Sentencia Nº 500016000564 2014 01187 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156886

Sentencia Nº 500016000564 2014 01187 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 14-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: "..... 2. A partir de la valoración de las pruebas practicadas en el juicio, esta instancia considera suficientemente demostrada la responsabilidad penal del procesado en los hechos por los que fue acusado. Contrario a lo manifestado por la defensa, el dicho de la menor víctima y testigo directo de lo ocurrido, resulta coherente en sí mismo, y concordante con las demás pruebas, por lo que aparece altamente creíble para fundar la responsabilidad del implicado tal y como se examina enseguida. (..) 3. En el testimonio de la menor VOF no existe ningún tipo de imprecisión como lo afirma la recurrente. Por el contrario, resulta bastante relevante en punto de su credibilidad, el que la víctima dirija su relato en un mismo sentido y dirección reiterando lo que sucedió con total claridad y expresando el impacto que le ocasionó lo sucedido. Los señalamientos son seguros y directos en contra de MARTINIANO TUMAY ORTIZ, persona a la que siempre se refirió como Martin, el vecino “que la llevaba a la casa y al que su madre le lavaba la ropa”, el mismo que le tocaba sus partes íntimas y la amenazaba para que guardara silencio. No se advierte pues, un aleccionamiento en el relato de la víctima, ni mucho menos ánimo de perjudicar al acusado. Ni siquiera se insinuó que entre la menor y el procesado hubiese existido algún inconveniente que permitiera inferir que el relato de los hechos obedeció a un ánimo vindicativo. Tampoco obra prueba de situación similar entre la progenitora de la víctima, de tal suerte que merece absoluta credibilidad su dicho. La jurisprudencia acudiendo al derecho comparado, ha aludido a la llamada “corroboración periférica” en los casos del testimonio de las víctimas. Sobre el particular la Corte Suprema de Justicia ha indicado: “En el derecho español se ha acuñado el término “corroboración periférica”, para referirse a cualquier dato que pueda hacer más creíble la versión de la víctima, entre ellos: (i) la inexistencia de razones para que la víctima y/o sus familiares mientan con la finalidad de perjudicar al procesado; (ii) el daño psíquico causado a raíz del ataque sexual; (iii) el estado anímico de la víctima en los momentos posteriores a la ocurrencia de los hechos; (iv) regalos o dádivas que el procesado le haya hecho a la víctima, sin que exista una explicación diferente de propiciar el abuso sexual, entre otros. (…). Es claro que no es posible, ni conveniente, hacer un listado taxativo de las formas de corroboración de la declaración de la víctima, porque ello dependerá de las particularidades del caso. No obstante, resulta útil traer a colación algunos ejemplos de corroboración, con el único propósito de resaltar la posibilidad y obligación de realizar una investigación verdaderamente exhaustiva: (i) el daño psíquico sufrido por el menor; (ii) el cambio comportamental de la víctima; (iii) las características del inmueble o el lugar donde ocurrió el abuso sexual; (iv) la verificación de que los presuntos víctima y victimario pudieron estar a solas según las circunstancias de tiempo y lugar incluidas en la teoría del caso; (v) las actividades realizadas por el procesado para procurar estar a solas con la víctima; (vi) los contactos que la presunta víctima y el procesado hayan tenido por vía telefónica, a través de mensajes de texto, redes sociales, etcétera; (vii) la explicación de por qué el abuso sexual no fue percibido por otras personas presentes en el lugar donde el mismo tuvo ocurrencia, cuando ello sea pertinente; (viii) la confirmación de circunstancias específicas que hayan rodeado el abuso sexual, entre otros”50 4. Pero el testimonio de la menor VOF, no aparece insular dentro de las pruebas llevadas a juicio..."
Número de registro81561913
Número de expediente500016000564 2014 01187 01
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Normativa aplicada1. art.34 CPP
Fecha14 Abril 2021
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR