Sentencia Nº 500016000 565 2014 00118 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 03-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879158957

Sentencia Nº 500016000 565 2014 00118 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 03-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: ".... La sentencia será confirmada integralmente por cuanto revisado el trabajo dosimétrico efectuado por el Juzgado de primer grado, no se halla inconsistencia alguna o irregularidad que imponga la re-dosificación de la pena. Así mismo para esta clase de delitos no resulta procedente el otorgamiento de subrogados penales según lo ordena el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, además de que la extorsión, está expresamente excluida de beneficios en el inciso 2 del artículo 68 A del Código Penal. 3. La Ley prevé las consecuencias por la realización de cada delito al contemplar la clase de sanción y fija los criterios que debe atender el operador judicial para su dosificación. “El proceso dosimétrico descansa en dos pilares fundamentales: la discrecionalidad reglada y el sustento razonable, aspectos con los cuales se busca sembrar parámetros de proporcionalidad en la concreción de la sanción al tiempo que permiten controlar la función judicial mediante el ejercicio del derecho de impugnación, pues los criterios plasmados permitirán su ataque igualmente argumentado en aras de establecer la respuesta correcta a lo debatido”17. El artículo 59 de la Ley 599 de 2000 señala que toda sentencia debe contener la fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. Por su parte el artículo 61 ídem establece la forma como debe dividir objetivamente el marco punitivo, que resulta de la diferencia entre el límite mayor y menor y su fraccionamiento en cuartos: el juzgador se debe ubicar en el cuarto mínimo, en caso de no concurrir circunstancias agravantes ni atenuantes o sólo presentarse estas últimas; en los cuartos medios, cuando simultáneamente concurran unas y otras; y en el máximo, si confluyen únicamente agravantes. Una vez determinado el cuarto correspondiente, con claros criterios de proporcionalidad se debe considerar la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la entidad de las causales que agravan o atenúan la punibilidad, la intensidad del dolo, así como la necesidad y función de la pena Constata la Sala que la sentencia partió de la pena establecida en los artículos 244, 245 núm. 3º y 27 del CP del Código Penal, esto es, de 72 a 192 meses de prisión. En razón a que en el caso sub judice no concurrían circunstancias de mayor, ni de menor punibilidad, el A quo se ubicó en el primer cuarto de movilidad, es decir, de 72 a 102 meses, tal y como lo demanda el inciso 2º del canon 61 de la Ley 599 de 2000, para dentro de este ámbito concretar la pena definitiva. El A quo se apartó del mínimo establecido en la ley, esto es, 72 meses al considerar que pese a que el delito no se perfeccionó (con lo cual se obtuvo la diminuente de la tentativa) este era de suma gravedad y “de alto impacto” porque causaba incertidumbre y zozobra en las víctimas, las cuales se veían presionadas con amenazas de muerte a despojarse de su patrimonio. Con fundamento en lo anterior fijó la pena en 80 meses de prisión, esto es, 8 meses por encima del límite minino previsto por el legislador, con lo cual simplemente en su motivación se ciñó a los parámetros establecidos en el inciso 3 del artículo 61 de la Ley 599 de 200018. Sobre la facultad del Juez de no partir del mínimo punitivo legalmente 18 “la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto”.."
Número de registro81562943
Fecha03 Mayo 2021
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de expediente500016000 565 2014 00118 01
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