Sentencia Nº 500016000564 2011 00303 02 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 21-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879158266

Sentencia Nº 500016000564 2011 00303 02 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 21-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81566762
Número de expediente500016000564 2011 00303 02
MateriaTESIS: "... La aludida ausencia de parte del registro de la vista pública, no impide la adopción de la decisión de segunda instancia, ni afecta el principio de inmediación, pues de un lado, frente a la prueba pericial practicada con Rosario Mendoza Guevara, cuya exposición dio cuenta que en las camisas encontradas en el vehículos taxi UTY- 485 se hallaron rastros de pólvora, fue resumida36 en la sentencia de primer grado y además tal probanza no fue fundamento de la condena emitida en contra de RÁNGEL MORALES, ya que expresamente se la descartó por poco fiable, creíble y proba, debido a que no se aseguró que las prendas estuviesen libres de contaminación. De otro lado, fue escasa la valoración del testimonio de cargo de Blanca Zulma Fuentes Ruíz efectuada por el fallador de primer grado, y esta no es objeto de controversia por parte del apelante en la alzada, ni siquiera se mencionó en el recurso. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado37 que, aunque una falencia como la anteriormente mencionada, eventualmente, podría dar lugar a declarar la invalidez de la actuación, ya que, ante la ausencia absoluta o significativa de los registros del juicio oral, se imposibilita el control judicial en la segunda instancia de las decisiones, porque no presenció directamente las pruebas (..) Previamente debe indicarse que la ocurrencia de las lesiones producidas por un disparo de arma de fuego a Omar Amaya Trujillo y del hurto de una cadena de oro que portaba el 22 de enero de 2011, se tuvieron como probados por el a quo y de manera expresa la apelante admite su ocurrencia. De todas formas, tales sucesos se probaron con los testimonios de la propia víctima Omar Amaya Trujillo38 y su esposa Dora Francy Méndez Chalá39 quienes depusieron con toda claridad y contundencia, que en la referida fecha, aproximadamente a las 5:30 p.m., mientras el citado se encontrada afuera de su vivienda ubicada en el barrio Cedritos de esta ciudad, arribaron dos sujetos en una motocicleta y el pasajero de esta, quien portaba un arma de fuego, le pidió que le entregara una cadena de oro que portaba, pero como se negó, le disparó por la espalda momentos en que pretendía ingresar a la residencia, luego de lo cual se apoderó de la joya. Igualmente, en el juicio oral, Alexander Caro Rubio40, vecino del lugar, señaló que escuchó un disparo y observó como dos sujetos huían en una motocicleta, lo que también percibió Jonathan Steven Castro Cortés41, taxista que pasaba cerca del sitio, quien aseveró que vió como el pasajero de la moto se bajó de esta y se subió presuroso al vehículo taxi de placa UTY 485. Ambos testigos coincidieron en que momentos después advirtieron que una persona estaba herida por un disparo de arma de fuego, y el segundo de los testigos en mención, manifestó que la llevó en su vehículo al hospital, además que le indicó a un policía la placa del automotor en que huía el agresor. En ese mismo orden, los policiales Wilmer Rojas Umaña y Jhonatan Bobadilla Forero, expusieron las circunstancias de la búsqueda y captura de los sujetos que se desplazaban en el taxi de la placa referida, que les fue informada por radio, y que concluyó con la aprehensión de cuatro sujetos, entre ellos DIEGO FERNANDO RANGEL MORALES en inmediaciones del Éxito Vecino de esta ciudad. 4.3.2- Ahora bien, aunque la recurrente no cuestiona la ocurrencia de las lesiones ocasionadas con el disparo a la víctima Omar Amaya Trujillo, postula que estas no se adecuan en el delito de homicidio agravado en el grado de tentativa por el que se emitió condena en primera instancia, sino al de lesiones personales dolosas. Al respecto, se tiene que la víctima Omar Amaya Trujillo42 y su esposa Dora Francy Méndez Chalá43, señalaron sin dubitaciones, de manera detallada, que el disparo fue producido por un sujeto que iba como parrillero de una motocicleta, que se bajó con un arma de fuego y en razón a la oposición que presentó el primero de los citados a ser despojado de la cadena de oro que llevaba, el conductor de la moto le gritó a su compañero de ilicitud que lo matara y que fue en ese momento que accionó el arma. Sobre la ubicación de la lesión, se tiene que en el juicio oral, el médico Pablo Enrique Rodríguez Varela44, adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuya idoneidad técnica-científica y moral no se controvierte por la apelante, señaló que efectuó valoración médica a Omar Amaya Trujillo el 26 de enero de 2011 y que según la historia clínica presentaba una herida de proyectil de arma de fuego en la parte lumbar, a la altura de la vértebra 4, con fractura y lesión en la raíces nerviosas. Aseguró que en esa data encontró que el paciente presentaba limitación de la movilización de miembros inferiores, pérdida de la sensibilidad en pie derecho, en órganos genitales y pérdida de control de esfínteres. Y en cuanto a la gravedad de la herida, el citado perito Rodríguez Varela conceptuó una incapacidad médica provisional de 50 días y señaló que si bien la lesión recibida no puso en riesgo inminente la vida de la víctima, también aclaró que “si es potencialmente mortal, si ese riesgo de infección aguda o crónica por la perdida y sensibilidad el control de esfínteres, esto causa que más adelante los heridos al no tener sensibilidad y no controlar el esfínteres, se infecten fácilmente entonces tenía que hacer esa aclaración y si no tenía el adecuado cuidado médico podía llegar a una sepsis que se considera mortal.”. Así las cosas, la prueba pericial, no descarta que la vida de la víctima ciertamente se puso en riesgo con ocasión de la lesión sufrida, como lo alega la defensa, ya que el perito explicó que dada la condición del daño causado en los esfínteres de Omar Amaya Trujillo, podía sobrevenir una infección potencialmente mortal14 Aunado a lo anterior, la ubicación del disparo en el cuerpo de la víctima, esto es, en la espalda y la consecuencial fractura de una de sus vertebras, permiten afirmar que la acción del sujeto que disparó el arma de fuego, elemento por demás idóneo para matar, no se dirigió simplemente a persuadir o intimidar a la víctima para que le entregara la cadena de oro, sino que le disparó de cerca y le atinó a su tronco, al grueso de su cuerpo, no a sus extremidades o al aire, sino que azuzado por su compañero de fechorías, atentó indolentemente contra su vida, no reparó, no le importó cuales eran los alcances y consecuencias del disparo, neutralizó a su sorprendida víctima cuando esta reaccionó al atraco. Debe agregarse, que no es propiamente la gravedad de las lesiones sufridas o la incapacidad producida lo que determina que se trate de la conducta de simples lesiones personales, como lo propone la defensa. Sobre el tema, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha indicado: “Al respecto prolija es la jurisprudencia de esta Corporación en aceptar que aun cuando, por ejemplo, la víctima resulte ilesa, esto no excluye per se el homicidio45. Así lo ha dicho la Sala: …la conducta punible bajo el dispositivo amplificador de la tentativa puede aún presentarse en el caso de que la víctima haya resultado ilesa, sin que al efecto tenga trascendencia la naturaleza de las lesiones o la escasa incapacidad médica, pues lo que cuenta es la intención del agente y la acción dirigida contra la vida ajena, que es puesta en peligro o riesgo, sin que la lesión resultare factor definitorio, como así lo ha dicho la Sala (..) 4.3.3.5- Alude genéricamente la recurrente, que las versiones dadas por los testigos, cambiaron durante el juicio oral, empero, no concreta los aspectos en supuestamente variaron con miras a determinar su relevancia, como tampoco el nombre de cuál o cuáles de los varios testigos que acudieron al juicio, presentaban esa inconsistencia En los sustancial, como quedó visto, los testigos Omar Amaya Trujillo y Dora Francy Méndez Chalá, no dudaron en señalar al acusado DIEGO FERNANDO RÁNGEL MORALES como la persona que le disparó al primero de los citados y lo despojó de una cadena de oro, así mismo, Jonathan Steven Castro Cortés, tampoco vaciló en aseverar que el citado fue quien se pasó presuroso de una motocicleta al taxi de placa UTY485, cerca del lugar y momento de los hechos, vehículo en que finalmente fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional. De lo anterior, se desprende el trato desigual otorgado por el a quo a RÁNGEL MORALES y del que se queja la defensa, con respecto de las de otras tres personas capturadas, pues aunque Jonathan Steven Castro Cortés también reconoció al conductor del taxi en mención, el juez de primera instancia consideró su presencia como circunstancial, lo que no es objeto actual de debate, ya que la fiscalía no apeló su absolución. ...".
Fecha21 Enero 2021
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR