Sentencia Nº 500016000563 2013 03037 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629610

Sentencia Nº 500016000563 2013 03037 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-09-2019

Sentido del falloAprobado:
Número de expediente500016000563 2013 03037 01
Número de registro81510634
Fecha10 Septiembre 2019
MateriaTESIS: "...El recurrente cuestiona el conocimiento más allá de toda duda sobre la ocurrencia de la conducta punible y responsabilidad penal del acusado exigencias que establece el inciso cuarto del artículo 7 en concordancia con el artículo 381 de la ley 906 de 2004. Dichos planteamientos imponen a la Sala efectuar un análisis integral de las pruebas a efecto de concluir si asiste razón a la defensa para solicitar la revocatoria de la condena impuesta al acusado o contrario sensu se debe confirmar la decisión de primera instancia. INicialmente debe señalarse que para que se configure la conducta punible de inasistemcia alimentaria se requiere acreditar la existencia de la obligación alimentaria, el incumplimiento y el carácter injustificado de dicho incumplimiento. (...) De la valoración de los testimonios en mención conforme los parámetros establecidos en el artículo 404 de la ley 906 de 2004 surge que merecen credibilidad, pues por tratarse de la denunciante y la abuela materna de los menores, es evidente que tuvieron conocimiento directo de los hechos y en especial que la madre debió asumir la manutención de sus hijos; a lo que se suma que sus relatos fueron claros y coherentes y narraron de forma precisa, consistente y detallada lo sucedido sin evidencias animadversión hacia el procesado tendiente a perjudicarlo. (..) De manera que, la simple aseveración de la recurrente, en el sentido que la Fiscalía o probó la capacidad económica del procesado para cumplir la obligación alimentaria no puede sustentar la ausencia de tipicidad o la duda probatoria, pues tuvo la oportunidad de recoger igualmente medios de conocimiento encaminados a sustentar la carencia de recursos y no procedió a ello: en contraposición con la fiscalía que probó, más llaá de toda duda la ocurrencia de la conducta punible y su responsabilidad.."
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Penal art. 381 \ Código de Procedimiento Penal art. 404
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
.1OSEP2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: P.R. TORRES

R.:

Procedencia:

Procesado:

Delito:

Alzada:

Aprobado:

Decisión:

Fecha:

Lectura:

50001 60 00 563 2013 03037 01.

Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio.

J.A.U.G..

Inasistencia alimentaria.

Apelación sentencia condenatoria.

Acta N° 123.

Confirma

3 de septiembre de 2019.

.1 O SEP 2019

l. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.

Alexander U.G., en contra de la sentencia condenatoria

proferida el quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el

Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavlcencio-, en el proceso

adelantado por la conducta punible de inasistencia alimentaria.

11. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia

en el municipio de Villavicencio Meta y, se circunscriben al

incumplimiento de J.A.U.G. a la obligación de prestar

alimentos a sus menores hijos J.D.U.R. y J.J.U.R2, desde abril de dos mil

ocho (2008) hasta el veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis

I La actuación ingresó al despacho de la Magistrada ponente el II de abril de 2019. 2 Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre de los menores, de conformidad con lo norrnado en el numeral 8° del artículo 47 -de la Ley 1098 de 2006. Los menores P.V.D.R. y l.D.D.R. cuentan con 10 Y 16 años de edad, respectivamente y l.M.D.R .. actualmente es mayor de edad.

... R.: 50001 60005632013 03037 ()l.Procesado: J.A.U.G.. Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma.

(2016), fecha en la que se llevó a cabo audiencia de formulación de lmputacíón-',

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

La Fiscalía en audiencia realizada el veintiuno (21) de septiembre de dos

mil dieciséis (2016), ante el Juez Segundo Penal Municipal de Control de

Garantías de Villavicencio - Meta, formuló imputación a J. Alexander

U.G. por la conducta punible de inasistencia alimentaria,

tipificada en el artículo 233, inciso segundo del Código Penal, cargo que el

implicado no aceptó",

El veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía

presentó escrito de acusación", el cual correspondió al Juzgado Tercero

Penal Municipa~ de Villavicencio - Meta, que llevó a cabo audiencia de

formulación de acusación el tres (3) de agosto de dos mil diecisiete

(2017), en los mismos términos de la formulación de imputación".

En sesión del treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se

realizó la audiencia preparatoria, en la que el Juez de Conocimiento se

pronunció, sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes;

acordaron estlpulaciones".

En sesiones del veinticinco. (25) de octubre, veintisiete (27) de diciembre

de dos mil dieciocho (2018) y quince (15) de marzo de dos mil diecinueve

(2019), se efectúo el juicio oral, en las que Fiscalía y defensa plantearon la

teoría del caso".

A instancias de la Fiscalía, rindieron testimonio Angélica María Reina

Moreno- denunciante y progenitora de los menores": J.S.G.

2

3 Ver aclaración preliminar, en la que la Sala señala que el lapso en el que se incumplió la obligación alimentaria solo puede extenderse hasta la fecha de la formulación de imputación .

.j Ver folio 14 del cuaderno del juzgado de conocimiento

R.: 50001600056320130303701. Procesado: J.A.U.G..

Delito: Inasistencia Alimentaria. Decision: Confirma.

R. - amiga de la denunciante'? y M.N.M. - madre de la

denunciante y abuela de los menores!",

,A instancias de la defensa rindió testimonio el procesado J. Alexander

U.G. y culminada la etapa probatoria, las partes procedieron a jos

alegatos de clausura, tras lo cual, el Juzqador anunció el sentido

condenatorio del fallo, ordenó el traslado previsto en el artículo 447 de la

Ley 906 de 2004 y emitió sentencia'<.>

IV. SENTENCIA APELADA.

El Juez Tercero Penal Municipal de Villavicencio - Meta, profirió el quince

(15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), sentencia condenatoria en

contra de J.A.U.G., por la conducta punible de

inasistencia alimentaria, tras considerar, que se cumplían los requisitos

contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 200413.

Luego de referirse a la actuación procesal abordó la existencia de la conducta punible y señaló que con las pruebas incorporadas en el juicio

oral se acreditó el parentesco de los menores J.D.U.R. y J.J.U.R. y el

implicado, a través de los registros civiles de nacimiento.

Sostuvo que, con los testiqos de cargo quedó demostrada la conducta

omisiva de U.G., al igual que el deber de proporcionar la cuota

alimentaria mensual por valor de trescientos mil pesos ($300.000), la cual

se comprometió a suministrar en audiencia celebrada el veintiséis (26) de

marzo de dos mil ocho (2008), ante la Comisaria Segunda de Familia de

Villavicencio.

Señaló que, el acusado es una persona en edad productiva, que ha . .

laborado durante el periodo de sustracción a su obligación alimentaria y

además, el artículo 129 de la Ley 1098 de, 2006, establece que para la

lO Record 01 :08: 19 y ss. ibíderM. 11 Record ()1:20:00 y ss. ibídem. 12 Ver folios 94 y ss. del cuaderno del juzgado de conocimiento. 13 Ver folios 123 y ss. Ibídem.

3

\... R.: 50001600056320130303701. Procesado: J.A.U.G.::;(Í17.

Delito: Inasistencia Alimentaria. Decisión: Confirma.

fijación de alimentos se presumirá que elalimentante devenga al menos el

salario mínimo legal, norma declarada exequible en la sentencia C-055 de

2010.

Indicó que, se verificó que durante la época en la que se le atribuye la

sustracción de prestar alimentos a sus menores hijos, estos requerían de

ello y el acusado tenía capacidad económica que no puede...

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