Sentencia Nº 500016000563 2015 00439 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851325141

Sentencia Nº 500016000563 2015 00439 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-01-2020

Sentido del falloAcusado: Andrés Quijano
Número de expediente500016000563 2015 00439 01
Número de registro81511934
Fecha17 Enero 2020
MateriaTESIS: "...El tema objeto de disenso está circunscrito única y exclusivamente a la deisión del juez a quo de conceder a la ANDRES QUIJANO la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues e sentir dle recurrente existe una expresa prohibición legal para el efecto, contenida en el artículo 193 de la ley 1098 de 206. Si bien la Sala era de la postura de negar por expresa prohibición legal la suspensión condicional de la ejecución de la pena a personas condenadas por inasistencia alimentaria cuando la víctima del punible fuera un menor de edad y no hubiese sido reparado, dicha posición varió en atención a lo interpretado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 52960 de octubre 10 de 2018, en la que se indicó que la verificación de las exigencias propias de la suspensión condicional de la ejecución de la pena en el caso de inasistencia alimentaria se limitaba a las previsiones objetivas del artículo 63 del C.P. (..) Con independencia de que se acredite la carga alimentaria la regla en punto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena cuando el delito afecte a menores de edad y no se trate de conductas de extrema gravedad, es que el subrogado penal no depende del pago de los perjuicios de manera que su concesión viene dada porque concurran las exigencias previstas en el art.63 del C.P. Tampoco se vulnera el derecho de las victimas de acceder a la reparación efectiva del daño, toda vez que la suspensión de la pena de prisión no riñe con la obligación del penalmente responsable de reparar el agravio por el contrario comporta una medida eficaz para dicho propósito ya que la libertad de locomoción del condenado queda condicionada al pago de los perjuicios y en el término que fije el juez que en este caso fue de seis (6) meses.."
Normativa aplicadaLEY 1098 DE 2006 ART193, SENTENCIA 52.960 DE 2018 SCP.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2020-01-30 (1)

Gr,s. ~te/

,

.

tni te TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 563 2015 00439 01 Procedencia: Juzgado 50 Penal Municipal de Villavicencio Delito: Inasistencia Alimentaria Acusado: A.Q. Decisión: Confirma Aprobado: Acta N° 005 Fecha: 17 de enero de 2020

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto. por la Fiscalía contra la

sentencia de octubre 11 de 2018, proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual se condenó a ANDRÉS QULIANO por el delito de inasistencia alimentarial.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los hechos ocurren entre el mes de marzo del año 20162 y el 23 de

enero de 2017 en esta ciudad, cuando el señor A.Q., se sustrajo sin justa causa a la obligación de prestar alimentos a su hija E.L.Q.A.4, acordados en acta de conciliación de fijación de cuota

' Se decide con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal. Prescribe el 23 de enero de 2020 2 Así lo relató la quejosa en juicio, testimonio recepcionado a pártir de record. 45.36, audiencia del 9 de octubre de 2017. 3 Fecha en la cuafse formuló imputación de cargos contra A.Q., acta visible a folio 14. 4 La niña nació el 3 de febrero de 2008 (registro civil de nacimiento visible a folio 11 del legado de pruebas dé la Fiscalía).

Sentencia 28 instancia RUN. 50001 60 00 563 2015 00419 01

A.Q.

alimentaria por un monto de $80.000 pesos mensuales, sukrita el 16 de diciembre de 2008, en la Comisaría Segunda de Familia de Villavicencio.

En áudiencia celebrada el 23 de enero de 2017 em el Juzgado

Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de

Villavicencios, la Fiscalía imPutó a ANDRÉS QU'UNO el delito de inasistencia alimentaria (artículo 233 del Código Pénal, modificado por el artículo 10 de la Ley 1181 de 2007).

El 3 de abril siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación6, en

los .mismos términos de la imputación, el cual correspondió al Juzgado

Quinto Penal Municipal de ésta ciudad7. El juicio oral se adelantó en sesiones del 29 de mayb8 y 27 de septiembre de 2018,9 en el que la

Fiscalía19 y la defensan plantearon sus su teorías del caso, y se

incorporaron las estipulaciones probatorias17. Como testigos del ente

acusador declararon, B.G.A.G. (denunciante)13, G.B. (padrastro de la alimentaria)14 y J.G.S. (funcionario del C.T.I. mediante el cual se incorporó el informe de plena identidad y el formato de individualización y arraigo del procesado)15.

5 Acta visible a folio 14 del cuaderno del juzgado. 6 Ver folios 17 y s.s. del ídem. En dichá Despacho se adelantaron las audiencias de formulación de acusación, el 27 de diciembre de. 2017 (acta visible a folio 46) y la preparatoria el 31 de enero de 2018 (acta visible a folio 50). 6 Acta visible a fi. 53 ídem. 9 Acta visible a fi. 67 ídem. 10 A partir del record. 15.33 " A partir del record. 18.44 12 Se trata de: (i) parentesco y edad de la menor de edad con el registro civil de nacimiento (fi. 11 legajo de pruebas...

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