Sentencia Nº 500016000 567 2010 05128 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850349375

Sentencia Nº 500016000 567 2010 05128 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-07-2018

Número de registro81457347
Fecha17 Julio 2018
Número de expediente500016000 567 2010 05128 01
Normativa aplicadaLey nu. 1709 de 2014 \ Ley nu. 599 de 2000 art. 38A \ Ley nu. 1453 de 2011 art. 3
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL

Radicación:

Procedencia:

Procesado:

Delito:

Apelación:

Aprobado:

Fecha:

Decisión:

Lectura:

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

50001 60 00 587 2010 05128 01 Juzgado 2 Penal Circuito Villavicencio Rosa Matilde Betancourt Ríos Hurto calificado y agravado y/o Sentencia condenatoria Acta N° 0 9 3

17 JUL 2018

Modifica y declara prescrita la acción penal

2 4 JUL 2018

DECISION.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Rosa Matilde Betancourt Ríos, en contra de la sentencia condenatoria proferida el dos (2) de agosto de dos mil trece (2013), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, en el proceso adelantado por las conductas punibles de hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado.

HECHOS.

Los presupuestos fácticos que originaron la presente actuación fueron reseñados por el a quo de la siguiente manera:

"Los hechos investigados se centran en una defraudación al sistema financiero en la ciudad de Villavicencio, entre los días 5 y 17 de septiembre del año 2008, cuando

Radicado: 50001 60 00 567 2010 05128 01 Procesada: Rosa Matilde Betancourth Ríos Delito: hurto calificado y agravado Decisión: Declara prescripción, modifica y confirma

varias personas deslizaban en datafonos de diferentes establecimientos abiertos al público tarjetas de crédito clonadas con información de tarjetahabientes del extranjero, logrando realizar transacciones por cuantiosas sumas de dinero desbordaban ostensiblemente el valor diario de las operaciones diarias de cada establecimiento de comercio, lo que despertó la alerta de las autoridades.

Por el Gerente regional del centro de INCOCRÉDITO, Fernando Trujillo Santos, la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación, la captura de algunos de los integrantes de la organización delincuencia! y sus respectivas declaraciones, se logró establecer la responsabilidad entre otros, de la señora ROSA MATILDE BETANCOURT RIOS como una de las personas que voluntariamente prestó el datafono de su establecimiento comercial "Peluquería Rosa Betancourt", de donde lograron el hurto de $51.843.600

ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia del veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010), realizada por el Juzgado Primero Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, en lo que interesa a esta actuación, la Fiscalía formuló imputación, entre otros, a Rosa Matilde Betancourt Ríos por los delitos de hurto calificado y agravado, de conformidad con los artículos 239, 240, numeral 4, modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007; 241 numeral 10, modificado por el artículo 51 de la Ley 1142 de 2007, con la concurrencia del agravante contenido en el artículo 267, numeral 1, en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado, contenida en el artículo 289 del Código Penal, en calidad de coautora.

La implicada aceptó los cargos formulados, asistida por defensor y de forma libre, consciente, voluntaria y debidamente informada y el Juez de Control de Garantías no le impuso medida-de aseguramiento.

Radicado: 50001 60 00 567 2010 05128 01 Procesada: Rosa Maíilde Betancourt !i Ríos Delito: hurto calificado y agr avado Decisión: Declara prescripción, modifica y confirma

El quince (15) de julio de dos mil once (2011), fue presentado escrito de acusación, el cual, correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, que realizó audiencia de verificación de allanamiento en la que las partes se pronunciaron conforme a lo dispuesto en el artículo 447 de la ley 906 de 2004.

Es de anotar que el a quo, emitió inicialmente sentencia el dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), en la que, entre otras decisiones, consideró que correspondía a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad resolver lo atinente a la concesión de la medida de vigilancia electrónica.

Determinación que apelada, fue objeto de nulidad por este Tribunal en auto del veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), al considerar que el Juez de Conocimiento debía pronunciarse de fondo sobre el particular.

SENTENCIA RECURRIDA.

El Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, en fallo leído en audiencia del dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra de la procesada Rosa Matilde Betancourt Ríos por las conductas punibles de hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado.

Frente a Fabián Alexander Cubides Vásquez no realizó análisis alguno, dado su fallecimiento, razón por la que declaró, en su caso, la extinción de la acción penal.

Los punibles atribuidos a la procesada Betancourt Ríos los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios

Radicado: 50001 60 00 567 2010 05128 01 Procesada: Rosa Matilde Betancounh Ríos Delito: hurto calificado y agravado Decisión: Declara prescripción, modifica y confirma

exhibidos por la Fiscalía y la aceptación de cargos que efectuó debidamente informada y asistida por defensor.

Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el delito de hurto calificado y agravado, de conformidad con los artículos 239, 240, numeral 4 y 241, numeral 10, al igual que la concurrencia del agravante previsto por el artículo 267, numeral 1, relativo a la cuantía implicaban límites punitivos de ciento cuarenta y cuatro (144) a cuatrocientos cuarenta y un (441).

En razón de la ausencia de causales de mayor punibilidad se ubicó en el cuarto mínimo que oscila entre ciento cuarenta y cuatro (144) y doscientos dieciocho (218) meses y siete (7) días y aunque consideró la intensidad del dolo y la intención de acumular dinero de forma fácil, al igual que el riesgo para la comunidad y las funciones de la pena, en especial, la prevención general; finalmente optó por señalar que impondría el...

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