Sentencia Nº 500016000 567 2012 00446 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629412

Sentencia Nº 500016000 567 2012 00446 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaPRUEBA PARA CONDENAR - La autoria y responsabilidad en la comisiòn de conducta punible debe estar demostrada màs allà de toda duda razonable / TESIS: "...Frente a la falta de manifestaciòmn de impedimento del juez Cuarto Penal del Circuito Especializado, pese a estar incurso en la causal 6 del artículo 56 del C.P.P. según alega el defensor ALFREDO CENTENO PRADA en razón de haber emitido sentencia con ocasión de la aceptación de cargos de Leomar Parra Lopera por los mismos hechos aqui ventilados, debe decirse que ese acontecer procesal no se traduce en la nulidad del proceso. En efecto, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la COrte Suprema de Justicia tiene dich que el silencio del funcionario a declararse impedido estando en la obligación de hacerlo, no vicia por si misma de nulidad la actuación a pesar de que pueda eventualmente constituir falta disciplinaria y en algunos casos conducta punible. (..) ANte ese panorama no se advierte que la postura del A quo haya sido parcializada o con el claro propósito de desfavorecer a los enjuiciados, lo que según la jurisprudencia necesariamente debe argumentarse y probarse de cara a la eventual nulidad del proceso por la falta de declaración de impedimento del juez, y por el contrario se tiene que el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado fundó su decisión en la etapa avanzada del proceso, lo que se itera, no se controvirtió por el abogado defensor de CENTENO PRADA. Y adicionalmente, el motivo que se invoca que estructura la causal 6 de impedimento prevista en el artículo 56 del C.P.P. esto es, haber conocido de preacuerdos por los mismos hechos, no se traduce de hecho en causa de separación del asunto, pues la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la COrte Suprema de Justicia ha sostenido que en los casos en los cuales se termina extraordinariamente el proceso, sea por el camino de los ac uerdos o a través del mecanismo de allanamiento a cargos, para preservar los principios de legalidad y presunción de inocencia, deben ofrecerse elementos de juicio (elementos materiales probatorios, evidencia física o informes) que verifiquen un mínimo de existencia del delito y responsabilidad del procesado, los cuales no son ontológica y jurídicamente hablando , pruebas en estricto sentido, ni pueden valer como tales en la eventualidad que se realice el juicio, por lo cual la participación del funcionario no configura la causal de impedimento aludida.."
Número de registro81504380
Número de expediente500016000 567 2012 00446 01
Fecha13 Junio 2019
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Penal art. 457 \ Código de Procedimiento Penal art. 454
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
N1J

TRIBUNAL. SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL

M.~do Ponente: JOEL DARlOTREJOSLONDOÑO

Radicación: 50001-60-00-567-2012-00446-01

Procedencia:

Delito:

Procesado:

Juzgado 4 Penal Circuito Especializado VIcio

Secuestro extorsivo agravado y otro

O.P.D. y otro.

Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Aprobado: .Á1t~N1Jn8 3 Fecha: 1 3 JUN 2019 Lectura: 2 5 JUN 2019

1 - ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve 1 el recurso de apelación interpuesto 'por la defensa,

contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2014 proferida por el

Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio,

mediante la cual condenó a OLlBERTO DELGADO PIÑEROS como

coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio

agravado, y a A.C.P. como coautor del

punible de secuestro extorsivo agravado y lo absolvió del delito de

homicidio agravado.

2 - ANTECEDENTES PROCESALES

2.1- Los hechos- se sintetizan en que el 26 de marzo de 2011, el

señor C.A.S.L., a eso de las 09:30 AM, salió

"f Se procede en cumplimiento de la orden de tutela de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de fecha 07 de mayo de 2019, radicado 11001-02-04-000-2019-00174-01 STC5519, lo que implica alterar en 39 turnos el orden cronológico de entradas de las apelaciones de sentencia y en aproximadamente 31 asuntos con riesgo de prescripción con anterioridad al presente. 2 Acorde con los escritos de acusación de fechas 09 de junio de 2011 de radicación 50001-60-00-000-2011-00043 (folio 01 C1), 30 de septiembre de 2011 de radicación 50001-60-00-567-2011-80003 (folio 15 C1) y 04 de noviembre de 2011 radicación 50001-60-00-000-~011-00088 (folio 14 legajo de ese radicado).

Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma. Delito: Secuestro extorsivo agravado y otro Radicación: 50001-60-00-567-2012-00446-01

de su vivienda ubicada en el barrio Pinilla de Villavicencio, y una

hora más tarde llamó a su compañera marital de hecho Deisy

Lorena Londoño Sánchez, y le dijo llorando que estaba secuestrado

por miembros de las FARC, además indicó que su padre Rubén

Soto Patiño debía atender otra llamada que iban hacer, como en

efecto lo hizo un sujeto que se hizo llamar "E., quien le exigió la !

suma de 400.000.000 de pesos a cambio de la liberación del

secuestrado.

Ante las continuas llamadas exigiendo dinero, la Policía Naciona!

adelantó una investigación en desarrollo de la cual se capturó a

"J., a quien luego se identificó como Juan Carlos Guevara

Cupitre, momentos en que recibía 3.000.000 de pesos de parte de:

padre del plagiado, luego de lo cual se determinó que en los hechos

estaban involucrados A.C.P., OLlBERIO

DELGADO PIÑEROS y L.P.L., este último quien

junto a G.C. dieron cuenta de la muerte del secuestrado,

cuyo cadáver fue localizado enterrado y con signos de

inmovilización, el 17 de junio de 2011 en la vereda Puerto Limón del

municipio de Villavicencio.

2.2- El escrito de acusación con radicación 50001-60-00-000-2011-

00043, correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del

Circuito Especializado, cuyo titular en audiencia de acusación del 17

de febrero de 2012 dejó constancla", que a ese radicado se había

decretado la conexidad con los procesos 50001-60-00-000-2011-

00088, 50001-60-00-567-2011-80003 Y 50001-60-00-000-2011-

00058, sin embargo con ocasión del preacuerdo suscrito por Leomar

Parra Lopera y que en esa misma fecha fue aprobado, dispuso

decretar la ruptura de la unidad procesal, por lo que el presente

asunto se le asignó un nuevo radicado",

3 R.0., 4 registro del 17 de febrero de 2012. 4 Folio 176 C1, La Fiscal !I Especializado comunicó que se asignó el número 50001-60-00-567-2012-00446, que corresponde al presente p~o. '

2

Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma. Delito: Secuestro extorsivo agravado y otro Radicación: 50001-60-00-567-2012-00446-01

Ese mismo 12 de febrero, se continuó con la audiencia y la Fiscal 8

Especializada de Villavicencio, acusó a ALFREDO CENTENO

PRADA, OLlBERIO DELGADO PIÑEROS como coautores de los

delitos de secuestro extorsivo agravado (artículos 169 y 170

numerales 3, 6 Y 8 del C.P.) y homicidio agravado (artículos 103 y

104 numerales 2,6 y 7 del C.P.), y a J.C.G.C."

como coautor del punible de homicidio agravado.

2.3- Entre los días 31 de mayo y 13 de junio de 2012 se llevó a cabo

la audiencia preparatoria", en la cual fiscalía y defensa solicitaron

pruebas para practicar en la audiencia de juicio oral, las que decretó

el Juez de conocimiento.

2.4- En sesiones del 23 de julio, 10 de septiembre, 11 de septiembre

8 de octubre de 2012, 05 de febrero y 14 de junio de 2013, se

realizó el juicio oral, en el cual se introdujeron las estipulaciones? y

se practicaron como pruebas de cargo los testimonios de Juan

Carlos Guevara Cupitre" (coacusado), D.L.L.

Sánchez9 (compañera permanente del occiso), R.S.P. 10

(padre de la occiso), G.A.B.G. 11

(subintendente GAULA de la Policía Nacional), David Jesús

Camacho Duran" (investigador del CTI), A.S.R."

(médico legista), L.B.B." (patrullero. Policía

Nacional), D.A.B. Gil15 (patrullero Policía Nacional), y

J.C.C.V.!" (patrullero Policía Nacional).

5 A folio 35 legajo de 'radicación 50001-60-00-000-2011-00088 obra acta de preacuerdo de 22 de febrero de 2012 suscrita por J.C.G.C., pero no hay información respecto a su resolución. Conforme al acta y registre de audiencia preparatoria del 31 de mayo de 2012 (record 08:20), la Fiscalía acudió al principio de oportunidad, pero no hay información sobre su resolución. 6 Folio 25 ibídem. 7 Record 23:57 sesión del 23 de julio de 2012. Se estipularon: i) plena identidad de los acusados DELGADO PIÑEROS y CENTENO PRADA. Ver documentos que respaldan las mismas están en legajo de estipulaciones probatorias. 8 Record 05:52 sesión del 10 de septiembre de 2012. 9 Record 40:06 ibídem. 10 Record 01 :22:51 ibídem. 11 Record 04:40 ibídem, sesión de la tarde. 12 Record 11 :44 sesión 11 de septiembre de 2012. 13 Record 01:14:33 ibídem. 14 Record 01 :36:22 ibídem. 15 Record 02:00:10 ibídem. 16 Record 02:23:37 ibídem.

Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma. Delito: Secuestro extorsivo agravado y otro Radicación: 50001-60-00-567-2012-00446-01

Como pruebas de descargo de la defensa de DELGADO PIÑEROS,

se recibieron los testimonios de J.F.M. Ávila17

(investigador), A.C. Figueroa18 (empleado del referido-, acusado), L.P. Lopera19 (coprocesado); y del defensor de

CENTENO PRADA se practicaron los testimonios del mismo

L.P.L., D.S.G. (compañero de

trabajo)" y el propio A.C.P., quien

renunció a su derecho a guardar silencio.

2.5- El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio

en contra de OLlBERTO DELGADO PIÑEROS por ambos delitos

acusados y contra A.C.P. solo por el punible

de secuestro extorsivo agravado.

El 26 de junio de 2014 se efectuó la lectura de la sentencla", en la

cual se indicó que la materialidad del secuestro quedó demostrada

con los testimonios de D.L.L.S. y Rubén

Daría Soto Patiño, quienes dieron cuenta de la desaparición de

C.A.S.L. y de las llamadas en las cuales les

exigían la suma de 400.000.000 de pesos por su liberación, suceso

del que pusieron en conocimiento al subintendente Gustavo

Alexander Barreta Galindo.

En cuanto a la materialidad del homicidio de Carlos Andrés Soto

Leguizamo, refirió que los testigos J.C.G.C. y L.P.L., manifestaron que al secuestrado lo mataron,

dando indicaciones del lugar donde se encontraba el cuerpo, el que

efectivamente fue encontrado por los patrulleros Diego Arturo

Barrera Gil, J.C.C.V. y L.B.

17 Record 11 :06 sesión del 08 de octubre de 2012. 18 Record 27:40 ibídem. 19 Record 01 :05:02 ibídem. En audiencia del 17 de febrero de 2012 el a quo aprobó préacuerdo que P.L. suscribió en el que aceptó el delito de homicidio. 20 Record 01 :37:41 sesión d~108 de octubre de 2012. 2' Record 14:42 sesión del 05 de febrero de 2013. 22 Record 34:33 ibídem. 23 Folios 62 a 94 C1

Asunto:Apelaciónsentenciacondenatoria.Confirma. Delito: S. otro Radicación: 50001-60-00-567-2012-00446-01

B., quienes practicaron su exhumación y al cual el médico ,

legista A.S.R. le realizó la necropsia, además que en

el juicio los familiares del occiso señalaron que había reconocido el cadáver.

Frente a la responsabilidad de los acusados, sostuvo que el

subintendente G.A.B.G., refirió los

pormenores de la investigación y señaló que en desarrollo de la

misma se hizo seguimiento a un sujeto apodado "jacobo", que fue

capturado el 03 de mayo de 2011 e identificado como Juan Carlos

Guevara Cupitre, luego de recibir 3.000.000 de pesos como parte de

las exigencias a los familiares del occiso, quien rompió su silencio e indicó que el dinero sería repartido con "centeno" y el "flaco leomar",

dando indicaciones de residencia y medio de transporte de los

citados, quienes fueron capturados el 07 de mayo de ese año,

lográndose identificar a los mismos como ALFREDO CENTENO

PRADA Y L.P.L., respectivamente, este último que

también decidió colaborar y señaló a DELGADO PIÑEROS como la persona que planeó el secuestro.

Añadió que J.C.G.C. relató de forma

circunstanciada en el juicio, que O.D.P.,

a quien dijo conocer desde comienzos del 2011 como "boyaco", fue

quien lideró y planeó el delito de secuestro, decía que el papá del

secuestrado tenía mucha plata. A A.C.P. lo

señaló como asistente a una reunión preparatoria el 25 de marzo en

horas de la noche y de haber usado su vehículo para arrebatar a la

víctima y llevarla a zona rural de Villavicencio, luego de lo cual se

fue del lugar, que posteriormente "Ieomar" y "cristian" cegaron la

vida del plagiado, ya que "boyaco", había dicho, en referencia al secuestrado, que "no lo quería volver a ver".

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Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma. Delito: Secuestro extorsivo agravado y otro Radicación: 50001-60-00-567-2012-00446-01

Del mismo modo, refirió el juez de primer grado, que no obstante

L.P.L., ya condenado...

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