Sentencia Nº 500016000 567 2009 00414 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 901393667

Sentencia Nº 500016000 567 2009 00414 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-09-2019

Sentido del falloAcusado:
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81507858
Número de expediente500016000 567 2009 00414 01
Fecha16 Septiembre 2019
Normativa aplicadaLey nu. 80 de 1993 \ Código de Procedimiento Penal art. 292 \ Código Penal art. 286,287 inc. 2
MateriaTESIS: "...2. NI en el escrito de acusación ni en la audiencia correspondiente, se le formularon a ALVEN MONCADA GUTIERREZ cargos concretos sobre los hechos que como coautor realizó, ni se individualizaron éstos, respecto de cada uno de los delitos atribuidos. La acusación apuntó de manera genérica a la existencia de los contratos cuyos objetos no se cumplieron, con la consecuente pérdida del dinero público, pero no a hechos relevantes precisos, realizados por éste, que permitieran deducir su coautoría en los delitos. Con tal omisión el tema de prueba se diluyó, dificultando así la función probatoria de la Fiscalía, la que al no fijar ni demostrar las acciones concretas realizadas por el implicado, hace imposible colegir grado alguno de participación en los varios delitos por los que se le acusó. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo absolutorio apelado. 3. La obligación de Precisar en la acusación los hechos jurídicamente relevantes que estructuran la premisa fáctica de los delitos. De manera reiterada la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha insistido en la necesidad de que la Fiscalía estructure con cuidado las hipótesis de los hechos jurídicamente relevantes que pretende incluir en la acusación y se ha advertido que ello es fundamental porque con estas, se delimita entre otros aspectos de importancia, el, tema de prueba. (..) Como se verá, la acusación adolece de precisión en los hechos jurídicamente relevantes, respecto de todos los delitos por los que debe responder el procesado. A esta falencia no escapan los recursos interpuestos, pues éstos también se formulan de manera genérica y ambigua desconociendo el contenido de la acusación y sin destacar la prueba correspondiente. (…)4.2. Si la Fiscalia tenía los elementos de prueba suficientes para establecer (en el grado de conocimiento que corresponde a esta fase) la existencia de este delito y de la autoría o participación de los imputados, la acusación debió formularse respecto de cada uno de los coautores, conforme a la hipótesis fáctica que describe el artículo 410 del Código Penal y las normas pertinentes del estatuto de contratación a la que remite aquel artículo. Sin embargo la acusación se formula con las mismas circunstancias para todos los procesados en los siguientes términos: (..) En relación con los delitos de falsedad material y falsedad ideológica en documento público debe anticiparse que desde diciembre 18 de 2017 operó la prescripción de la acción penal. (..) L audiencia de formulación de la imputación data del 18 de diciembre de 2009 y los artículos 286 y 287 inciso 2 del Cpodigo Penal son sancionados con una pena mínima de 144 meses de prisión. Si tomamos la mitad de este monto e incrementamos la tercera parte con fundamento en lo previsto en el inciso 4 del artículo 83 de la ley 599 de 2000 el término de prescripción sería el de 96 meses. Como desde el 18 de diciembre de 2009 a la fecha han transcurrido más de 8 años (96 meses) la acción penal correspondiente a las falsedades se encuentra prescrita. Sin embargo, tal como lo ha interpretado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia "ante el doble camino de absolver o decretar la prescripción, el juez debe optar por la solución que de manera más acabada restituya los derechos conculcados o cuando menos limitados o puestos en tela de juicio del acusado y ella, no cabe duda es el mecanismo absolutorio.." (..) Se recaba, la acusación se refiere de forma genérica no solo a las falsedades sino a todos los delitos y a todos los autores o coautores sin precisar los aspectos fácticos relevantes de cada uno de estos delitos. NO se precisa el documento público en concreto que fue objeto de falsedad, no se detalla en que consistió la misma, con lo cual surgen serios problemas de tipicidad que impiden adecuar el hecho en los artículos 286 y 287 del Código Penal....."
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