Sentencia Nº 500016000563 2014 01437 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-10-2019
Sentido del fallo | REVOCA PARCIALMENTE |
Materia | TESIS: "..."Aunque no se determino si el acusado trabajó de manera continua lo relevante es que CUELLAR HERNANDEZ desempeño varias actividades laborales durante el periodo en que se le acusó (febrero de 2012 a octubre de 2016) que obviamente le retribuían económicamente y por tanto podía cumplir con su obligación alimentaria para con su hijo, sin que se haya demostrado justificación para la conducta omisiva que se le endilga, lo cual era de su resorte probar, acorde con el principio de la carga dinámica de la prueba según el cual es exigible a la parte que posee la prueba, que la presente y pueda así cubrir los efectos que busca en este caso, le correspondía demostrar el motivo para no cumplir con la cuota de alimentos. Asi las cosas, como lo dedujo el a quo la Fiscalía probó la sustracción e indiferencia en dar alimentos por parte del acusado a su menor hijo, como era su obligación legal y porque está demostrado que es persona productiva que ha percibido ingresos económicos. NO indican las pruebas aportadas en el juicio ninguna justificación a la sustracción de CUELLAR HERNANDEZ por lo que su conducta contrario a lo aducido por la censora, es típica, y la alegada causal de no responsabilidad que propuso la defensa cuando antepone que su patrocinado no tenia capacidad económica, está infirmada probatoriamente con la demostración de que realizaba actividades que le generaban ingresos. (…) Para la colegiatura la aplicación de la prohibición establecida en el artículo 193 de la ley 1098 de 2006 es un desacierto que afrenta el principio de legalidad, por cuanto si bien la norma en cita en su numeral 6 prevé que la condena de ejecución condicional no procede cuando los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas del delito, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados, tal prohibición no opera de facto cuando se está ante condenados por el delito de inasistencia alimentaria, como lo indicó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que sostuvo que la mencionada proscripción no aplicaba frente al mencionado punible, por cuanto no se trataba de un delito atroz, que fue lo que motivó la expedición de esa norma..." |
Número de registro | 81508745 |
Número de expediente | 500016000563 2014 01437 01 |
Fecha | 17 Octubre 2019 |
Normativa aplicada | Código Penal art. 65,66,68 \ Ley nu. 1709 de 2014 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50001-60-00-563-2014-01437 -01
Procedencia: Juzgado 5 Penal Municipal Vicio
Delito: Inasistencia alimentaria
Procesado: Armando Cuéllar Hernández
Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria
Aprobado: A.N.O.". • ,',, •. ts., ¡ Fecha: - 8 OeT 2019 ' Lectura: 1 7 OeT 2019
1- ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa
contra la sentencia adoptada el 22 de marzo de 2018, por medio de
la cual el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavícencio, condenó
a A.C.H., como responsable del delito
de inasistencia alimentaria.
2 - ANTECEDENTES PROCESALES
2.1- El 24 de septiembre de 20161, ante el Juzgado Tercero Penal I
Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de
Villavicencio se realizaron las audiencias de declaratoria de
contumancia y formulación de imputación en contra de ARMANDO
CUÉLLAR HERNÁNDEZ, por el delito de inasistencia alimentaria
descrito en el inciso 2 del artículo 233 del C.P.
1 Folio 13C1,
, , "
Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma. Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2014-01437-0 1
2.2- Los hechos, conforme al escrito de acusación que presentó el
29 de diciembre de 20162 la Fiscal 36 Local, se sintetizan en el
incumplimiento de A.C.H., desde
febrero de 2012 , con la cuota alimentaria por valor de 400.000
pesos en favor de su menor hijo T.D.C.M.3
2.3- El 24 de mayo de 20174, el Fiscal 36 Local formuló ante el
Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, acusación en
contra de A.C.H. por el delito atribuido
en la imputación. El 23 de mayo de 20175 se llevó a cabo la
audiencia preparatoria, dentro de la cual Fiscalía y defensa
solicitaron las pruebas para practicar en la' audiencia de juicio oral,
las cuales decretó el juez de conocimiento.
2.4- En sesiones del 30 de octubre de 20176 y 16 de febrero de
20187 se adelantó el juicio oral, en el cual se introdujeron
estipulaciones probatorias" y se practicaron los testimonios de Gabi
Reyes Bejerano" (investigadora de la Fiscalia), Liz Amparo Murillo
Minota'" (hermana de la denunciante), E.M. de M."
(madre de la denunciante), A.C.M.M."
(denunciante), E.P.S.B. (amiga de la
denunciante) y del acusado A.C.H.,
quien reunció a su derecho a guardar silencio.
2.5- El juicio culminó con la declaratoria de responsabilidad de
CUÉLLAR HERNÁNDEZ y el 22 de noviembre de 2018 se efectuó la
2Fo1i017C1. 3 La información que permite identificar o individualizar -al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 4 Folio 30 C1. 5 Folio 40 ibídem. 6 Folio 47 C1 .7 Folio 52 C1 8 Record. 01 :54 sesión del 30 de octubre de 2017. Se acordaron como estipulaciones probatorias las siguientes: i) plena identidad del acusado, y ii) Informe de campo de marzo de 2017 y sus anexos (cuota alimentaria 400.000 y 50 % salud, educación y 150.00 de mudas de ropa través de juzgado de Bogotá (año 2008 ante la juez 17 de familia de Bogotá) iii) registro civil del menor. . 9 Record 13:35 sesión del 30 de octubre de 2017. 10 Record 20:44 sesión del 30 de octubre de 2017. 11 Record 01 00.00 sesion del 30 de octubre de 2017 12Record 09:44 sesión del 16 de febrero de 2018 13 Record 37.00 sesión del 16 de febrero de 2018 14 Record 47.00 sesion del16 de febrero de 2018
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· ' Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma. Delito: Inasistencia alimentaria R.: 50001-60-00-563-2014-01437-01
lectura de fallo 15, en el cual se indicó que con el testimonio de la
denunciante A.C.M.M. se probó que el acusado
incumplió la obligación alimentaria con su hijo, pese a trabajar en
distintas empresas como droguerías y mensajerías, actividad de la
que dio cuenta la investigadora del C.G.R.B., quien
señaló que el procesado devengaba $300.000, que tenía a su
nombre una camioneta y no le aparecían obligaciones bancarias.
Se impuso a CUÉLLAR HERNÁNDEZ las penas principales de 32
meses de prisión y multa de 02 S.M.L.M.V., así como la accesoria
de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
por el mismo término de la pena de prisión, como responsable del
delito. de inasistencia alimentaria. Le negó la suspensión
condicional de la ejecución de la pena acorde con el artículo ,193
numeral 6 de la Ley 1098 de 2006, pero le concedió la prisión
domiciliaria.
2.6- Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación,
el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el A qua...
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