Sentencia Nº 50001600056420170355901 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980638095

Sentencia Nº 50001600056420170355901 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha08 Mayo 2023
Número de expediente50001600056420170355901
Normativa aplicada1. 2. Constitución Política, artículo 29; artículo 8, Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 7, 404 de la Ley 906 de 2004; Código Penal, artículo 23, 32 numeral 11; Corte Constitucional, sentencia C-289 de 2012; Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, SP 5356.
MateriaTESIS: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (…) dicha presunción en nuestro actual modelo de juzgamiento, se constituye en regla básica sobre la carga de la prueba, de acuerdo con la cual, corresponde siempre a la organización estatal la carga de probar que una persona es responsable de un delito, lo que se conoce como principio onus probandi incumbit actori. La actividad probatoria que despliegue el organismo investigador debe entonces encaminarse a destruir la presunción de inocencia de que goza el acusado, a producir una prueba que respete las exigencias legales para su producción, de manera suficiente y racional, en el sentido de acomodarse a la experiencia y la sana crítica. Así pues, no le incumbe al acusado desplegar ninguna actividad a fin de demostrar su inocencia, lo que conduciría a exigirle la demostración de un hecho negativo, pues por el contrario es el acusador el que debe demostrarle su culpabilidad. TESIS: (…) El error de prohibición constituye una causal de exclusión de la responsabilidad criminal que concurre, en esencia, cuando el agente tiene una creencia o percepción equivocada de la realidad, por lo que vicia la consciencia o el conocimiento de la antijuridicidad, elemento de la categoría dogmática de la culpabilidad. (…) A diferencia del error de tipo que recae sobre los elementos que integran o estructuran el tipo legal, el error de prohibición se caracteriza por la creencia errada de la licitud del hecho, o sea que, el error lleva al autor a juzgar que su conducta no está prohibida penalmente y que por ello es lícita o permitida. El autor conoce la concurrencia de los elementos del tipo, pero considera licita su acción, bien por ignorar la existencia de la prohibición legal; por error sobre la vigencia, alcance o extensión de la prohibición; por suponer erradamente la existencia de una causa de justificación o sobre su alcance o interpretación; por ignorar la existencia de la norma primaria que impone un deber de actuar10 Siempre debe tenerse presente que en el error de tipo el sujeto no sabe lo que hace, esto es, no se da cuenta que su acción desarrolla un hecho sancionado; en el error de prohibición el autor sabe lo que hace, pero supone erróneamente que está justificado o autorizado. (…) Ahora bien, la duda probatoria, y en esto se debe hacer claridad, posibilita incluso zanjar la controversia en terreno de la tipicidad, por ausencia de dolo, sin necesidad de avanzar al plano de la culpabilidad. Finalisticamente, la conducta del procesado no se enfocaría propiamente al porte sin autorización, con la pretensión, consciencia o representación de afectar la seguridad pública, pues, si nos atenemos nuevamente a sus explicaciones, su firme intención estuvo limitada a poner el arma abandonada estrictamente en resguardo de la autoridad militar.
Número de registro81692023
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR