Sentencia Nº 5000160000000201900008 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950421330

Sentencia Nº 5000160000000201900008 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 26-04-2023

Sentido del falloDECLARA NULIDAD PARCIAL
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha26 Abril 2023
Número de expediente5000160000000201900008
Número de registro81692132
Normativa aplicada1. artículo 29 de la Constitución Política; artículos 179 y 179 A, 283, 293, 351de la Ley 906 de 2004; Corte Constitucional, sentencia C-1260 del 5 de septiembre de 2005; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 29 de abril de 2008, radicación No. 29530
MateriaTESIS: (…) es claro que el deber de verificar la legalidad de la admisión de responsabilidad incluye el aspecto señalado, esto es, que, si había lugar a exigir el reintegro del dinero logrado ilícitamente, el juez tenía la carga de constatar que ello fue debidamente informado, entendido y admitido por los acusados. Y esa verificación no podía cumplirla de cualquier manera ni suponerla, sino ejerciendo su control con interrogatorio directo a los procesados. 4. En el caso concreto, la revisión del acto de allanamiento a cargos muestra que ninguna parte o interviniente explicó a los indiciados el aspecto de que se trata. Antes, por el contrario, fue reiterativa la indicación de que el simple allanamiento comportaba una rebaja de hasta el 50% de la pena; jamás se les explicó que ello se condicionaba al reintegro mencionado. (…) En esas condiciones, la Fiscalía y la Jueza de Garantías no solo no pusieron en conocimiento el requisito a que se supeditaba la rebaja punitiva, sino que fueron insistentes en que la simple admisión de responsabilidad generaba el beneficio, desde donde surge que generaron una expectativa razonable en los imputados sobre que, esa aceptación, sin condicionante alguno, les representaría una significativa disminución el castigo a imponer. (…) En esas condiciones, no admite discusión que el acto de allanamiento, de admisión de los cargos formulados, se cumplió sin que Fiscalía y jueces de garantías y conocimiento adoptaran correctivos para lograr que la manifestación de aceptación de responsabilidad estuviese precedida de un “conocimiento debidamente informado” en lo que se relaciona con el punto central que permitía o impedía conceder descuentos por evitar el juicio.
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