Sentencia Nº 500016000563 2011 00215 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Materia | PRESUPUESTOS CONDENA - Valoracion integral de la prueba / TESIS: "... Por manera que para la Sala como lo fue para el a qup, se probò la responsabilidad de LEOVIGILDO MORENO GARZON en el delito de lesiones personales dolosas, por lo cual la decisiòn apelada serà confirmada, luego de advertir acertada la imposiciòn de la pena, asì como la negaciòn de la suspensiòn condicional de la ejecuciòn pena, ya que la pena impuesta es de 36 meses de prisiòn y el nombrado carece de antecedentes penales, por lo cual se cumplen los requisitos del artìculo 63 del CP con la modificaciòn de la ley 1709 de 2014..." |
Número de registro | 81504084 |
Número de expediente | 500016000563 2011 00215 01 |
Fecha | 08 Mayo 2019 |
Normativa aplicada | Ley nu. 1709 de 2014 \ Código Penal art. 63 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrado ponente: J.D.T. LONDOÑO
Radicación:
Procedencia:
Delito:
Procesado:
50001-60-00-563-2011-00215-01
Juzgado 7 Penal Municipal VIcio
Lesiones personales dolosas
LEOVIGILDO M.G.
Asunto a decidir: APelació~il~ncia condenatoria
A.N. 00 , ~'l1
Fecha: ...:. L 1,,; 1 ¿¡j ¡JI
O n MAY 2019 Aprobado:
Lectura:
1 - ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa,
contra la sentencia fechada el 03 de octubre de 2018 por medio de
la cual el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de
Conocimiento de Villavicencio, condenó a LEOVIGILDO MORENO
GARZÓN, como responsable de los delitos de lesiones personales
dolosas.
2 - HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
2.1- El 05 de marzo de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal
Municipal de Villavicencio, la Fiscal 17 Local imputó 1 a LEOVIGILDO
M.G., la autoría del delito de lesiones personales
dolosas consagrado en los artículos 111 y 113 inciso 3° del C.P.,
cargo que el citado no aceptó.
, Folio 33 C1
Asunto:Apelaciónsentenciacondenatoria.Confirma Delito: Lesionespersonalesdolosas Radicación: 50001-60-00-563-2011-00215-01
2.2- Los hechos conforme al escrito de acusación- que presentó el
28 de mayo de 2014 la Fiscal 08 Local, se sintetizan en que el18 de
enero de 2011, a eso de las 6:00 PM, C.N.R.G.
en compañía de su hija "T." de 15 años de edad, fue a
reclamarle a L.M.G. por haberle cortado
los cables de la luz, pero que el citado se alteró, empujó a la
adolescente al piso y le pegó a la primera de las citadas con una
varilla en el abdomen y en oído, en el cual le cogieron 13 puntos.
Según dictamen de medicina legal, la víctima C.N. sufrió
una incapacidad definitiva de 12 días y secuelas consistentes en
deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.
2.3- El 19 de octubre de 20153, la Fiscal 08 Local formuló ante la
Juez Séptimo Penal Municipal de Villavicencio; acusación en contra
de L.M.G., como autor del delito que se
atribuyó en la imputación.
2.4- El 19 de octubre de 20174 se llevó a cabo la audiencia
prepar~toria, en la cual la Fiscalía y defensa solicitaron pruebas
para practicar en la audiencia de juicio oral.
2.5- En sesiones del 06 de marzo, 18 de julio y 12 de septiembre de
2018, se realizó el juicio oral, en el cual se introdujeron las
estipulaciones probatorias" e igualmente se practicaron los
testimonios de cargo de M.M.B.G." (Médico
del Instituto Colombiano de Medicinal Legal), C.N. Rojas
Garzón? (víctima), T.F.R.8 (hija de la víctima)", L.A.'?
(vecina de víctima y victimario); y el de descargo del acusado
2 Folio 37 C1 3 Folio 54 C1 4 Folio 98 C1 5 Record 02:54 sesión del 06 de marzo de 2018. Se acordaron como estipulaciones probatorias las siguientes: i) la plena identidad del acusado, ii) carencia de antecedentes del acusado, y iii) el arraigo. 6 Record 07:78 ibídem. 7 Record 32:28 ibídem. 8 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 9 Record 04: 14 sesión del 18 de julio de 2018. 10 Record 30:30 ibídem.
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Asunto...
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