Sentencia Nº 500016000 567 2014 82041 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901384616

Sentencia Nº 500016000 567 2014 82041 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-07-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81521795
Fecha01 Julio 2020
Número de expediente500016000 567 2014 82041 01
Normativa aplicada1. ARTS.23, 61 CP
MateriaTESIS: "...En el presente caso, la defensa impetra se revoque la sentencia condenatoria emitida, para que en su lugar, se absuelva a Juan Pablo Rojas Poveda por el delito de homicidio culposo, pues considera que, contrario a lo concluido por el Juzgado de conocimiento, no existe la prueba necesaria para condenar a su prohijado.

TRIBUNAL,SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES

Radicación :

50001 60 00 567 2014 82041 01.

Procedencia :

Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.

Procesado :

J.P.R.P..

Delito:

Homicidio culposo.

Apelación:

Sentencia condenatoria.

Aprobado:

Acta N O 089.

Fecha:

1 de julio de 2020.

Decisión :

M. y confirma.

Lectura :0 7 JUL 2020

1. DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en la que condenó a J.P.R.P., por la conducta punible de homicidio culposo.

11. HECHOS.

Los hechos fueron relacionados en la sentencia condenatoria de la siguiente manera1.

"Los hechos tuvieron su génesis el domingo 25 de mayo de 2014, siendo las 15:10 horas en la intersección de las vías de este municipio a R., más exactamente en el kilómetro 5 +100 metros, cruce de la vereda el Cairo, cuando se presentó la

F. 32 cuaderno No. 2 Juzgado de Conocimiento.

colisión entre los vehículos autombtores tipo camioneta gris marca Toyota Fortuner de placas RA0564 conducida por el señor J.P.R.P. y la motocicleta negra marca S.B. 125 de placas MA115D, conducida por L.C.M. y de parrillera C.M.B.H., falleciendo el primero como consecuencia del siniestro una hora después y la segunda el 4 de junio del citado año, a pesar de la asistencia médica que recibió en la IPS Clínica Meta"

111. ACYUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en audiencia del seis

(6) de enero de dos mil dieciséis (2016), realizada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía imputó a J., P.R.P. el delito de homicidio culposo en concurso homogéneo tipificado en el inciso segundo del artículo 109 del Código Pena1 2 .

El veintinueve (29) de marzo siguiente, el ente acusador presentó escrito de acusación en los mismos términos de la formulación de imputación 3 actuación que correspondió al Juzgado Segundo Peñal del Circuito de esta ciudad que el cinco (5) de diciembre del mismo año, realizó la audiencia de formulación de acusación 4

El primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017), se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que el J. se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes acordaron •estipulaciones 5

- Por haberse utilizado medios motorizados. F. 29 del cuaderno No. I del Juzgado de Conocimiento.

F. 32 y ss. del cuaderno No. I del Juzgado de Conocimiento.

4 F. 61 del cuaderno del Juzgado de Conocimiefito.

- F. 66 v 67 del cuaderno No 2 del Juzgado de Conocimiento. Se estipuló la existencia del accidente de tránsito (reporte de iniciación): la inspección técnica a cadáver y la fijación fotográfica de las víctimas y su ficha técnica: plena identidad de J.P.R. PoVeda; arraigo e individualización y ausencia de antecedentes penales del acusado; el inventario del parqueadero sobre los vehículos involucrados; dictamen clínico de embriaguez con resu Itado negativo para el procesado; la historia clínica de M.J.: la información obtenida en las consultas en el Runt y el Ministerio de Transporte para J.P.R.P. y L.C.M.J.; verificación identidad de las víctimas; los registros civiles de defunción de las víctimas y pericia toxicológica forense sobre ausencia alcohol en la sangre J.C.M.J..

- 00 01

El siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se instaló el juicio oral, en el que la Fiscalía presentó su teoría del cas0 6 y la defensa optó por no presentar alegatos de apertura 7 .

A instancias del ente acusador rindió testimonio el doctor J.C.R.B. - médico adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses8 y, los intendentes J.E.M.S.9 y G.J.P. 10 - adscritos a la Policía Nacional.

En sesión de la tarde, declararon B.X.G.B. ll y E.J.Z.G. 12 - testigos presenciales de lo sucedido.

En audiencia del ocho (8) de noviembre siguiente, se escuchó en testimonio a V.A.F.L. - investigador de la Policía Nacional i3 y a A.S.L. - agente de tránsito y transporte de la Secretaría de Movilidad de Villavicenci0 14 . Así mismo, en la sesión de la tarde se practicaron los testimonios de G.R. Camach0 15 - investigador del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI y A.U. Garibe110 16 analista forense de la empresa "Investigación forense, reconstrucción y seguridad vial - IrsVial"

En sesión del veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía introdujo las estipulaciones probatorias realizadas con la defensa en la audiencia preparatoria 17

-6 Record 18: IO y ss. de la audiencia del 7 de noviembre de 2017.

7 F. 68 del cuaderno No. 2 del Juzgado de Conocimiento.

Record 37:409 ss. de la audiencia del 7 de noviembre de 2017. Con quien se introdujo el informe de necropsia al cadáver de L.C.M.J..

9 R.I. y ss. y 2:47:50 y ss. ibídem. Con quien se ingresó el informe referente al álbum fotográfico del lugar de los hechos.

Record 1:43:50 y ss. ibídem. Con quien se incorporó el informe de levantamiento topográfico del lugar de los hechos y realización del plano topográfico.

Record 6:50 y ss. de la audiencia del 7 de noviembre de 2017, sesión tarde.

12 Record 49:36 y ss. ibídem.

Record 5:35 y ss. de la audiencia del 8 de noviembre de 2017. Con quien se introdujo el informe de accidente de tránsito, el informe de actividades y actos urgentes, así como el informe fotográfico y bosquejo topográfico.

%1 Record l: 16:00 y ss. ibídem. Con quien se incorporó el informe de visita técnica al lugar de los hechos.

%1 Record 10:00 y ss. de la audiencia del 8 de noviembre de 2017, sesión tarde. Con quien se introdujo el informe de experticio técnico a los vehículo'involucrados en el accidente de tránsito.

%1 Record 57:42 y ss. ibídem. Con quien se incorporó el informe técnico pericial de reconstrucción de accidentes de tránsito.

1 7 F. 225 y ss. cuaderno No. I Juzgado de Conocimiento.

En audiencia del quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019), rindió testimonio la Dra. M.M.B.G. - médica adscrita al

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Culminada la etapa probatoria, en sesión del cuatro (4) de marzo siguiente, las partes procedieron a los alegatos de clausura y posteriormente, el J. anunció sentido condenatorio del fallo, por lo que procedió al traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 .

El veintinueve (29) de rñarzo de dos mil diecinueve (2019)) la Fiscalía solicitó la preclusión en favor de J.P.R.P. por el homicidio culposo de C.M.B.H., en razón de la indemnización integral efectuada a sus familiares 20 .

Iv. LA SENTENCIA IMPUGNADA.

En sentencia del diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, óara emitir fallo condenatorio en contra de J.

Pablo Andrés González Bernal por el delito de homicidio culpos0 21

Luego de referir la situación fáctica, procesal y probatoria, al igual que los alegatos de las partes, abordó la tipicidad de la conducta y precisó que no existía controversia respecto al hecho "muerte", pues fue un aspecto estipulado por las partes; de manera que con los medios de prueba se determinó que el deceso de L.C.M.J. y Claudia M.


OO

B.H. se produjo a consecuencia de las heridas que sufrieron en el accidente de tránsit0 22

Respecto de la tipicidad subjetiva de la conducta atribuida al procesado, sostuvo que con las pruebas practicadas en el juicio, se acreditó que la causa determinante en el accidente de tránsito fue la culpa exclusiva de R.P., quien faltó al deber objetivo de cuidado al maniobrar el vehículo que conducía de manera inadecuada en una intersección, sin tomar las debidas medidas de prevención, lo que ocasionó el resultado dañoso previsible y evitable.

Indicó que la colisión se debió a que la camioneta que iba á 26 km/h en el sentido antigua vía V.-.R., giró abruptamente a la entrada de la vereda el Cairo, lo que ocasionó que chocara con el tercio anterior derecho la parte posterior zona alta del sillín y stop trasero y lateral izquierdo de la motocicleta que rodaba a 55 km/h en la vía V.R., en la que se movilizaban las víctimas.

Frente a lo expuesto por la defensa, referente a que se desconocía "la ruta pre-impacto" de la camioneta refirió que con lo declarado por el investigador V.F.L., s'e evidenció que al momento de colisionar el vehículo conducido por el procesado se encontraba orientado diagonalmente sobre el carril derecho sentido V.-.R..

Argumentó que la anterior circunstancia coincidía con una de los cuatro (4) posibles sentidos o trayectos determinadoS, entre otros, en el informe pericial de reconstrucción de accidente de tránsito incorporado por el investigador A.U.G. y el informe de accidente de tránsito elaborado poq investigador V.A.F.L.; adenåás de lo manifestado por B.X.G.B. y E.J.Z.G., testigos presenciales de los hechos.

Entre otros elementos de prueba, informe de necropsia, acta de inspección técnica a cadáveres. fijación fotográfica. los...

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