Sentencia Nº 500016000 567 2011 01849 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 07-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901408659

Sentencia Nº 500016000 567 2011 01849 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 07-07-2020

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81520728
Fecha07 Julio 2020
Número de expediente500016000 567 2011 01849 01
MateriaTESIS: "...73 “En efecto, aunque el testimonio del niño víctima de abuso ostenta alta confiabilidad y tiene la capacidad de otorgar importantes elementos de juicio sobre la materialidad de los hechos y la responsabilidad del procesado, como cualquier otro medio de convicción debe ser ponderado bajo los parámetros de la sana crítica. En tal contexto, las circunstancias que rodean la declaración, así como el cotejo con los otros medios de convicción recaudados, adquieren especial relevancia (..) En todo caso, el señalamiento realizado inicialmente por C.A.Q.U. sobre su hermano mayor José Luís no solo se desvanece con la retractación -casi inmediata- que realizó la víctima sino además mediante los testimonios de B.U.P. y el propio José Luís se acreditó que éste, para la época de ocurrencia de los hechos se encontraba prestando el servicio militar y fue cuando “estaba de permiso” en su casa que se enteró de lo sucedido82. 5. Descarta la Sala el argumento según el cual, la acusación que recae sobre el procesado fue consecuencia de la condición psiquiátrica de la progenitora del menor afectado quien, -de acuerdo al apelante- sugestionó a un menor en formación”, elemento, en su sentir, decisivo en el señalamiento que el niño realizó sobre su progenitor. Lo anterior no solo porque la versión del niño ha sido reiterada, clara y contundente en todas las oportunidades en las cuales se ha referido al tema previo y durante el juicio, sino porque dicha tesis fue desechada por el psiquiatra Omar Enrique de la Hoz Matamoros quien al respecto indicó que la paciente vivió un episodio de abuso físico y sexual por parte de su progenitor y no presentaba evidencia de paranoide como para concluir que la acusación realizada sobre su expareja obedecía a una “sugestión”. “Nosotros acá tenemos que ella hace una referencia hacia su padre, no a la paranoia, minusvalía es considerarse pobrecita yo, yo no puedo, lo uno y lo otro y si fuera paranoide seria todos van en contra de mí, todos van en contra de esto, van a hacerme daño a mí, cosa que no encontramos; encontramos es mucha minusvalía, por lo tanto, es poco probable que ella haga una evolución hacia contenidos paranoides.”83 Y agregó: “Ella tiene un afecto mal modulado, ansiosa, con ideas de minusvalía y desesperanza; con una inteligencia que impresiona como aprecian inferior y se había dicho que esto hace poco probable que cree elementos abstractos complejos; es decir, que vaya a recrear situaciones muy complejas, diversas, por cuanto sus lazos cognitivos son restringidos, es más bien consecuencia a lo sucedido”84 Tampoco es de recibo la afirmación según la cual, la reacción tardía de la madre del menor para defender los derechos de su hijo descarta la ejecución del punible pues, en contraposición con lo expuesto por el recurrente la señora B.U.P. repelió el hecho inmediatamente tuvo conocimiento del mismo, le reclamó al agresor frente a su jefe y sus compañeros de trabajo, acudió a la URI y a Medicina Legal y pese a la resistencia de C.A.Q.U. al examen sexológico insistió en su práctica hasta conseguirlo y pese a los “ofrecimientos” realizados por las hijas mayores del acusado “para que desistiera del proceso” y las agresiones verbales de las que fue víctima ante su negativa, se mantuvo firme “en búsqueda de justicia”. “…fueron a la casa a los dos días Johana y María Gineth, de que cogieran a Carlos Alberto, yo estaba en el patio cuando me dijeron que me necesitaban, una Johana, yo salí y … María Ginet dijo cuánto necesita o cuánto quiere para que saque a mi papá de la cárcel, y yo le dije que yo no necesito ni estoy pidiendo plata, solo quiero que se haga justicia ante la ley y Dios y yo llame a la Fiscalía, … tengo protección policial y ellas fueron groseras (..). El relato de la víctima no está huérfano, si bien él es el único testigo de los hechos, su progenitora es testigo de los cambios que percibió en el comportamiento y el cuerpo del menor y de la convivencia del acusado con su descendiente por un periodo de seis meses y las visitas de fines de semana, tiempo durante el cual aprovecho para cometer el injusto penal. Al respecto, el psicólogo German Vladimir Russy Ulloa87, quien valoró al menor el 31 de mayo de 2011 y concurrió como testigo directo de lo evidenciado a través de sus sentidos en desarrollo de la entrevista debidamente incorporada a la actuación, no se limitó a referenciar los hechos escuchados de parte del menor, sino que además en desarrollo de su testimonio contextualizó la narrativa efectuada por el niño, conceptuando que correspondía a las vivencias que enfrentó... (..) Acertadamente la primera instancia indicó que era aplicable el cuarto mínimo dado que evidentemente no se le imputaron circunstancias de mayor punibilidad al procesado y tiene a su favor una circunstancia de menor punibilidad derivada de su carencia de antecedentes penales. Luego sin duda la individualización de la pena debe realizarse bajo los extremos de 16 a 19 años y 6 meses de prisión. Sin embargo, asiste razón al recurrente al considerar que no se motivó por la primera instancia la pena, en concreto nada dijo la Juez sobre las razones por las que le impuso al acusado 19 años de prisión, ello se corrobora al verificar que la primera instancia se limitó a afirmar que: “atendiendo la gravedad de la conducta, el daño real creado y causado, la intensidad del dolo, la necesidad de la pena y la función que ella ha de cumplir”. Manifestaciones en las que no consta la argumentación que respalda la decisión de no imponer la pena mínima -de 16 años-, por el contrario, se vislumbra una carencia total de la motivación cualitativa que exige el artículo 59 del C.P. para fijar la pena. ..."”
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