Sentencia Nº 500016000563 2011 00215 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850349598

Sentencia Nº 500016000563 2011 00215 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaPRESUPUESTOS CONDENA - Valoracion integral de la prueba / TESIS: "... Por manera que para la Sala como lo fue para el a qup, se probò la responsabilidad de LEOVIGILDO MORENO GARZON en el delito de lesiones personales dolosas, por lo cual la decisiòn apelada serà confirmada, luego de advertir acertada la imposiciòn de la pena, asì como la negaciòn de la suspensiòn condicional de la ejecuciòn pena, ya que la pena impuesta es de 36 meses de prisiòn y el nombrado carece de antecedentes penales, por lo cual se cumplen los requisitos del artìculo 63 del CP con la modificaciòn de la ley 1709 de 2014..."
Número de registro81504084
Número de expediente500016000563 2011 00215 01
Fecha08 Mayo 2019
Normativa aplicadaLey nu. 1709 de 2014 \ Código Penal art. 63
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
00

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado ponente: J.D.T. LONDOÑO

Radicación:

Procedencia:

Delito:

Procesado:

50001-60-00-563-2011-00215-01

Juzgado 7 Penal Municipal VIcio

Lesiones personales dolosas

LEOVIGILDO M.G.

Asunto a decidir: APelació~il~ncia condenatoria

A.N. 00 , ~'l1

Fecha: ...:. L 1,,; 1 ¿¡j ¡JI

O n MAY 2019 Aprobado:

Lectura:

1 - ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa,

contra la sentencia fechada el 03 de octubre de 2018 por medio de

la cual el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de

Conocimiento de Villavicencio, condenó a LEOVIGILDO MORENO

GARZÓN, como responsable de los delitos de lesiones personales

dolosas.

2 - HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

2.1- El 05 de marzo de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal

Municipal de Villavicencio, la Fiscal 17 Local imputó 1 a LEOVIGILDO

M.G., la autoría del delito de lesiones personales

dolosas consagrado en los artículos 111 y 113 inciso 3° del C.P.,

cargo que el citado no aceptó.

, Folio 33 C1

Asunto:Apelaciónsentenciacondenatoria.Confirma Delito: Lesionespersonalesdolosas Radicación: 50001-60-00-563-2011-00215-01

2.2- Los hechos conforme al escrito de acusación- que presentó el

28 de mayo de 2014 la Fiscal 08 Local, se sintetizan en que el18 de

enero de 2011, a eso de las 6:00 PM, C.N.R.G.

en compañía de su hija "T." de 15 años de edad, fue a

reclamarle a L.M.G. por haberle cortado

los cables de la luz, pero que el citado se alteró, empujó a la

adolescente al piso y le pegó a la primera de las citadas con una

varilla en el abdomen y en oído, en el cual le cogieron 13 puntos.

Según dictamen de medicina legal, la víctima C.N. sufrió

una incapacidad definitiva de 12 días y secuelas consistentes en

deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.

2.3- El 19 de octubre de 20153, la Fiscal 08 Local formuló ante la

Juez Séptimo Penal Municipal de Villavicencio; acusación en contra

de L.M.G., como autor del delito que se

atribuyó en la imputación.

2.4- El 19 de octubre de 20174 se llevó a cabo la audiencia

prepar~toria, en la cual la Fiscalía y defensa solicitaron pruebas

para practicar en la audiencia de juicio oral.

2.5- En sesiones del 06 de marzo, 18 de julio y 12 de septiembre de

2018, se realizó el juicio oral, en el cual se introdujeron las

estipulaciones probatorias" e igualmente se practicaron los

testimonios de cargo de M.M.B.G." (Médico

del Instituto Colombiano de Medicinal Legal), C.N. Rojas

Garzón? (víctima), T.F.R.8 (hija de la víctima)", L.A.'?

(vecina de víctima y victimario); y el de descargo del acusado

2 Folio 37 C1 3 Folio 54 C1 4 Folio 98 C1 5 Record 02:54 sesión del 06 de marzo de 2018. Se acordaron como estipulaciones probatorias las siguientes: i) la plena identidad del acusado, ii) carencia de antecedentes del acusado, y iii) el arraigo. 6 Record 07:78 ibídem. 7 Record 32:28 ibídem. 8 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 9 Record 04: 14 sesión del 18 de julio de 2018. 10 Record 30:30 ibídem.

2

Asunto...

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