Sentencia Nº 50001600000 2017 00060 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | IMPROCEDENCIA - La dosificaciòn punitiva debe atender reglas previstas para el concurso de conductas punibles / TESIS: "...Con el anterior recuento, advierte la Sala que no asiste razón al recurrente, |
Número de registro | 81504432 |
Número de expediente | 50001600000 2017 00060 01 |
Fecha | 02 Julio 2019 |
Normativa aplicada | Código Penal art. 31,60 \ Ley nu. 1709 de 2014 art. 29 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPER¡IOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES
Radicación:
Procedencia: Procesado:
Delito:
Apelación:
Aprobado:
Fecha:
Decisión: Lectura:
50001 60 00 000 2017 00060 01.
Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio. R.B.P.C. y otros. Estafa y otro.
Sentencia con allanamiento. Acta N° 078.
14 de junio de 2019. Confirma.
02 de julio de 2019.
l. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Reinan
Bladimir Parra Castellano, en contra de la sentencia, condenatoria
proferida el veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por
el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, por las conductas
punibles de estafa en modalidad masa en concurso heterogéneo con concierto para delinquir.
11. HECHOS.
Según la sentencia condenatoria, los hechos que dieron origen a la presente
actuación tuvieron ocurrencia entre los años dos mil doce (2012) y dos mil
dieciséis (2016), cuando varias personas crearon una empresa denominada
Cyber Empleadores y anunciaban vacantes y ofertas laborales en diferentes plataformas digitales.
Los interesados se postulaban y eran contactados e informados de la
obligación de consignar entre noventa mil ($90.000) y noventa y cinco mil
, :'
R.: 5000/ 6/ 0000020/700060 O/. Procesado: R.B.P.C. y otros.
Delito: Estafa y otro. Decisión: Confirma.
($95.000) pesos, a cuentas inscritas en los bancos C.S.A., Bank
of America, Bancolombia, AV Villas o en la empresa Efecty, para
supuestamente, costear los exámenes médicos de ingreso y una vez lo
hacían, perdían contacto con la empresa.
Adelantadas las investigaciones respectivas, fueron localizadas veintinueve
(29) noticias criminales en las que aparecían setenta (70) víctimas e
identificados a los integrantes de la organización, esto es, Reinan Bladimir
P.C., tuts F.C.A., E.A.M.N.
y J.. G.J.C., entre otros'.
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a ~apresente decisión, se tiene que el dieciocho (18) de
octubre de dos mil diecisiete (2017), previa solicitud de la Fiscalía, el
Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio
emitió orden de captura de R.B.P.C., la que se
materializó el treinta :(30) de octubre slqulente-.
El treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en audiencia
realizada por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de
esta ciudad, fue legalizada la captura de P.C., a quien la Fiscalía
imputó los delitos de estafa en modalidad masa en concurso heterogéneo
con concierto para delinquir que contemplan los artículos 246, 31 Y 340 del
Código Penal, cargos que aceptó.
De igual forma, el J. de Control de Garantías, previa solicitud de la
Fiscalía, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el
dorníctllo>.
I F. 21 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 F. 5 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3 F. :5del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
2
, ;;
R.: 5000/ 6/ 000002017 00060 O/. Procesado: R.8.P.C.J. otros.
Delito: Estafa yo/ro. Decisión: Confirma.
El treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía presentó
escrito de acusación con allanamiento a cargos respecto de Reinan Bladimir
P.C., L.F.C.A., E.A.M.N.
y J.G.J.C., quienes igualmente aceptaron los
cargos en la audiencia de formulación de imputación respectivas.
La actuación correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de
Villavicencio que en audiencia del veintidós (22) de mayo siguiente, verificó
el allanamiento a carqos y seguidamente, impartió el traslado que
contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que el
ente acusador manifestó que los' procesados carecían de antecedentes
penales y debía imponerse una pena que reflejara la intensidad del dolo con I •
la que actuaron al aprovecharse de personas necesitadas de un empleo.
El defensor de R.B.P.C. sostuvo que su prohijado
ha estado pendiente del proceso, es padre de una menor de edad, ostenta
arraigo y carece de antecedentes penales, por lo que impetró imponer la
pena mlnlma".
IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio en sentencia del
veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), consideró que se
cumplían los presupuestos _ para condenar a Reinan Bladimir Parra
Castellanos, L.F.C.A., E.A.M.N. y
J.G.J.C. por los delitos de estafa en modalidad masa
en concurso heterogéneo con concierto para delinquir tipificados en el inciso
primero del artículo 246, parágrafo del artículo 31 e Inciso primero del
artículo 340 del Código Penal?.
.¡ F. 48 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. s F. 5 y ss. del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. 6 F. 67 y 68 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7 F. 121 y ss, del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
3
R.: 5000/ 6/ 0000020/7 00060 O/. Procesado: R.B.P.C. y otros.
Delito: Estafa y otro. Decisión: Confirma.
Los punibles en mención, los encontró acreditados con fundamento en los
elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalías y la aceptación
de los cargos de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.
Para efectuar el proceso de dosificación punitiva partió del delito de estafa
tipificado en el inciso primero del artículo 246 del Código Penal, que
establece una pena de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144)
meses de prisión y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a
mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes; los que
aumentó en una tercera parte dada la modalidad en masa, de conformidad
con el parágrafo del artículo 31 ibídem, para establecer como límites
punitivos de cuarenta y dos (42) meses y dieciocho (18) días a ciento
noventa y dos (192) meses de prisión y multa de ochenta y ocho punto
ochenta y ocho (88.88) a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y determinó los cuartos de movtudac''.
De otra parte, respecto del concierto para delinquir indicó que la sanción
que contempla el inciso primero del artículo 340 dél Código Penal oscilaba
entre cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión y seguidamente, estableció los cuartos de movilidad 10.
Señaló que en el caso como únicamente concurría la circunstancia de menor
punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales, se ubicaría en
el cuarto mínimo y determinó que la pena más grave era la del delito
atentatorio del patrimonio económico, la que fijó en setenta (70) meses y
multa de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, la que aumentó en cuarenta (40) meses por el concurso con el
8 Informe de investigador de campo FPJ-II del 17 de agosto de 2017, informes de las búsquedas selectivas en las bases de datos de los bancos Bancolombia, Av Villas y Efecty, además de las redes sociales, fijación fotográficas, informe de plena identidad, entrevistas, entre otros 9 Cuarto mínimo de 42.6 a 79.9 meses y multa de 88.88 a 566.66 smlmv; primer cuarto medio de 80 a 117.3 meses y multa de 566.7 a 1014.48 smlmv; segundo cuarto...
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