:07: 12 ibídem.

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ROJAS25,RUBÉNBARRERAFRICAN026,PABLOEMILIOTORRES27y TEOFELINA

BLANCOMONCADA28,todos habitantes del caserío G.:

El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo absolutorio en favor

de B.E.R., L.A.R.T., WILLIAM

ARMANDO PADILLA JAIME Y ALEXANDER ARIAS por los delitos de

secuestro simple agravado y concierto para delinquir" por lo que se les

concedió la libertad inmediata".

6. En sentencia del 16 de marzo de 201130, el A qua absolvió a los

procesados, de los delitos por los que fueron acusados.

Consideró que si bien se acreditó que el ofendido se encontraba en la

localidad de Guacamayas desde el 28 de septiembre de 2009 y que "era

probable" que hubiese sido víctima de amenazas o intimidación por

parte de los procesados, la Fiscalía no demostró 'tes circunstancias de

modo y lugar en que fue sustraído, retenido, o arrebatado u ocultado'; pues no se encontró ''ningún elemento material de prueba o siquiera un

indicio o rastro" del secuestro de persona alguna, además, los I

pobladores de la región que testificaron en juicio coincidieron en afirmar

que DELGADOMAIRONGO"descendió del vehículo en forma voluntaria y

tranquila'; dejando ver "notables contradicciones" en su relato.

Agregó que de acuerdo a los testimonios rendidos por los funcionarios'

del C.T.!., el inmueble donde se adujo estuvo retenido MIGUELMARINO

DELGADOMAIRONGOera de tabla, por lo tanto, a través de sus paredes se

. podía ver la luz del día y sus habitaciones contaban "con todo lo

necesario para dormir'; razón por la que ''surgía una gran dubitación"

25 Record 2:38:51 ibídem. 26 Record 3: 12:54 ibídem. 27 Record 14:05 sesión del 14 de febrero de 2011. 28 Record 39:50 ibídem. 29 Folio 10 a 14 C2. 30 Folios 17 a 31 ibídem.

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Sentencia 2" instancia. R.. 50001 600056520098006601

Delito: Secuestro simple y otros Acusado: B.E.R. y otros.

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en torno a los dichos de la víctima según los cuales "estuvo encerrado

en Un lugar oscuro que no diferenciaba la noche del día y en una

habitación donde no había ni un colchón, ni nede": sumado al hecho de

que los habitantes de la localidad fueron reiterativos en señalar que ''la

persona que manos arriba se acercó al Ejército y manifestó haberse

encontrado secuestrado en dicha localidad, se paseaba libremente por

el pueblo, encontrándose en la droguería, en la carnicería, en el SAL en

la cantina y por las cal/es, buscando trebejo'; razón por la cual concluyó que "en ese lugar no se estaba.perpetrando un delito compatible con el

secuestro de una persone". por lo que no había fundamento para -

sustentar una sentencia condenatoria contra los acusados.

A su turno, señaló que tampoco se contaba con elementos de juicio

para condenar a los procesados por el delito de concierto para delinquir,

pues pese a que la víctima afirmó que los hombres que lo interceptaron

y lo retuvieron se identificaron como miembros de las autodefensas,

comandados por alias "Guaviare", lo cierto es que el investigador del

CTl WILLIAMGANTIVAMOLENDA,expuso en juicio que en las bases de

datos oficiales no figuraba ningún comandante con este remoquete y en

todo caso, indicó que dichos informes corresponden a criterios

orientadores de la investigación y no contaban con la·calidad de prueba.

Por tanto, adujo.. que ante ''la existencia de duda razonable" en la

comisión de las conductas, no había lugar a emitir sentencia

condenatoria.

7. Contra el fallo la Fiscalía interpuso recurso de apelación", el que

luego de sustentado por escrito fue concedido por el A quo en el efecto

suspensivo.

31 Folios 32 a 41 C1.

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Sentencia 2" instancia. R.. 50001 600056520098006601 . Delito: Secuestro simple y otros Acusado: B.E.R. y otros.

Decisión. Revoca

Afirmó que en la sentencia de primer grado se otorgó plena credibilidad

a los testimonios de la defensa, pese a que eran contradictorios y poco

creíbles.

Refirió que no obstante los testigos ''alardearon tener buena memoria"

al aducir que M. al caserío

Guacamayas el 1 de octubre y que tenían presente tal suceso por

. cuanto al día siguientes apareció otra persona muerta, no coincidieron

en .aspectos como: (i) la hora de llegada del citado en "el carro de

línea'; pues unos indicaron que fue etmedto día y uno de ellos que fue

a las 6:00 PM; (ii) la hora de llegada del Ejército Nacional a ese lugar,

ya que refirieron que fue entre las 8 y 9AM, mientras que los militares

apuntaron a que arribaron entre 6 y 7 AM; (Ni) tss actividades que realizó DELGADO MAIRONGO en el caserío; (iv) el momento y lugar en que

los .militares se encontraron con el plagiado y capturaron a los

procesados; y (v) las labores y lugar de permanencia de los acusados...

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