Sentencia Nº 500016000563 2011 00391 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850357113

Sentencia Nº 500016000563 2011 00391 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente500016000563 2011 00391 01
Número de registro81485753
Fecha06 Noviembre 2018
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 23
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
ACTA 144 RAD. 2011-00391-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 60 00 563 2011 00391 01 Procedencia: Juzgado 5 -Penal del Circuito de Villavicencio Denunciante De oficio

Procesado Miguel Ángel Garro Guzmán

Delito: Homicidio culposo Apelación: 5entencia ordinaria • Aprobado: Acta N. i 1 4 4 Fecha: 06 NOV 2018 Decisión: Confirma Lectura: 08 NOV 2018

DECISIÓN

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Miguel Ángel Garro Guzmán, en contra de la sentencia condenatoria proferida el trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, en el proceso adelantado por la conducta punible de ,homicidio culposo.

HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron reseñados por el a quo de la siguiente manera':

I Folio 111 de la carpeta.

Radicado: 50001 60 00 563 2011 00391 01 Procesado: Miguel Ángel Garro Guzmán

Delito: Homicidio culposo Decisión: Confirma

"El día 27 de enero de 2012 sobre las 01:15 p.m, en la Calle 21 Sur entre las Carreras 13 y 14 del Barrio Cavivir de esta ciudad, se presentó un accidente de tránsito en el que se vieron involucrados Raúl Quevedo Pérez quien conducía una motocicleta Bajaj de placas IBL 42C eh compañía de su esposa Neni Jhoana Carmona González y Miguel Ángel Garro Guzmán, quien conducía una motocicleta Susuki Best de placas BYN 60B(...)

Como consecuencia del choque, Raúl Quevedo Pérez fue trasladado a la clínica Meta, donde se le diagnosticó un trauma craneoencefálico severo que le produjo la muerte el día 31 de marzo de 2012".

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia del siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014), la Fiscalía formuló imputación a Miguel Ángel Garro Guzmán ante el Juez Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías ambulante con sede en

Villavicencio por el delito de homicidio culposo, tipificado en el inciso segundo

del artículo 109 del Código Penal, cargo que no aceptó el implicado. La

Fiscalía se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento2.

El treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014), el ente fiscal presentó escrito de acusación3 que por reparto correspondió al Juzgado Tercero Penal

del Circuito de Conocimiento que el catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), realizó audiencia de formulación de acusación4 y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad, conforme lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de' la Judicatura5.

El Juzgado en mención avocó el conocimiento de las diligencias el veintiocho

(28) de mayo de dos mil quince (2015) y posteriormente, en virtud del

2 Folios 5 y 6 de la carpeta. 3 Ver folios 12 y ss. ibídem. El 14 de mayo de 2015 presentó adición al escrito de acusación, ver folios 40 y ss. ibídem. Folios 42 y 43 ibídem.

5 En virtud del acuerdo N° PSAA14-10197 de 2014.

Radicado: 50001 60 00 563 2011 00391 01 Procesado: Miguel Ángel Garro Guzmán

Delito: Homicidio culposo Decisión: Confirma

Acuerdo No PSAA15-10402 del veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015) proferido por el Consejo Superior de la Judicatura del Meta conoció de las diligencias el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad.

El diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se llevó a cabo audiencia preparatoria en la que el juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes6.

En sesión del cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se instaló el juicio oral en el que Fiscalía y defensa plantearon la teoría del casó7 y se introdujeron estipulaciones probatorias8.

Como pruebas de la Fiscalía9 rindieron testimonio la víctima Neni Johana Carmona Gonzálezw; el policial Fernando Absalón Chitivall; el agente de tránsito Edgar Villalobos Agudelo12; los investigadores Yurley 'Karina Baquero Moreno con quien se introdujo informe de plena identidad13; la topógrafa Margarita María Gómez Giraldo la que incorporó un plano topográfico del lugar" y la fotógrafa Daisy Johana Ramírez Moreno15.

En sesión del veinticuátro (24) des agosto de dos Mil diecisiete (2017), rindierón testimonio Hermes Silva Barrera16; al igual que el •servidor la Fiscalía Fredy Ortiz Sosa con quien se introdujeron fotografías de las motocicletas involucradas17; mientras que en sesión del nueve (9) de 'mayo de dos mil dieciocho (2018) comparecieron el perito en automotores Humberto Peña Garzón, quien depuso sobre el informe base pericial de

"Folios 64 a 66 de la carpeta. Folios 84 y.85 ibídem. Record 19:05 y ss. de la audiencia de juicio oral del 5 de mayo de 2017. " Se trata del protocolo e inspección técnica a cadáver de Raúl Quevedo Pérez; dictamen médico legal negativo de embriaguez a nombre del procesado; historia clínica y dictamen médico legal de embriaguez de la víctima del 27 de enero de 2011; ausencia de antecedentes del procesado; fijación fotográfica del cadáver; dictamen de embriaguez de la víctima del 31 de enero de 2011. Los documentos e informes introducidos con los testigos obran a folios I ss. cuaderno de pruebas. I' Record 14:30 y ss. de la segunda sesión de audiencia del 5 de mayo de2017. ' I Record 35:38 y ss. de la primera sesión de audiencia del 5. de mayo de 2017. 12 Record 57.10 y ss. ibídem. 13 Record 01:41:40 y ss. ibídem. " Record 02:02:00 y ss. ibídem. 15 Record 03:10 y ss. de la segunda sesión de audiencia del 5 de mayo de 2017. 16 Record 06:00 y ss. de la sesión de audiencia del 24 de octubre de 2017. 17 Record 33:23 y ss. ibídem.

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Delito: Homicidio culposo Decisión: Confirma

accidente de tránsito18 y, el dieciséis (16) de julio siguiente, rindió testimonio la médico legista Laura Catherine Rojas Galeano e incorporó informe de necropsia19

Seguidamente, las partes presentaron los alegatos de conclusión, tras lo cual, el Juzdador anunció el sentido condenatorio del fallo e impartió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 200420

IV. SENTENCIA RECURRIDA.

El Júzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento en audiencia del dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018), indicó que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra del acusado...

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