Sentencia Nº 500016000564 2014 06671 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-06-2019
Sentido del fallo | MODIFICA PARCIALMENTE |
Materia | IMPROCEDENCIA - El reconocimiento de circunstancia diminuente no puede extenderse a todos los delitos concursantes / TESIS: En punto de la aplicación de esta figura, el artículo 83 de la Ley 599 de |
Número de registro | 81504430 |
Fecha | 13 Junio 2019 |
Número de expediente | 500016000564 2014 06671 01 |
Normativa aplicada | Código Penal art. 83 \ Código de Procedimiento Penal art. 292 \ Código Penal art. 56 \ Ley nu. 1709 de 2014 art. 29 \ |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada sustanctadora: P.R. TORRES
Radicación:
Procedencia :
Procesado:
Delito:
Apelación:
Aprobado:
Fecha:
Decisión:
Lectura:
50001 60 00 564 2014 06671 Ol.
Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio.
Jhonatan T.R.
Homicidio agravado en grado de tentativa y otro.
Sentencia con preacuerdo.
Acta N° 077.
13 de junio de 2019.
M..
02 JUL 2019
l. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de
lhonatan T.R., en contra de la sentencia condenatoria proferida el doce (12).de febrero de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado
Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por la conducta
punible de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso
heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,
accesorios, partes o municiones.
11. HECHOS.
Según el preacuerdo-, los hechos que dieron origen al presente proceso
tuvieron ocurrencia en la madrugada del diez (10) de noviembre de dos mil
catorce (2014), en el barrio la Reliquia, cuando se escucharon unos
disparos, por lo que una patrulla motorizada de la Policía Nacional que se
I Folio 67 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
R.: 50001 60005642014 06671 Ol. Procesado: J.T.: R..
Delito: Homicidio agravado tentado y otro. Decisión: M..
encontraba cerca del lugar fue alertada e hizo presencia en el sitio, en el
que observaron a dos (2) personas huir e iniciaron la persecución.
Uno de los sujetos desenfundó un. arma de fuego y disparó en varias
oportunidades contra los uniformados, los que reaccionaron y se produjo un
intercambio de dlsparos, en el que resultó herido un agente y uno de los
atacantes. identificado como J.T.R., los que fueron
trasladados a un centro hospitalario y se efectuó la captura de este último.
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa ~ la presente decisión, se tiene que el diez (10) de
noviembre de dos mil catorce (2014), en audiencia realizada por el Juzgado
Sexto Penal Municip~1 de Control de Garantías de esta ciudad, fue legalizada
la captura en flagrancia de J.T.R., a quien la Fiscalía
imputó el delito de liomicidio agravado en grado de tentativa en concurso
heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,
accesorios, partes o municiones tipificados en los artículos 103, 104 numeral
102, 27 Y 365 del Códíqo Penal, con la concurrencia de la circunstancia de
menor punibilidad referente a la ausencia de antecedentes penales; cargo
que no aceptó el implicado.
Así mismo, por solicitud del ente acusador, al procesado se le impuso medida
de aseguramiento privativa de la libertad en centro de recluslón '.
El seis (6) de marzo de dos mil quince (2015), la Fiscalía radicó escrito de
acusación": actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito
Especializado de Villavicencio que el veintidós (22) de junio siguiente, instaló
la audiencia de formulación de acusación que fue aplazada por solicitud de
la defensa, toda vez que tenía interés de efectuar un preacuerdo>.
2 Se trata del agravante relativo a la condición de servidor público de la víctima. 3 F.I. y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4 Folio I y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 Folio 43 y ss. del cuaderno de)¡Juzgado de Conocimiento.
2
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R.: 5000/ 600056420/40667/ O/. Procesado: J.T.: R..
Delito: Homicidio agravado tentado y otro. Decisión: M..
P.. el ente acusador presentó acta de preacuerdo en la que el
procesado aceptó el cargo atribuido, a cambio de que se reconociera la ,
circunstancia de rnarginalidad, ignorancia o pobreza extrema con el
descuento punitivo que contempla el artículo 56 del Código Penal y se dejó
a criterio del J. la determinación de la penal.
El catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), el a quo aprobó el
preacuerdo efectuado por las partes y seguidamente, impartió el traslado
que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que
el ente acusador señaló que el procesado carecía de antecedentes penales y
era desmovilizado dé un grupo al margen de la ley.
Por su parte, la defensa manifestó que su prohijado era un joven que vivía
en extrema pobreza en el sector de la Reliquia de esta ciudad, desmovilizado
a los diecisiete (17) años de un grupo subversivo, quien trabajaba como
asistente de construcción, por lo que impetró imponer la pena mínima y
conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena",
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016),. el Juzgado
Tercero Penal del Círculto Especializado de Villavicencio consideró, luego del
análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia
condenatoria en contra de J.T.R. por el delito de homicidio
agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación,
tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o
munlclones",
6 Se desconoce la fecha de radicación del preacuerdo. 7 Folio 66 y ss. del cuaderno del' Juzgado de Conocimiento. 8 Folio 74 y ss. del cuaderno del: Juzgado de Conocimiento. 9 Folio 81 y ss. del cuaderno del' Juzgado de Conocimiento.
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R.: 5000/ 600056420/40667/ 01. Procesado: J.T.R..
Delito: Homicidio agravado tentado y otro. Decisión: M..
El punible en mención lo encontró acreditado con fundamento en los
elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía10 y la aceptación
de cargos del implicado, vía preacuerdo, de manera libre, consciente,
voluntaria y debidamente informada.
Para efectuar el proceso de dosificación punitiva, el J. abordó la
sanción contemplada en el artículo 365 del Código Penal, esto es, de ciento
ocho (108) a ciento cuarenta y cuatro...
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