Sentencia Nº 500016000 567 2010 05109 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 07-06-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA PARCIALMENTE |
Materia | TESIS: "...La sentencia serà confirmada parcialmente, pues aunque el procedimiento realizado por el a quo no fue el adecuado, la pena se ajusta a los hechos jurìdicamente relevantes que permitieron vislumbrar que las conductas punibles fueron cometidas sucesivamente y solo cesaron ante el descubrimiento de tales actuaciones. NO obstante se reconocerà a la procesada la suspensiòn condicional de la ejecuciòn de la pena estbalecido en el artìculo 63 del C.P. (..) La ponderaciòn en el concurso de delitos para fijar la pena en concreto, sòlo puede hacerse dependiendo de aspectos tales como: el nùmero de delitos que concurrenh, si se trata de acciones u omisiones, si èstas son propias o impropias y la clase de concursos (ideal, material, homogèneo o hetereogèneo) porque naturalmente que un concurso que contiene tres o màs delitos debe ser castigado con mayor rigor que el que tan solo contiene dos; igualmente, un concurso material homogèneo y hetereogèneo debe ser castigado con mayor rigor que un concurso ideal solamente homogèneo o solamente hetereogèneo .." |
Número de registro | 81504215 |
Fecha | 07 Junio 2019 |
Número de expediente | 500016000 567 2010 05109 01 |
Normativa aplicada | Código Penal art. 65,68 \ Ley nu. 1709 de 2014 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia: Radicado: Procedencia:
Delitos:
Segunda Instancia 50001 60 00 567 2010 05109 01 Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio (Meta) Falsedad material en documento privado y hurto agravado. S.L.H.H.. R. . A. 074 7 de junio de 2019
Acusado: Decisión: Aprobado: Fecha:
ASUNTO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la
sentencia anticipada del 5 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado
Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio (Meta),
mediante la cual condenó a S.L.H.H. por los delitos de hurto agravado en concurso con falsedad material en
documento privado'.
ANTECEDENTES
1. Los hechos ocurrieron desde el 15 de abril de 2009 hasta 30 de
septiembre de 2010, en la empresa "Comercializadora Mundiviveres"
ubicada en la carrera 33 BisN° 17 - 22 de esta ciudad, cuyo representante
legal es el señor LUISAONANMARTÍNEZROCHA,cuando la señora SANDRA
LILlANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ aprovechando su condición de
representante de ventas de la, empresa, se apropia de unos dineros
I Se decide. luego de transcurridos más de 7 años en razón a la eqobiente congestión que padece ésta Sala Penal. la que actualmente tiene un inventario que supera los 1.000 procesos.
RUN:500066000 567 2010 05109 01 5andra Liliana Hernández Hernández
Falsedad material en documento privado y otro. R.
pagados por los clientes, a través de la falsificación de facturas y recibos
de caja, dineros que suman $13.672.078 pesos.
2. El 9 de mayo de 2013, en audiencia celebrada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, la
fiscalía formuló imputación en contra de SANDRA LILlANA HERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ por los delitos de falsedad material en documento privado
(artículos 289 del Código Penal), en concurso con hurto agravado (artículos
239 y numeral 2° del articulo 241 ídem), en la que la imputado se allanó a
los carqos-,
3. El 5 de septiembre de 2013 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de
Descongestión de Villavicencio (Meta), celebró la audiencia de verificación
de allanamiento e individualización de pena y sentencia'. En la misma fecha
se profirió la sentencia en la que se impone a la procesada, la pena de 42
meses y 6 días de prisión, por I. delitos de falsedad material en
documento privado en concurso con hurto agravado. Como pena accesoria
impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
por el mismo lapso, y se negó, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domícílíaría",
Para la dosificación punitiva, el A-qua precisó los extremos punitivos del
delito de falsedad material en documento privado entre 16 a 108 meses.
Ante la ausencia de Circunstancias de mayor punibilidad fijó el ámbito de
movilidad en el primer cuarto, esto es de 16 a 39 meses de prisión, para
establecer como pena 16 meses de prisión.
Respecto del delito de hurto agravado, señaló los extremos punitivos entre
48 y 189 meses, luego de manera .confusa aumento en 1/3 parte estos
guarismos, para fijar nuevos extremos punitivos, entre 64 y 252 meses.
2 A. visible a fls. 10 y s.s. del e.o. del juzgado. ; A. visible a fls. 28 y ss. I.. 4 Folios 132 y ss. I..
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RUN: 5000660 00 567 2010 05109 01 S.L.H.H.
Falsedad material en documento privado y otro. R.
Como no le concurrían circunstancias de mayor punibilidad y si de menor
punibilidad, fijó la pena dentro del primer cuarto de movilidad, es...
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