Sentencia Nº 500016000563 2012 000953 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 26-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901428055

Sentencia Nº 500016000563 2012 000953 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 26-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81513885
Número de expediente500016000563 2012 000953 01
Fecha26 Marzo 2020
Normativa aplicadaART.249 CP
MateriaTESIS: "...Para ta Colegiatura, como lo fue para el fallador de primer grado, con el debate probatorio presentado en el juicio no se obtuvo el conocimiento más allá de toda duda sobre la materialidad de la conducta, por tanto, se anticipa que la decisión apelada será confirmada.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE:JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

R.icación:

50001-60-00-563-2012-00953-01

Procedencia:

Juzgado 4 Penal Municipal V/cio

Delito:

Abuso de confianza

Procesado:

José Edison Ramírez Sossa

Asunto a decidir:

Apelación sentencia absolutoria

Aprobado:

Acta NO 043

Fecha:

26 de marzo de 2020.

Lectura:

1 -ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve los recursos de apelación interpuestos por la Fiscal 21 Local de Villavicencio y la apoderada de la víctima, contra la sentencia adoptada el 18 de diciembre de 2019, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, absolvió a J.E.R.S. del delito de abuso de confianza.

2 - ANTECEDENTES PROCESALES

2.1- Los hechos, conforme al escrito de acusación que presentó el 16 de junio de 2017 1 la Fiscal 21 Local, se sintetizan en que el 6 de febrero de 2012, J.E.R.S. se apropió de $14.OOO.OOO que le fueron entregados por A.A.C. de V. en las instalaciones del banco Caja Social de Villavicencio, para que realizara un pago de una deuda en la ciudad de Bogotá, sin que la hubiese realizado.

2.2- En audiencias preliminares realizadas el 27 de marzo de 201 7 , ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscal 31 Local le imputó a J.E.R.S., quien fue declarado en contumacia, el delito de abuso de confianza descrito en el artículo 249 del C.P. No se solicitó imposición de medida de aseguramiento.

2.3- El 3 de septiembre de 2019 3 el Fiscal 21 Local formuló ante la Juez Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, acusación en contra de R.S. por el delito atribuido en la imputación. El 24 de octubre de ese añ0 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, dentro de la cual Fiscalía y defensa solicitaron las pruebas para practicar en la audiencia de juicio oral, que decretó el juez de conocimiento.

2.4- En sesión del 27 de noviembre de 2019 5 realizó el juicio oral, en el cual se introdujeron las estipulaciones probatorias 6 y practicaron los testimonios de cargo de A.A.C. de V.7 (víctima), de A.H.S. Forer0 8 (investigadora del C Tl), de A.M.R.R. 9 (investigador del C Tl) y de C.P.R.B. 1 (investigadora del C Tl).

2.5- El juicio culminó con la absolución del acusado J.E.R.S. y el 18 de diciembre de 2019 se efectuó la lectura del fallo ll , en el que se indicó que solo se presentó como testigo directo a la víctima A.A.C. de V., quien en su testimonio indicó que le entregó dinero al acusado, pero debido a su avanzada edad y estado de salud, no precisó las circunstancias en que se hizo esa entrega.

Agregó que los testimonios de los investigadores A.H.S.F. y A.M.R.R. nada aportaban al esclarecimiento de los hechos, mientras que el de C.P.R.B. dio cuenta de unos interrogatorios practicados a H.Q.M. y F.M.G.G., quienes refirieron que le prestaron 20.000.000 de pesos a la víctima al interior del banco Caja Social, no obstante, adujo que estos no declararon en el juicio, por lo que no era posible su admisión al constituir pruebas de referencia con las que no se edificaba sentencia condenatoria.

Concluyó que existían dudas en torno a la ocurrencia de los hechos y que si bien entre el procesado R.S. y la víctima suscribieron un documento "mutuo acuerdo" el 20 de marzo de 2012, en que el citado se comprometió a pagarle $ 14.000.000, la afectada podía acudir a la acción civil.

2.6- Contra esa decisión la Fiscal 21 Local y la apoderada de la víctima interpusieron recurso de apelación, los que luego de sustentados por escrito fueron concedidos por el A quo en et efecto suspensivo.

3. APELACIÓN

3.1- Manifestó la Fiscal recurrente 12 , que contrario a lo afirmado por el a quo, la testigo A.A.C. de V. detalló con claridad que el acusado la ayudó a buscar quien le prestara $ 20.000.000 para cancelar un crédito a favor de I.Y. y que fue H.Q. y su esposa F.M. quienes prestaron ese dinero. Así mismo, la declarante refirió que R.S. la acompañó al Banco Caja Social de donde H. retiró el dinero y que ella se quedó con $6.000.000, mientras que el procesado cogió $14.000.000 para que pagara la deuda, lo que nunca cumplió.

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Añadió que A.A.C. de V. también refirió que luego de unos días, buscó a H.Q. para que le ayudara a encontrar al acusado, como en efecto lo hicieron, y R.S. firmó un documento para respaldar el dinero que le tenía, como lo corroboró en el juicio la investigadora C.P.R.B. quien recibió "el testimonio de H.Q." en que este indicó que observó que el acusado se apropió el dinero, aprovechándose de la avanzada edad de A.A..

Aseguró que aunque fue la defensora de R.S. quien puso nerviosa a la víctima en el juicio y por ratos esta pareció confundida, la testigo logró entregar los aspectos importantes para demostrar la materialidad y la responsabilidad del acusado, lo que ignoró el juez.

Deprecó la revocatoria de la decisión, para que en su lugar, se condenara al acusado por el punible acusado.

3.2- La apoderada de la víctima 13 A.A.C. de V., señaló que el procesado se aprovechó que la citada era de la tercera edad para apropiarse de $ 14.000.000 de pesos, para lo que se confabuló con H.Q. y F.M.G.G., lo que se corroboraba en el documento de acuerdo que firmó R.S. para pagar esa suma. Por tanto, sostuvo que la conducta del citado procesado reunía los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

3.3- La defensa y demás intervinientes no recurrentes guardaron silencio.

4- ANÁLISIS PARA DECIDIR

3 126 Cl.


4.1- De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.

4.2- El problema jurídico principal que debe resolver la Sala, acorde con la sustentación del los recursos de apelación, radica en determinar si contrario a lo considerado por el a quo, las pruebas traídas al juicio generan el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal del acusado...

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