Sentencia Nº 500016000564 2018 06921 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904956665

Sentencia Nº 500016000564 2018 06921 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-09-2021

Número de expediente500016000564 2018 06921 01
Fecha20 Septiembre 2021
Número de registro81580179
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Normativa aplicada1. ART.63 CP, art.58 A CP, art.32 ley 1142 de 2007, ley 1453/11, ley 1709/14
MateriaTESIS: "... 5 2. Sobre la posibilidad de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para acceder al subrogado penal previsto en el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, es necesario satisfacer los siguientes requisitos: (i) que la pena impuesta no sea superior a cuatro (4) años, (ii) Que la persona condenada carezca de antecedentes penales y no se proceda por uno de los delitos contemplados en el inciso segundo del artículo 68 A del Código Penal y (iii). Que en el evento de que existan antecedentes penales, las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario. En el presente caso, aun cuando se cumple el primer presupuesto pues el monto de la pena impuesta a los acusados no superó los cuatro años de prisión previstos en la norma, el delito que les fue atribuido (hurto calificado) está señalado en el inciso 2º del artículo 68A del Código Penal13, lo que impide la concesión del subrogado por expresa prohibición legal, tornándose innecesario el análisis de los antecedentes personales, familiares y sociales de los acusados reclamado por el apelante. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia14 ha abordado la materia en discusión, y de manera reiterada ha dado aplicación a la norma en mención, así: “Tal intelección de la norma se apuntala exclusivamente en la muy particular exégesis del memorialista, y para advertir la manifiesta carencia de fundamento de la misma impera recordar que al Código Penal (Ley 599 de 2000) le fue adicionado el artículo 68 A por el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007, cuyo sentido original fue 13 Modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 .. 16 De tal maneraque la discusión planteada por el recurrente, ya fue analizada por la Corte Suprema de Justicia. Además, el recurrente en su oportunidad no allegó elementos materiales probatorios que permitieran inferir que, en el caso concreto, era innecesaria la ejecución de la pena, pues ninguna referencia hizo a los antecedentes personales, familiares y sociales de su prohijado. ..."
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