Sentencia Nº 500016000564 2017 09524 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879159404

Sentencia Nº 500016000564 2017 09524 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaIMPROCEDENCIA - IncumpINCUMPLIMIENTO REQUISITOS DEVIENE EN IMPROCEDENCIA DE SUBROGADOS / TESIS: ".... 2. La sentencia apelada será confirmada en su integridad toda vez que la pena impuesta se encuentra dentro de los parámetros legales; la rebaja de la pena aplicada por el A quo en la proporción del 55% en virtud a la reparación integral de perjuicios surge ponderada y razonable y no es procedente otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria a los acusados pues los delitos de hurto calificado y violencia contra servidor público se encuentran excluidos de “beneficios y subrogados penales” conforme a lo previsto en el inciso 2º del artículo 68A del Código Penal. (..) 3. En virtud del preacuerdo, la sentencia partió de la pena establecida en los artículos 24018 y 24119 en concordancia con el artículo 3020 y por esa razón, los extremos punitivos se fijaron entre 72 y 280 meses de prisión. Como no concurrían circunstancias de mayor punibilidad de las previstas en el artículo 58 del C.P., y sí una de menor punibilidad -art. 55 núm. 1º ídem-, el A quo se ubicó en el primer cuarto de movilidad, es decir, entre 72 y 124, tal y como lo demanda el inciso 2º del canon 61 de la Ley 599 de 2000 y fijó la pena en 120 meses de prisión de acuerdo a las circunstancias particulares del caso concreto. Con fundamento en los criterios de la pena, previstos en el inciso 3º del artículo 61 del Código Penal21, el juez de instancia se apartó del mínimo establecido en la ley, esto es, 72 meses, al considerar que “la gravedad de las circunstancias en que se cometió la conducta, fue tan alta que inclusive vulneró otros bienes jurídicos aparte del patrimonio económico y la administración pública, por cuanto se amedrentó, violentó y lesionó a las victimas durante un tiempo prolongado. La citada motivación 18 Artículo 240. Hurto Calificado. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: 1.... 2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones. 3. …. 19 Artículo 241. Circunstancias De Agravación Punitiva. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: (…) 10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto. 11. En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público…” 20 “ARTICULO 30. PARTICIPES. Son partícipes el determinador y el cómplice. Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción. Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad. (…)” 21 La mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto”. (..) ” En este orden, se observa que la pena impuesta fue fijada dentro de los límites legales y que esta surge proporcionada y justa. Por tanto, la sentencia, en este punto habrá de confirmarse. 4. Ahora bien, de cara al monto del descuento concedido con ocasión a la reparación integral de perjuicios, constata la Sala que no se accedió a la máxima rebaja posible en atención a que el pago de los mismos se causó al término del proceso en primera instancia “antes de que se profiriera sentencia”, lo cual implica que el restablecimiento a los derechos de las víctimas fue tardío. De manera que la rebaja de la pena aplicada por el a quo en la proporción del 55% surge ponderada y razonable.
Número de registro81560919
Número de expediente500016000564 2017 09524 01
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha09 Febrero 2021
Normativa aplicada1. ART.61 INCISO 3 CP
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