Sentencia Nº 500016000000 2017 00180 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155781

Sentencia Nº 500016000000 2017 00180 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-02-2021

Sentido del falloRadicación: 50001-61-00-000-2017-00180-01
MateriaTESIS: "...- De acuerdo a los argumentos del censor, el primer problema jurídico que debe resolver la Sala, está relacionado con el quantum punitivo deducido por el fallador de primera instancia, por lo cual deberá determinar la Corporación, si el proceso de dosificación efectuado se ajustó a los parámetros de ley y a las conductas punibles aceptadas por los sentenciados MICHAEL LUNA RODRÍGUEZ, DEISY YANIRA HERRERA CHINGATÉ, OSCAR EDUARDO BUSTAMANTE SOLER, ALBEIRO ALDANA LUNA, HAROLD SCHMITH FLÓREZ MONTAÑO, WILSON HERNÁN PUERTAS BELTRÁN, DIDIER OSWALDO YATE BOHÓRQUEZ, DAVID MAURICIO MUÑOZ PARDO, JENNIFER ALEXANDRA VÁSQUEZ CHINGATÉ, JEFERSON ANDRÉS GARCÉS CHINGATÉ y JAIRO ENRIQUE POSADA TOBÓN. De manera subsidiaria, en caso de concluirse en la disminución de la pena, se establecerá si contrario a lo determinado por el a quo, los sentenciados tienen derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o a la prisión domiciliaria. 4.3- Frente al problema jurídico principal, advierte la Sala, que las afirmaciones del censor, carecen de fundamento lógico, legal o jurisprudencial, para la determinación de la pena por las conductas concursales aceptadas por los procesados. En efecto, parte del supuesto equivocado de que los cuartos de movilidad están determinados exclusivamente por el monto máximo de la pena, pues en ello también incide la sanción mínima, según se extractar de lo normado en el artículo 61 del C.P. De la misma manera, erra al señalar que al ámbito de punibilidad debe aplicarse la rebaja del 50% de pena por el allanamiento a cargos, ya que este, por tratarse de una conducta postdelictual, no afecta el mínimo y máximo punitivos, sino la pena luego de individualizada, como lo tiene establecido pacíficamente la jurisprudencia6. En ese orden, la pretensión del recurrente, no está llamada a prosperar, y por el contrario se advierte que el ejercicio de dosificación de la pena que hizo el a quo, está ajustado a los parámetros legales y jurisprudenciales. Sobre el particular, se tiene que en la sentencia de primera instancia7, el fallador dio plena observancia a las disposiciones del artículo 61 del C.P., y luego de determinar la pena para cada uno de los delitos, que indicó, correspondían a 126 meses por el concierto para delinquir agravado y 75 meses por el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y aplicó lo dispuesto en el artículo 31 del C.P., en razón de lo cual dispuso aumentar la penalidad mayor (126 meses), en 18 meses y 22 días por la otra conducta concursal, por lo que determinó la sanción en 144 meses y 22 días. Dicho monto se rebajó en el 50%, en observancia del artículo 351 del C.P., por la aceptación de cargos efectuada en la audiencia de formulación de imputación por parte de los procesados, para una pena definitiva a cada uno, de 72 meses y 11 días de prisión. Así las cosas, ningún reparo merece la dosificación punitiva realizada en la sentencia de primera instancia frente a la sanción de prisión. 4.4- Sin variación de la pena, no habría lugar a ocuparse del problema jurídico subsidiaria planteado conforme a los términos de la apelación, sin embargo, debe señalarse que el a quo no negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria a los sentenciados, por el incumplimiento de los requisitos de los artículos 63 y 38B del C.P., relativos al monto de la condena, como lo entiende el apelante, sino por cuanto acertadamente se concluyó que opera la exclusión establecida en el artículo 68A del C.P., en razón a los delitos por los que se emitió condena, frente a lo que no se hizo alusión en la alzada...."
Número de registro81558531
Número de expediente500016000000 2017 00180 01
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha08 Febrero 2021
Normativa aplicada1. ARTS,61 Y 68 CP
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