Sentencia Nº 500016000564 2018 00611 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 29-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879159323

Sentencia Nº 500016000564 2018 00611 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 29-01-2021

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
MateriaTESIS: ".... De la pena accesoria de la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas. En el caso, la defensa de Harmens Tinjacá Prieto impetra revocar parcialmente el fallo impugnado y no imponer la sanción accesoria de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas. Para resolver la cuestión planteada, es necesario partir de lo señalado en el artículo 52 de la Ley 599 de 2000, que al respecto señala: “Artículo 52. Las penas accesorias. Las penas privativas de otros derechos, que pueden imponerse como principales, serán accesorias y las impondrá el Juez cuando tengan relación directa con la realización de la conducta punible, por haber abusado de ellos o haber facilitado su comisión, o cuando la restricción del derecho contribuya a la prevención de conductas similares a la que fue objeto de condena. En la imposición de las penas accesorias se observará estrictamente lo dispuesto en el artículo 5913. (…)”. De acuerdo con la sentencia impugnada, se advierte que el a quo impuso la sanción accesoria de la privación del derecho de conducir a conducir vehículos automotores y motocicletas a Tinjacá Prieto por el mismo periodo de privación de la libertad, al advertir que los delitos atribuidos tenían por finalidad eludir las sanciones previamente impuestas por infringir las normas de tránsito en calidad de conductor... Así mismo, el a quo señaló que en relación con el procesado estaba vigente una sanción administrativa emitida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, que le impedía conducir entre el veintiséis (26) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y veintiséis (26) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), pues tenía pendiente cancelar varias multas impuestas por valor de once millones trescientos treinta y tres mil trescientos sesenta y cinco pesos ($11.333.365). En ese orden, contrario a lo señalado por el recurrente, se evidencia que el a quo sustentó cabalmente la razón por la que impuso como sanción accesoria la privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas a Tinjacá Prieto, pues las conductas punibles que se le atribuyeron tenían como finalidad desconocer la sanción administrativa fijada por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. A pesar de lo anterior, advierte la Sala que desacertó el juzgador al imponer la sanción por el mismo periodo de la pena privativa de la libertad, pues debió individualizarla con fundamento en el artículo 61 del Código Penal..."
Número de registro81564404
Fecha29 Enero 2021
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Normativa aplicada1. ART.51 CP
Número de expediente500016000564 2018 00611 01
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