Sentencia Nº 500016000000 2014 00070 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 23-03-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Número de expediente | 500016000000 2014 00070 01 |
Fecha | 23 Marzo 2018 |
Número de registro | 81453566 |
Normativa aplicada | Ley nu. 906 de 2004 art. 179 \ Ley nu. 1121 de 2006 art. 63 \ Ley nu. 1709 de 2014 art. 23,29 \ Código Penal art. 38, 38B |
Materia | SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA - / REQUISITOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS - / PRISION DOMICILIARIA - La ausencia del cumplimiento del requisito objetivo, impide abordar anàlisis del requisito subjetivo / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación:500016000000201400070 01
Procedencia: Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Acacias - Meta
Procesados:Edgar Aguilar Guiza y Yorney Guiza Galeano
Delito:Extorsión en la modalidad de tentativay otro
Apelación:Sentencia anticipada
Decisión:Confirma
Aprobado:Acta N. 0 3 8
Fecha:23 MAR 2018
Lectura:06 ABR 2018
DECISIÓN.
Se pronuncia esta Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Edgar Aguilar Guiza, en contra de la sentencia condenatoria proferida el veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacias - Meta, por la conducta punible de extorsión en la modalidad de tentativa.
HECHOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación ocurrieron el trece (13) de diciembre de dosmiltrece (2013), eninmediacionesdelaveredaLos
Andes, corregimientode Piñalito, municipio deVista Hermosa - Meta, cuando
se desplazaba Luis Alvaro Pardo Pardo en compañía de Bernardo Pardo y
Radicado: 50001600000020140007O 01 Procesados: Edgar Aguilar Guizay Yornev Guiza Galeano Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa y otro
Decisión: Confirma
fueron sorprendidos por un sujeto encapuchado que les apuntó con arma de fuego, quien se apoderó de dos millones novecientos mil ($2.900.000) pesos, las cuchillas de una guadaña, una lima, tres teléfonos celulares; al igual que les exigió la suma de treinta millones ($30.000.000) de pesos para no declararlos objetivo militar de los para mi lita res, de la que acordaron cancelar inicialmente, dieciocho millones ($18.000.000) de pesos y quedó pendiente el saldo de doce millones ($12.000.000) de pesos.
El tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014), a través de un policía judicial que se hizo aparecer como familiar de las víctimas, se acordó y produjo el encuentro a las dos (2) de la tarde con dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta, los que fueron capturados y se identificaron como Edgar Aguilar Guiza y Yorney Guiza Galeano.
ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014), en audiencia realizada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, se legalizaron las capturas de Edgar Aguilar Guiza y Yorney Guiza Galeano.
La Fiscalía les imputó el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa y hurto calificado y agravado, previstos en los artículos 27, 239 inciso segundo, 240 numeral 10, 244 y numeral 3 del 245 del Código Penal, cargos que Yorney Guiza Galeano aceptó en su totalidad, mientras que la aceptación de Edgar Aguilar Guiza fue parcial, esto es, solo cobijó el punible de extorsión agravada en la modalidad de tentativa.
Seguidamente, se impuso a los procesados medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por solicitud de la
Radicado: 500016000000201400070 01 Procesados: Edgar Aguilar Guiza y Yorney Guiza Galeano Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa y otro
Decisión: Confirma
Fiscalía y se decretó la legalidad de la Incautación y la suspensión del poder dispositivo con fines de comiso de la motocicleta.
El seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014), la fiscalía presentó escrito de acusación y, el dos (2) de abril siguiente solicitud de preclusión a favor de Edgar Aguilar Guiza por el delito de hurto calificado y agravado; conocimiento que correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacias - Meta, autoridad judicial que verificó la legalidad del allanamiento el diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), concedió el uso de la palabra para que las partes se pronunciaran de conformidad con el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, y emitió fallo el veintidós (22) de agosto del mismo año.
SENTENCIA APELADA.
En audiencia del veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014), el Juez Primero Promiscuo Municipal de Acacias - Meta, consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra de Edgar Aguilar Guiza y Yorney Guiza Galeano por los delitos de extorsión agravada en la modalidad de tentativa y, extorsión agravada en la modalidad de tentativa en concurso con hurto calificado y agravado, respectivamente.
Los punibles en mención, los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía y la aceptación de cargos de los implicados de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.
Radicado: 500016000000201400070 01 Procesados: Edgar Aguilar Guiza y Yorney Guiza Galeano Delito:...
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