Sentencia Nº 500016000564 2014 06671 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629478

Sentencia Nº 500016000564 2014 06671 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-06-2019

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
MateriaIMPROCEDENCIA - El reconocimiento de circunstancia diminuente no puede extenderse a todos los delitos concursantes / TESIS: En punto de la aplicación de esta figura, el artículo 83 de la Ley 599 de
Número de registro81504430
Fecha13 Junio 2019
Número de expediente500016000564 2014 06671 01
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 83 \ Código de Procedimiento Penal art. 292 \ Código Penal art. 56 \ Ley nu. 1709 de 2014 art. 29 \
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
02

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada sustanctadora: P.R. TORRES

Radicación:

Procedencia :

Procesado:

Delito:

Apelación:

Aprobado:

Fecha:

Decisión:

Lectura:

50001 60 00 564 2014 06671 Ol.

Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio.

Jhonatan T.R.

Homicidio agravado en grado de tentativa y otro.

Sentencia con preacuerdo.

Acta N° 077.

13 de junio de 2019.

M..

02 JUL 2019

l. DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de

lhonatan T.R., en contra de la sentencia condenatoria proferida el doce (12).de febrero de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado

Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por la conducta

punible de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso

heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,

accesorios, partes o municiones.

11. HECHOS.

Según el preacuerdo-, los hechos que dieron origen al presente proceso

tuvieron ocurrencia en la madrugada del diez (10) de noviembre de dos mil

catorce (2014), en el barrio la Reliquia, cuando se escucharon unos

disparos, por lo que una patrulla motorizada de la Policía Nacional que se

I Folio 67 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

R.: 50001 60005642014 06671 Ol. Procesado: J.T.: R..

Delito: Homicidio agravado tentado y otro. Decisión: M..

encontraba cerca del lugar fue alertada e hizo presencia en el sitio, en el

que observaron a dos (2) personas huir e iniciaron la persecución.

Uno de los sujetos desenfundó un. arma de fuego y disparó en varias

oportunidades contra los uniformados, los que reaccionaron y se produjo un

intercambio de dlsparos, en el que resultó herido un agente y uno de los

atacantes. identificado como J.T.R., los que fueron

trasladados a un centro hospitalario y se efectuó la captura de este último.

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa ~ la presente decisión, se tiene que el diez (10) de

noviembre de dos mil catorce (2014), en audiencia realizada por el Juzgado

Sexto Penal Municip~1 de Control de Garantías de esta ciudad, fue legalizada

la captura en flagrancia de J.T.R., a quien la Fiscalía

imputó el delito de liomicidio agravado en grado de tentativa en concurso

heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,

accesorios, partes o municiones tipificados en los artículos 103, 104 numeral

102, 27 Y 365 del Códíqo Penal, con la concurrencia de la circunstancia de

menor punibilidad referente a la ausencia de antecedentes penales; cargo

que no aceptó el implicado.

Así mismo, por solicitud del ente acusador, al procesado se le impuso medida

de aseguramiento privativa de la libertad en centro de recluslón '.

El seis (6) de marzo de dos mil quince (2015), la Fiscalía radicó escrito de

acusación": actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito

Especializado de Villavicencio que el veintidós (22) de junio siguiente, instaló

la audiencia de formulación de acusación que fue aplazada por solicitud de

la defensa, toda vez que tenía interés de efectuar un preacuerdo>.

2 Se trata del agravante relativo a la condición de servidor público de la víctima. 3 F.I. y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4 Folio I y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 Folio 43 y ss. del cuaderno de)¡Juzgado de Conocimiento.

2

',o

R.: 5000/ 600056420/40667/ O/. Procesado: J.T.: R..

Delito: Homicidio agravado tentado y otro. Decisión: M..

P.. el ente acusador presentó acta de preacuerdo en la que el

procesado aceptó el cargo atribuido, a cambio de que se reconociera la ,

circunstancia de rnarginalidad, ignorancia o pobreza extrema con el

descuento punitivo que contempla el artículo 56 del Código Penal y se dejó

a criterio del J. la determinación de la penal.

El catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), el a quo aprobó el

preacuerdo efectuado por las partes y seguidamente, impartió el traslado

que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que

el ente acusador señaló que el procesado carecía de antecedentes penales y

era desmovilizado dé un grupo al margen de la ley.

Por su parte, la defensa manifestó que su prohijado era un joven que vivía

en extrema pobreza en el sector de la Reliquia de esta ciudad, desmovilizado

a los diecisiete (17) años de un grupo subversivo, quien trabajaba como

asistente de construcción, por lo que impetró imponer la pena mínima y

conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena",

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016),. el Juzgado

Tercero Penal del Círculto Especializado de Villavicencio consideró, luego del

análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia

condenatoria en contra de J.T.R. por el delito de homicidio

agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación,

tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o

munlclones",

6 Se desconoce la fecha de radicación del preacuerdo. 7 Folio 66 y ss. del cuaderno del' Juzgado de Conocimiento. 8 Folio 74 y ss. del cuaderno del: Juzgado de Conocimiento. 9 Folio 81 y ss. del cuaderno del' Juzgado de Conocimiento.

3

'1

R.: 5000/ 600056420/40667/ 01. Procesado: J.T.R..

Delito: Homicidio agravado tentado y otro. Decisión: M..

El punible en mención lo encontró acreditado con fundamento en los

elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía10 y la aceptación

de cargos del implicado, vía preacuerdo, de manera libre, consciente,

voluntaria y debidamente informada.

Para efectuar el proceso de dosificación punitiva, el J. abordó la

sanción contemplada en el artículo 365 del Código Penal, esto es, de ciento

ocho (108) a ciento cuarenta y cuatro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR