Sentencia Nº 500016000564 2014 04300 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 23-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708105

Sentencia Nº 500016000564 2014 04300 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 23-04-2018

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Número de registro81454496
Número de expediente500016000564 2014 04300 01
Fecha23 Abril 2018
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 38, 38B,60,68A,376 \ Ley nu. 750 de 2002
MateriaPRISION DOMICILIARIA - / REQUISITOS - / IMPROCEDENCIA - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado Ponente: FROILÁN SANABRIA NARANJO1




Sentencia:

Radicado:

Procedencia:

Delito:

Acusado:

Decisión:

Aprobado:

Fecha:

Segunda Instancia

50001 60 00 564 2014 04300 00

Juzgado 3o Penal del Cto de Villavicencio

Trafico, fabricación o porte de

Estupefacientes

Edilson Sanabria Cáceres

Confirma - -

Acta N° f T 0 ¿ 7

23 ABR 2018




ASUNTO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 20 de febrero de 2015, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), mediante la cual condenó a EDILSON SANABRIA Cáceres por el delito de tráfico, fabricación o porte de

e stupefaciente s.

HECHOS

Los hechos ocurrieron el 23 de julio de 2014, a eso de las 09:00 horas, en un puesto de prevención ubicado en la vía que de Granada (Meta) conduce a Villavicencio, a la altura del kilómetro 70+200 metros, cruce al barrio Porfía de esta ciudad, cuando agentes de la Policía Nacional practicaron un registro al motocarro de placas 026NCD, que era conducido por EDILSON SANABRIA Cáceres, siendo halladas en una cómoda, unas bolsas plásticas que contenían una sustancia que en prueba preliminar de PJ.P.H., arrojó positivo para cannabis y sus derivados, en un peso de 96,377 gramos2.

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ACTUACIÓN PROCESAL

La Fiscalía formuló imputación en contra de Edilson Sanabria CÁCERES por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes conforme a lo preceptuado en el artículo 376 inciso Io del Código Penal, en audiencia preliminar llevada a cabo el día 24 de julio de 2014 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio. El imputado no se allanó a los cargos y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia.

Las partes -Fiscalía e imputado- suscribieron preacuerdo consistente en la aceptación de responsabilidad por el cargo imputado a cambio de la pena prevista para el cómplice, cuyo conocimiento correspondió a la Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, quien celebró la audiencia de verificación del allanamiento, individualización de pena y sentencia, el 19 de septiembre de 20145, de conformidad con el artículo 447 del C. de P.P.

SENTENCIA IMPUGNADA

La sentencia fue proferida el 20 de febrero de 20156 y se condenó a EDILSON Sanabria Cáceres como cómplice del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes conforme a lo preceptuado en el artículo 376 inciso 1 del C. P., a la pena principal de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa equivalente a seis mil seiscientos setenta (6.670) S.M.L.M.V., y a laaccesoria de inhabilitación dederechosyfunciones

públicas por el mismo lapso de la pena principal.

Para dosificar la pena de prisión y la multa acompañante, el Juez de conocimiento tomóla sanción punitiva contemplada paraeldelito de

tráfico, fabricacióno porte de estupefacientes yadecuó losextremos

punitivos de conformidad con lo precisado en el inciso 3o del artículo 30 del

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C.P., en virtud de la complicidad; establecido el nuevo ámbito de movilidad, impuso los límites mínimos como sanción punitiva al procesado.

De otro lado, el a quo negó la prisión domiciliaria que analizó de acuerdo con lo descrito en el artículo 38 del C.P., y la Ley 750 de 2002, que invocó la defensa al señalar la presunta calidad de padre cabeza de familia del sentenciado.

Para el fallador, tal condición no estaba demostrada, pues, pese a que se allegaran registros civiles y certificados de estudios de sus menores hijos, obraba en la formulación de imputación que el procesado sostenía una unión marital de hecho con la señora Jessica Johana Herrera Hurtado8. Por tanto, concluyó que los menores de edad estaban al cuidado de la compañera sentimental del sentenciado y no se verían desprotegidos por la reclusión de su padre.

APELACIÓN

Inconforme con el fallo de primera instancia, el defensor del condenado interpuso recurso de apelación9, donde objetó la pena de multa y la negativa despachada por el Juez de conocimiento de primera instancia

V

respecto de la prisión domiciliaria

Indicó que la pena de multa para el caso específico, era de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) salarios mínimos mensuales vigentes, y que al hacer el descuento de la pena prevista para el cómplice (de una sexta (1/6) parte a la mitad (1/2)), quedaría en seiscientos sesenta y siete (667) salarios mínimos mensuales vigentes y no, de seis mil seiscientos setenta (6.670), razón por la cual, la sentencia debía modificarse.

Además indicó que su defendido era condenado como cómplice, por lo cual, cumplía con el presupuesto objetivo contenido en el artículo 38B del C.P, para conceder la prisión domiciliaria, dado que la pena resulta inferior a los

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ocho (8) años de prisión exigidos por la norma; además, agregó que también cumple con el requisito de demostrar arraigo social y familiar.

De otro lado, señaló que el procesado es padre cabeza de familia pues tiene bajo su responsabilidad a sus tres hijos menores de edad, a su señora ' madre y a su abuela materna, las cuales viven en el mismo techo en forma permanente; por tanto, debe otorgársele la prisión domiciliaria por virtud de lo dispuesto en la Ley 750 dé 2002.

En síntesis, el recurrente solicitó modificar el fallo apelado en cuanto a la pena de multa, que se autorice su amortización por cuanto su defendido no cuenta con recursos económicos y, finalmente, se conceda la prisión domiciliaria.

CONSIDERACIONES

De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral Io del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver de los recursos de apelación propuestos contra sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito de este distrito judicial, como resulta serlo el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta).

De la multa acompañante de la pena de prisión.

La pena de multa puede ser de dos clases: (i) acompañante de la pena de prisión, en tal caso, cada tipo penal consagra su monto que nunca será superior a cincuenta mil (50.000) S.M.L.M.V.; y, (ii) como modalidad progresiva de unidad de multa, caso en el cual el respectivo tipo penal solo hará mención de ella y se recurrirá a lo indicado en el artículo 39 del C.P., para su determinación y pago.

Por tanto, como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-194 de

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de una conducta penal; por ende, no responde a...

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