Sentencia Nº 500016000563 2016 0063 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879262662

Sentencia Nº 500016000563 2016 0063 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-04-2021

Sentido del falloAcusado: Jairo Calderón Rojas
MateriaTESIS: ".... 3.4. La ausencia de justa causa resulta evidente si se tiene en cuenta que, conforme a lo testificado por el funcionario de la Policía Luís Hernán Bolaños Yustres46, el procesado pertenece al Ejercito Nacional desde el año 2003 y cuando el menor nació todavía hacia parte de la Fuerza Pública, amén de que actualmente ostenta la condición de pensionado, es decir, percibe un ingreso que le permite solventar la mesada alimentaria. En este orden, el incumplimiento parcial de la referida cuota alimentaria por parte de CALDERÓN ROJAS es injustificado, pues el procesado percibe ingresos, no ha estado privado de la libertad, ni ha padecido situación física o mental que le haya impedido (por lo menos durante el tiempo que se configuró la conducta punible aquí analizada) cumplir con la mesada alimentaria a la que él mismo se comprometió y sin embargo decidió sustraerse de la misma. Es decir, el procesado infringió su deber de procurar los medios para cumplir con su obligación, pese a que ha contado con capacidad económica para hacerlo. Mientras potencialmente una persona esté en capacidad de producir, la sociedad no puede permitir que esta ponga en peligro la situación de un menor de edad hijo suyo, para que por su comportamiento omisivo se ponga inmediatamente en riesgo su propia subsistencia, el sosiego, la tranquilidad y el normal desarrollo de la vida en sociedad. Cuando se opta por conformar una familia y procrear hijos, se debe asumir el rol de padre en capacidad de mantener y responder por los alimentos de sus hijos, y si por cualquier motivo esta se desintegra, los menores no pueden asumir las consecuencias de los equívocos de sus ascendientes y ninguno de los padres se exime de continuar respondiendo por sus hijos. Por manera que quien no se comporte de conformidad con estos paradigmas, debe afrontar las consecuencias legales o evitar estas, respondiendo por sus obligaciones. De suerte que, habiéndose establecido que el acusado incumplió su obligación de suministrarle alimentos a su hijo menor de edad, es inobjetable que le asiste responsabilidad penal por inasistencia alimentaria. 3.5. No resultan admisibles las versiones ofrecidas por los testigos de descargo Rosendo Lozano Beltrán y Cristian Fabián Mancera Bonilla, presuntamente encargados de llevarle la cuota mensual a la denunciante. Tanto la quejosa como su progenitora negaron enfáticamente conocerlos y haber recibido dinero por concepto de alimentos de terceras personas y además, no existe soporte probatorio alguno más allá de su simple versión de los hechos para respaldar sus dichos. De esta manera, no son de recibo las apreciaciones de la defensa, cuando el valor suasorio que brindan las pruebas testimoniales y documentales que fueron incorporadas en la actuación, permiten afirmar que el acusado ha omitido cumplir cabalmente con su obligación alimentaria respecto de su descendiente, sin justificación alguna...."
Número de registro81561803
Fecha09 Abril 2021
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de expediente500016000563 2016 0063 01
Normativa aplicada1. ART.404 CPP
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR