Sentencia Nº 50001600000 2017 00060 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850345899

Sentencia Nº 50001600000 2017 00060 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaIMPROCEDENCIA - La dosificaciòn punitiva debe atender reglas previstas para el concurso de conductas punibles / TESIS: "...Con el anterior recuento, advierte la Sala que no asiste razón al recurrente,
Número de registro81504432
Número de expediente50001600000 2017 00060 01
Fecha02 Julio 2019
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 31,60 \ Ley nu. 1709 de 2014 art. 29
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPER¡IOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES

Radicación:

Procedencia: Procesado:

Delito:

Apelación:

Aprobado:

Fecha:

Decisión: Lectura:

50001 60 00 000 2017 00060 01.

Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio. R.B.P.C. y otros. Estafa y otro.

Sentencia con allanamiento. Acta N° 078.

14 de junio de 2019. Confirma.

02 de julio de 2019.

l. DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Reinan

Bladimir Parra Castellano, en contra de la sentencia, condenatoria

proferida el veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por

el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, por las conductas

punibles de estafa en modalidad masa en concurso heterogéneo con concierto para delinquir.

11. HECHOS.

Según la sentencia condenatoria, los hechos que dieron origen a la presente

actuación tuvieron ocurrencia entre los años dos mil doce (2012) y dos mil

dieciséis (2016), cuando varias personas crearon una empresa denominada

Cyber Empleadores y anunciaban vacantes y ofertas laborales en diferentes plataformas digitales.

Los interesados se postulaban y eran contactados e informados de la

obligación de consignar entre noventa mil ($90.000) y noventa y cinco mil

, :'

R.: 5000/ 6/ 0000020/700060 O/. Procesado: R.B.P.C. y otros.

Delito: Estafa y otro. Decisión: Confirma.

($95.000) pesos, a cuentas inscritas en los bancos C.S.A., Bank

of America, Bancolombia, AV Villas o en la empresa Efecty, para

supuestamente, costear los exámenes médicos de ingreso y una vez lo

hacían, perdían contacto con la empresa.

Adelantadas las investigaciones respectivas, fueron localizadas veintinueve

(29) noticias criminales en las que aparecían setenta (70) víctimas e

identificados a los integrantes de la organización, esto es, Reinan Bladimir

P.C., tuts F.C.A., E.A.M.N.

y J.. G.J.C., entre otros'.

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a ~apresente decisión, se tiene que el dieciocho (18) de

octubre de dos mil diecisiete (2017), previa solicitud de la Fiscalía, el

Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio

emitió orden de captura de R.B.P.C., la que se

materializó el treinta :(30) de octubre slqulente-.

El treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en audiencia

realizada por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de

esta ciudad, fue legalizada la captura de P.C., a quien la Fiscalía

imputó los delitos de estafa en modalidad masa en concurso heterogéneo

con concierto para delinquir que contemplan los artículos 246, 31 Y 340 del

Código Penal, cargos que aceptó.

De igual forma, el J. de Control de Garantías, previa solicitud de la

Fiscalía, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el

dorníctllo>.

I F. 21 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 F. 5 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3 F. :5del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

2

, ;;

R.: 5000/ 6/ 000002017 00060 O/. Procesado: R.8.P.C.J. otros.

Delito: Estafa yo/ro. Decisión: Confirma.

El treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía presentó

escrito de acusación con allanamiento a cargos respecto de Reinan Bladimir

P.C., L.F.C.A., E.A.M.N.

y J.G.J.C., quienes igualmente aceptaron los

cargos en la audiencia de formulación de imputación respectivas.

La actuación correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de

Villavicencio que en audiencia del veintidós (22) de mayo siguiente, verificó

el allanamiento a carqos y seguidamente, impartió el traslado que

contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que el

ente acusador manifestó que los' procesados carecían de antecedentes

penales y debía imponerse una pena que reflejara la intensidad del dolo con I •

la que actuaron al aprovecharse de personas necesitadas de un empleo.

El defensor de R.B.P.C. sostuvo que su prohijado

ha estado pendiente del proceso, es padre de una menor de edad, ostenta

arraigo y carece de antecedentes penales, por lo que impetró imponer la

pena mlnlma".

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio en sentencia del

veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), consideró que se

cumplían los presupuestos _ para condenar a Reinan Bladimir Parra

Castellanos, L.F.C.A., E.A.M.N. y

J.G.J.C. por los delitos de estafa en modalidad masa

en concurso heterogéneo con concierto para delinquir tipificados en el inciso

primero del artículo 246, parágrafo del artículo 31 e Inciso primero del

artículo 340 del Código Penal?.

.¡ F. 48 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. s F. 5 y ss. del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. 6 F. 67 y 68 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7 F. 121 y ss, del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

3

R.: 5000/ 6/ 0000020/7 00060 O/. Procesado: R.B.P.C. y otros.

Delito: Estafa y otro. Decisión: Confirma.

Los punibles en mención, los encontró acreditados con fundamento en los

elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalías y la aceptación

de los cargos de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.

Para efectuar el proceso de dosificación punitiva partió del delito de estafa

tipificado en el inciso primero del artículo 246 del Código Penal, que

establece una pena de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144)

meses de prisión y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a

mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes; los que

aumentó en una tercera parte dada la modalidad en masa, de conformidad

con el parágrafo del artículo 31 ibídem, para establecer como límites

punitivos de cuarenta y dos (42) meses y dieciocho (18) días a ciento

noventa y dos (192) meses de prisión y multa de ochenta y ocho punto

ochenta y ocho (88.88) a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y determinó los cuartos de movtudac''.

De otra parte, respecto del concierto para delinquir indicó que la sanción

que contempla el inciso primero del artículo 340 dél Código Penal oscilaba

entre cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión y seguidamente, estableció los cuartos de movilidad 10.

Señaló que en el caso como únicamente concurría la circunstancia de menor

punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales, se ubicaría en

el cuarto mínimo y determinó que la pena más grave era la del delito

atentatorio del patrimonio económico, la que fijó en setenta (70) meses y

multa de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales

vigentes, la que aumentó en cuarenta (40) meses por el concurso con el

8 Informe de investigador de campo FPJ-II del 17 de agosto de 2017, informes de las búsquedas selectivas en las bases de datos de los bancos Bancolombia, Av Villas y Efecty, además de las redes sociales, fijación fotográficas, informe de plena identidad, entrevistas, entre otros 9 Cuarto mínimo de 42.6 a 79.9 meses y multa de 88.88 a 566.66 smlmv; primer cuarto medio de 80 a 117.3 meses y multa de 566.7 a 1014.48 smlmv; segundo cuarto...

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