Sentencia Nº 500016000 568 2010 80049 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629544

Sentencia Nº 500016000 568 2010 80049 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha11 Septiembre 2019
Número de registro81510584
Número de expediente500016000 568 2010 80049 01
MateriaTESIS: "...Previo a resolver la cuestión planteada, debe clarificar la Sala que el límite temporal pra atribuir al procesado la comisión del delito de inasistencia alimentaria que es de tracto sucesivo es el de la audiencia de formulación de imputación que en este evento corresponde al catorce (14 de septiembre de dos mil dieciseis (2016) en atención al principio de congruencia contemplado en el artículo 448 de la ley 906 de 2004 y la preservación del derecho a la defensa y contradicción del implicado. (..) Antes de abordar el estudio de los presupuestos para condenar, debe señalar la Sala que en la presente actuación no es exigible la incorporación de la querella como requisito de procesabilidad, en cuanto el lapso de sustracción de la obligación alimentaria se extiende de mayo de dos mil diez (2019) a septiembre de dos mil dieciseis (2016) tiempo en el que el artículo 72 de la ley 906 de 2004 fue modificado por el artículo 2 de la ley 1542 de 2012 que excluyó de los punibles querellables los delitos de inasistencia alimentaria y violencia intrafamiliar. De otro lado es claro que en este evento las victimas eran menores de edad para el momento de los hechos y en ese orden tampoco se requería de querella de conformidad con el inciso primero del artículo 74 de la ley 906 de 2004 y sus modificaciones contenidas en el artículo 4 de la ley 1142 de 207 y el artículo 108 de la ley 1453 de 2011...."
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Penal art. 74 \ Ley nu. 1542 de 2012 \ Ley nu. 1453 de 2011 \ Jurisprudencia nu. C-022 de 2015
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
128

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: P.R. TORRES

Radicación:

Procedencia:

Procesado:

Delito:

Alzada:

Aprobado:

Decisión:

Fecha:

Lectura:

50001 60 00 568 2010 80049 01.

Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio.

R.L.A..

Inasistencia alimentaria.

Apelación sentencia condenatoria.

Acta NO 128 Confirma

~1 1 SEP 2019 1 B SEP 2019

l. LA DECISIÓN.

Declde la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Rutino

Lasso Aguiar, en contra de la sentencia condenatoria proferida el catorce

(14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Séptimo

Penal Municipal de Villavicencio, en el proceso adelantado por la conducta

punible de inasistencia alimentaria.

11. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia en

el municipio de Villavicencio - Meta y, se circunscriben al incumplimiento de

R.L.A. a la obligación de prestar alimentos a sus hijos E.R.L.M.,

A.J.L.M., L.L.M., F.L.M., L.L.M. Y D.L.M.l, desde mayo de dos mil diez (2010)

I Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre de los menores, de conformidad con lo nonnado en el numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. Los menoresD.L.M. y L.L.M. cuentan con 12 y 16 años de edad, respectivamente y E.R.L.M., AJ.L.M., L.L.M., YF.L.M. actualmente son mayores de edad.

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Radicación: 50001 600056820108004901. Procesado: R.L.A.. Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma.

hasta el catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), fecha en la - .

que se llevó a cabo audiencia de formulación de lrnputaclón-.

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

'La Fiscalía en audiencia realizada el catorce (14) de septiembre de dos mil

dieciséis (2016), ante el Juez Promiscuo Municipal de Control de Garantías

de Palo Cabildo - Tolima, formuló imputación a R.L.A. por la

conducta punible de inasistencia alimentaria, tipificada en el artículo 233, - inciso segundo del Código Penal, cargo que el implicado no aceptó",

El doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía presentó

escrito de acusación", el cual correspondió al Juzgado Séptimo Penal

Municipal de Villavicencio - Meta, que llevó a cabo audiencia de formulación

de acusación el veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en

los mismos términos de la formulación de imputación>.

En sesión del veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018), se realizó

la audiencia preparatoria, en la que el Juez de Conoclmlento se pronunció

sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes, acordaron

estipu laclones".

En sesión del once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018), se efectúo el

juici'o oral, en el que la Fiscalía planteó la teoría del caso y la defensa optó

por no presentar alegatos de apertura",

Luego de incorporar las estipulaciones acordadas, a instancias de la Fiscalía,

rindieron testimonio Rosa, M.G.C. investigadora del Cuerpo

2 Ver aclaración preliminar, en la que la Sala señala que el lapso en el que se incumplió la obligación alimentaria solo puede extenderse hasta la fecha de la formulación de imputación.

J Ver folio 12 del cuaderno del juzgado de conocimiento. ~Ver folios 11 y ss. 'del cuaderno del juzgado de conocimiento .. 5 Ver folio 50 del cuaderno del juzgado de conocimiento. (, Folios 57 y ss. del cuaderno del juzgado de conocimiento, se estipulo la plena identidad del procesado. el parentesco, la carencia de antecedentes penales del acusado, el estudio socioeconómico de L.A., consulta IGAC, documento de acción social y el arraigo del implicado. 7 Record 08:51. audiencia del 11 de julio de 2018. Folios 63 y ss, del cuaderno del juzgado de conocimiento.

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Radicación: 50001 600056820108004901. Procesado: R.L.A.. Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma.

Técnico de Investigaciones CTI8; la madre de los menores Edilma Mayor

Conde y C.R.N. - vecino de la denunciante",

Por la defensa rindió testimonio el procesado R.L.A.-? y sus

hijos C.L.B.!' y R.L.B.-". Culminada

la etapa probatoria, las partes procedieron a los alegatos de clausura, tras

lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo y ordenó el

traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 200413.

IV. SENTENCIA APELADA.

El Juez Séptimo Penal Municipal de Villavicencio - Meta, profirió 'el catorce

(14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), sentencia condenatoria en

contra de R.L.A., por la conducta I punible de inasistencia

alimentaria, tras considerar, que se cumplían los requisitos contemplados

en el artículo 381 de la Ley 906 de 200414.

Luego de referirse a la actuación procesal y reseñar lo sucedido en el juicio

oral abordó la existencia de la conducta punible y señaló' que con los

registros civiles se acreditó el parentesco de los menores E.R.L.M., A.J.L.M.,

L.L.M., F.L.M., L.L.M. Y D.L.M. Y el implicado en calidad de progenitor.

Sostuvo que, el implicado tenía un deber de solidaridad y responsabilidad

respecto de sus menores hijos y con los testimonios practicados como

pruebas de la Fiscalía quedó demostrado el deber de L.A. de

proporcionar la cuota alimentaria fijada en mayo de dos mil diez (2010), por

el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, al igual que su omisión

permanente, en cuanto solo aportó en el dos mil 'ocho (2008), en dos

oportunidades ciento ochenta mil ($180.000) y doscientos mil ($200.000)

pesos para la manutención de sus seis (6) hijos.

8 Record 31 :55 y ss. de la audiencia del 11 de julio de 2018. 9 Record 01 :20:00 y ss. ibídem. 10 Record 02:06:09 y ss. ibídem. 11 Record 02:27:40 y ss. ibídem. 12 Record 02:38:23 y ss. ibídem. lO Ver folios 63 y ss. del cuaderno del juzgado de conocimiento. 14 Ver folios 74 y ss. Ibídem.

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Radicación: 50001 60005682010 80049 ()l. Procesado: R.L.A.. Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma.

Refirió que, igualmente se demostró que el implicado trabajaba en labores

de campo como jornalero y por tanto, percibía ingresos, lo cual, le permitía

cumplir su obligación alimentaria; sin embargo, se sustrajo a su obligación

y dejó a la madre E.M.C. la carga de suplir las necesidades de.

los seis menores sus descendientes, quien laboraba .como vendedora

informal de comidas rápidas junto con su hija mayor N.L.M..

Así mismo, señaló que el acusado percíbtó como jefe del hogar valores

correspondientes a tres (3) ayudas humanitarias del Estado, sumas

superiores a un millón de pesos ($1.000.000), de las que nada aportó nada

para la manutención de sus hijos; circunstancias que no fueron desvirtuadas

con las pruebas allegadas por la defensa que se circunscriben a los

testimonios de los hijos del procesado.

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Como consecuencia, consideró acreditados los presupuestos para condenar

a R.L.A. por el punible de .inaslstencia alimentaria.

Para dosificar la pena, señaló que la conducta punible de inasistencia

alimentaria de conformidad con el artículo 233 del Código Penal, contempla

una sanción de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión y

multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos

legales mensuales vigentes y como concurren circunstancias de menor

punibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 55 del Código penal, se

ubicó en el cuarto mínimo que oscila entre treinta y dos (32) y cuarenta y

dos (42) meses de prisión.

Seguidamente, impuso al procesado, con fundamento" en los aspectos

contemplados en el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, la sanción

de treinta y cuatro (34) meses de prisión con fundamento en el "número de

hijos abandonados, desplazados y el tiempo que ha durado la sustracción"

y, multa de veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes; al

igual que inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas

por...

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