Sentencia Nº 500016000563 2014 01437 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850354557

Sentencia Nº 500016000563 2014 01437 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-10-2019

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
MateriaTESIS: "..."Aunque no se determino si el acusado trabajó de manera continua lo relevante es que CUELLAR HERNANDEZ desempeño varias actividades laborales durante el periodo en que se le acusó (febrero de 2012 a octubre de 2016) que obviamente le retribuían económicamente y por tanto podía cumplir con su obligación alimentaria para con su hijo, sin que se haya demostrado justificación para la conducta omisiva que se le endilga, lo cual era de su resorte probar, acorde con el principio de la carga dinámica de la prueba según el cual es exigible a la parte que posee la prueba, que la presente y pueda así cubrir los efectos que busca en este caso, le correspondía demostrar el motivo para no cumplir con la cuota de alimentos. Asi las cosas, como lo dedujo el a quo la Fiscalía probó la sustracción e indiferencia en dar alimentos por parte del acusado a su menor hijo, como era su obligación legal y porque está demostrado que es persona productiva que ha percibido ingresos económicos. NO indican las pruebas aportadas en el juicio ninguna justificación a la sustracción de CUELLAR HERNANDEZ por lo que su conducta contrario a lo aducido por la censora, es típica, y la alegada causal de no responsabilidad que propuso la defensa cuando antepone que su patrocinado no tenia capacidad económica, está infirmada probatoriamente con la demostración de que realizaba actividades que le generaban ingresos. (…) Para la colegiatura la aplicación de la prohibición establecida en el artículo 193 de la ley 1098 de 2006 es un desacierto que afrenta el principio de legalidad, por cuanto si bien la norma en cita en su numeral 6 prevé que la condena de ejecución condicional no procede cuando los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas del delito, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados, tal prohibición no opera de facto cuando se está ante condenados por el delito de inasistencia alimentaria, como lo indicó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que sostuvo que la mencionada proscripción no aplicaba frente al mencionado punible, por cuanto no se trataba de un delito atroz, que fue lo que motivó la expedición de esa norma..."
Número de registro81508745
Número de expediente500016000563 2014 01437 01
Fecha17 Octubre 2019
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 65,66,68 \ Ley nu. 1709 de 2014
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
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, .

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50001-60-00-563-2014-01437 -01

Procedencia: Juzgado 5 Penal Municipal Vicio

Delito: Inasistencia alimentaria

Procesado: Armando Cuéllar Hernández

Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria

Aprobado: A.N.O.". • ,',, •. ts., ¡ Fecha: - 8 OeT 2019 ' Lectura: 1 7 OeT 2019

1- ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa

contra la sentencia adoptada el 22 de marzo de 2018, por medio de

la cual el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavícencio, condenó

a A.C.H., como responsable del delito

de inasistencia alimentaria.

2 - ANTECEDENTES PROCESALES

2.1- El 24 de septiembre de 20161, ante el Juzgado Tercero Penal I

Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de

Villavicencio se realizaron las audiencias de declaratoria de

contumancia y formulación de imputación en contra de ARMANDO

CUÉLLAR HERNÁNDEZ, por el delito de inasistencia alimentaria

descrito en el inciso 2 del artículo 233 del C.P.

1 Folio 13C1,

, , "

Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma. Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2014-01437-0 1

2.2- Los hechos, conforme al escrito de acusación que presentó el

29 de diciembre de 20162 la Fiscal 36 Local, se sintetizan en el

incumplimiento de A.C.H., desde

febrero de 2012 , con la cuota alimentaria por valor de 400.000

pesos en favor de su menor hijo T.D.C.M.3

2.3- El 24 de mayo de 20174, el Fiscal 36 Local formuló ante el

Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, acusación en

contra de A.C.H. por el delito atribuido

en la imputación. El 23 de mayo de 20175 se llevó a cabo la

audiencia preparatoria, dentro de la cual Fiscalía y defensa

solicitaron las pruebas para practicar en la' audiencia de juicio oral,

las cuales decretó el juez de conocimiento.

2.4- En sesiones del 30 de octubre de 20176 y 16 de febrero de

20187 se adelantó el juicio oral, en el cual se introdujeron

estipulaciones probatorias" y se practicaron los testimonios de Gabi

Reyes Bejerano" (investigadora de la Fiscalia), Liz Amparo Murillo

Minota'" (hermana de la denunciante), E.M. de M."

(madre de la denunciante), A.C.M.M."

(denunciante), E.P.S.B. (amiga de la

denunciante) y del acusado A.C.H.,

quien reunció a su derecho a guardar silencio.

2.5- El juicio culminó con la declaratoria de responsabilidad de

CUÉLLAR HERNÁNDEZ y el 22 de noviembre de 2018 se efectuó la

2Fo1i017C1. 3 La información que permite identificar o individualizar -al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 4 Folio 30 C1. 5 Folio 40 ibídem. 6 Folio 47 C1 .7 Folio 52 C1 8 Record. 01 :54 sesión del 30 de octubre de 2017. Se acordaron como estipulaciones probatorias las siguientes: i) plena identidad del acusado, y ii) Informe de campo de marzo de 2017 y sus anexos (cuota alimentaria 400.000 y 50 % salud, educación y 150.00 de mudas de ropa través de juzgado de Bogotá (año 2008 ante la juez 17 de familia de Bogotá) iii) registro civil del menor. . 9 Record 13:35 sesión del 30 de octubre de 2017. 10 Record 20:44 sesión del 30 de octubre de 2017. 11 Record 01 00.00 sesion del 30 de octubre de 2017 12Record 09:44 sesión del 16 de febrero de 2018 13 Record 37.00 sesión del 16 de febrero de 2018 14 Record 47.00 sesion del16 de febrero de 2018

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· ' Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma. Delito: Inasistencia alimentaria R.: 50001-60-00-563-2014-01437-01

lectura de fallo 15, en el cual se indicó que con el testimonio de la

denunciante A.C.M.M. se probó que el acusado

incumplió la obligación alimentaria con su hijo, pese a trabajar en

distintas empresas como droguerías y mensajerías, actividad de la

que dio cuenta la investigadora del C.G.R.B., quien

señaló que el procesado devengaba $300.000, que tenía a su

nombre una camioneta y no le aparecían obligaciones bancarias.

Se impuso a CUÉLLAR HERNÁNDEZ las penas principales de 32

meses de prisión y multa de 02 S.M.L.M.V., así como la accesoria

de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas

por el mismo término de la pena de prisión, como responsable del

delito. de inasistencia alimentaria. Le negó la suspensión

condicional de la ejecución de la pena acorde con el artículo ,193

numeral 6 de la Ley 1098 de 2006, pero le concedió la prisión

domiciliaria.

2.6- Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación,

el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el A qua...

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