Sentencia Nº 500016000000 2014 00064 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 03-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260760

Sentencia Nº 500016000000 2014 00064 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 03-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: . 2. La sentencia será confirmada integralmente por cuanto el delito por el que se procede se encuentra enlistado dentro de las prohibiciones para el otorgamiento de beneficios, aludido en el inciso 2 del artículo 68 A de Código Penal. Así mismo, revisado el trabajo dosimétrico efectuado por el Juzgado de primer grado, no aparece inconsistencia alguna o irregularidad que imponga la re-dosificación de la pena. 3. Respecto de la inaplicación de las modificaciones introducidas al Código Penal por la Ley 1709 de 2014, en razón a que -según el apelante- su cliente dejó de pertenecer a la organización criminal desde el año 2013, debe señalarse que dicho argumento carece de respaldo probatorio. Lo cierto es que el acusado aceptó los cargos tal y como le fueron atribuidos, esto es, admitió que hizo parte de la organización delictiva hasta el momento en que se produjo su captura, esto es, el 9 de julio de 2014, esto es, su trasegar delictivo permaneció con posterioridad a la expedición de la Ley 1709 de 2014 y por ende dada la naturaleza del delito por el que fue condenado, no tiene derecho a la prisión domiciliaria. El artículo 38B, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, que establece: “Artículo 38b. Requisitos Para Conceder La Prisión Domiciliaria. Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria: 1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos. 2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. 3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado. En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo. 4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: (…)”. Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2014 00064 01 Acusado: Wilson González Fierro Delito: Concierto para delinquir agravado 6 Al estar el concierto para delinquir agravado, enlistado dentro de los delitos señalados en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal (Modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014) no resulta viable su concesión. En todo caso, el procesado se encuentra en libertad por pena cumplida desde el 28 de abril de 201716. 4. Frente a la dosificación punitiva censurada, debe decirse que “El proceso dosimétrico descansa en dos pilares fundamentales: la discrecionalidad reglada y el sustento razonable, aspectos con los cuales se busca sembrar parámetros de proporcionalidad en la concreción de la sanción, al tiempo que permiten controlar la función judicial mediante el ejercicio del derecho de impugnación, pues los criterios plasmados permitirán su ataque igualmente argumentado en aras de establecer la respuesta correcta a lo debatido”17. El artículo 59 de la Ley 599 de 2000 señala de modo imperativo que toda sentencia debe contener la fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena, además, el artículo 61 ídem establece una restricción a la discrecionalidad del juez en el proceso de individualización de la misma al indicar la forma como debe dividir objetivamente el marco punitivo -que resulta de la diferencia entre el límite mayor y menor- en cuartos: mínimo, en caso de no concurrir circunstancias agravantes ni atenuantes o sólo presentarse estas últimas; medios, cuando simultáneamente concurran unas y otras; y máximo, si confluyen únicamente agravantes y, una vez determinado el cuarto correspondiente, con claros criterios de proporcionalidad se debe considerar la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la entidad de las causales que agravan o atenúan la punibilidad, la intensidad del dolo, así como la necesidad y función de la pena Constata la Sala que la sentencia partió de la pena establecida en el artículo 340 del Código Penal, esto es, de 96 a 216 meses de prisión. En razón a que en el caso no concurrían circunstancias de mayor, ni de menor punibilidad, el A quo se ubicó en el primer cuarto de movilidad, es decir, de 96 a 126 meses, tal y como lo demanda el inciso 2º del canon 61 de la Ley 599 de 2000 y fijó la pena definitiva. El A quo se apartó del mínimo establecido en la ley, esto es, 63 meses al considerar que: “En torno a la pena de prisión, ponderada la modalidad de la conducta, aunada a la predisposición y lo acendrado del dolo directo con que actuó de manera protagónica en el concierto de voluntades como miembro activo de la organización armada ilegal de Autodefensas denominada Bloque Meta para cometer delitos de narcotráfico e incluso de homicidios, en las regiones donde hacen presencia y ejercen control, como es San Martín (Meta); sin olvidar y dejar de lado el ahorro para la administración de justicia y el desgaste para la Fiscalía General de la Nación en caso de juicio”. Con fundamento en lo anterior fijó la pena en 111 meses de prisión, esto es, 15 meses por encima del límite minino previsto por el legislador. La citada motivación obedece a los parámetros establecidos por el legislador, para individualizar la pena; previstos en el inciso 3 del artículo 61 de la Ley 599 de 200018. 18 “la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto”..."
Número de registro81567457
Número de expediente500016000000 2014 00064 01
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha03 Mayo 2021
Normativa aplicada1. ART.23 LEY 1709/14, INCISO 2 ART.68A CP, ART.59 CP, ART.38B ADICIONADO POR ART.23 LEY 1709/14
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR