Sentencia Nº 500016000564 2014 01187 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879261467

Sentencia Nº 500016000564 2014 01187 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 14-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: ".... A partir de la valoración de las pruebas practicadas en el juicio, esta instancia considera suficientemente demostrada la responsabilidad penal del procesado en los hechos por los que fue acusado. Contrario a lo manifestado por la defensa, el dicho de la menor víctima y testigo directo de lo ocurrido, resulta coherente en sí mismo, y concordante con las demás pruebas, por lo que aparece altamente creíble para fundar la responsabilidad del implicado tal y como se examina enseguida. (..) Esto ocurría en la vivienda donde residía TUMAY ORTIZ, lugar al que la llevaba el propio acusado, quien después de manipularla la amenazaba para que guardara silencio. A lo largo de la actuación procesal, VOF precisó una y otra vez los detalles de esos acontecimientos, sin contradicción alguna. Fue clara, contundente y precisa en torno a los hechos relevantes de cara al comportamiento típico investigado, esto es, que conocía a MARTINIANO TUMAY ORTIZ, pues era su vecino y la persona a la que su progenitora le lavaba ocasionalmente la ropa; que TUMAY ORTIZ vivía solo y la llevaba a su casa, lugar en el que ejecutaba sobre ella los actos sexuales referidos; que le advertía que no podía contarle a nadie lo sucedido porque “le haría lo mismo a su mamá”. Además, fue reiterativa al señalar que en una oportunidad el procesado “la arrastro hasta su casa” y le tocó sus partes íntimas y que el hecho se presentó en varias oportunidades. La contundente manifestación de la menor, de ninguna manera puede tenerse como un hecho inventado. Las respuestas ofrecidas por la niña en el juicio de cara a la ejecución del comportamiento delictivo fueron concluyentes respecto a la ocurrencia de los actos sexuales42, el lugar donde se desarrollaban43, el sujeto que los desplegaba44 y el motivo por el cual ocultó el hecho4 (..) Debemos resaltar, que una gran cantidad de investigación científica, basada en evidencia empírica, sustenta la habilidad de los niños/as para brindar testimonio de manera acertada, en el sentido de que, si se les permite contar su propia historia con sus propias palabras y sus propios términos pueden dar testimonios altamente precisos de cosas que han presenciado o experimentado, especialmente si son personalmente significativas o emocionalmente salientes para ellos. Es importante detenerse en la descripción de los detalles y obtener la historia más de una vez ya que el relato puede variar o puede emerger nueva información. - subraya la Sala-. (…) Precisamente, porque los relatos de los niños frente a acontecimientos que tienen importancia para sus vidas, por haberlos presenciado o experimentado, suelen ser bastante precisos y bien estructurados, esas investigaciones científicas han concluido que los testimonios de los menores revisten una especial confiabilidad cuando se trata de conductas que atentan contra su libertad y formación sexuales (…)”46-subraya la Sala-. Es que el testimonio de la víctima no solo es coherente en sí mismo, sino que coincide con el relato que ofreció en su momento ante el psicólogo47 adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y del que dio cuenta el aludido profesional en juicio4. La jurisprudencia acudiendo al derecho comparado, ha aludido a la llamada “corroboración periférica” en los casos del testimonio de las víctimas. Sobre el particular la Corte Suprema de Justicia ha indicado: “En el derecho español se ha acuñado el término “corroboración periférica”, para referirse a cualquier dato que pueda hacer más creíble la versión de la víctima, entre ellos: (i) la inexistencia de razones para que la víctima y/o sus familiares mientan con la finalidad de perjudicar al procesado; (ii) el daño psíquico causado a raíz del ataque sexual; (iii) el estado anímico de la víctima en los momentos posteriores a la ocurrencia de los hechos; (iv) regalos o dádivas que el procesado le haya hecho a la víctima, sin que exista una explicación diferente de propiciar el abuso sexual, entre otros. (…). Es claro que no es posible, ni conveniente, hacer un listado taxativo de las formas de corroboración de la declaración de la víctima, porque ello dependerá de las particularidades del caso. No obstante, resulta útil traer a colación algunos ejemplos de corroboración, con el único propósito de resaltar la posibilidad y obligación de realizar una investigación verdaderamente exhaustiva: (i) el daño psíquico sufrido por el menor; (ii) el cambio comportamental de la víctima; (iii) las características del inmueble o el lugar donde ocurrió el abuso sexual; (iv) la verificación de que los presuntos víctima y victimario pudieron estar a solas según las circunstancias de tiempo y lugar incluidas en la teoría del caso; (v) las actividades realizadas por el procesado para procurar estar a solas con la víctima; (vi) los contactos que la presunta víctima y el procesado hayan tenido por vía telefónica, a través de mensajes de texto, redes sociales, etcétera; (vii) la explicación de por qué el abuso sexual no fue percibido por otras personas presentes en el lugar donde el mismo tuvo ocurrencia, cuando ello sea pertinente; (viii) la confirmación de circunstancias específicas que hayan rodeado el abuso sexual, entre otros”50 4. Pero el testimonio de la menor VOF, no aparece insular dentro de las pruebas llevadas a juicio. ..."
Número de registro81567060
Número de expediente500016000564 2014 01187 01
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Normativa aplicada1. art.34 CPP
Fecha14 Abril 2021
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