Sentencia Nº 500016000565 2018 00021 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851325312

Sentencia Nº 500016000565 2018 00021 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: "...Para la Corporción como lo fue para el a quo, ANGULO VIDAL no tiene derecho a la libertad condicional, toda vez que la prohibición para su otorgamiento contenida en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006 para sentenciados por algunos delitos entre ellos la extorsión se encuentra vigente. (..) En efecto en decisión en el radicado 50568-60-00-575-2015 00032 01 del 20 de noviembre de 2018, esta Sala varió la postura para sostener que el artículo 26 de la ley 1121 de 2006 no ha sido derogado por la ley 1709 de 2014. (..) En consecuencia lo que en últimas hizo el parágrafo 1 del artículo 32 de la ley 1709 e 2014 fue establecer que la libertad condicional prevista en el artículo 64 de la ley 1709 de 2014 fue establecer que la libertad condicional prevista en el artículo 64 del Código Penal no se encuentra vedada para aquellos que huibieran sido condenados por los punibles relacíonados en el párrafo 2 del artículo 68A del Código Penal, pero sin referirse en absoluto a restricciones expresamente impuestas por el legislador en otras disposiciones pasadas como por ejemplo el artículo 26 de la ley 1121 de 2006 respecto de los delitos de secuestro y extorsión. (..) Bien se puede observar el artículo 26 de la ley 1121 de 2006 y el 32 de la ley 1709 de 2014 son válidas y jurídicamente conciliables en tanto que, se reitera, el uno establece una circunstancia específica que configura la prohibición para acceder a la libertad condicinal -que se trate de delitos de extorsión- y el otro, por el contrario establece un presupuesto de hecho de carácter geeral que se contrae a la concesión de la libertad condicional. sin alterar en absoluto aquellos casos expresamente exceptuados (Subrayas y negrillas del texto). De acuerdo con lo anterior, la prohibición prevista en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006 no ha sido derogada,motivo por el que los operadores judiciale están en la obligaci+ón de aplicarla y en efecto, negar la concesión de beneficios o subrogados penales a quienes fueron condenados por delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos. Luego a juicio de la Corporación asistió razón al a quo al negar la solicitud de libertad condicional a Fandiño Castilla, en cuanto, el artículo 26 de la citada contempla una especifica prohibición para acceder a dicho subrogado penal, aplicable en este caso por tratarse del delito de extorsión,mientras que el artículo 32 de la ley 1709 de 2014, establece un presupuesto de carácter general que no riñe con los eventos expresamente exceptuados por la normatividad en mención.."
Número de registro81511710
Número de expediente500016000565 2018 00021 01
Normativa aplicadaART.26 LEY 1121 DE 2006, LEY 1709 DE 2014 AERT.32
Fecha16 Enero 2020
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2020-01-30 (1)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50001-60-00-565-2018-00021-01 Procedencia: Juzgado 4 Penal Municipal de Villavicencio

Delito: Extorsión Proceáado: Oscar Eduardo Angulo Vidal Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria Aprobado Acta: 003 - Fecha: 1 b eNe 21320 Lectura 2 tNL [ilLU

1 — ASUNTO A DECIDIR

Se. resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 26 de julio de 2019, mediante la que el Juzgado Cuarto Penal' Municipaí de Villavicencio •condenó á O.E.A.V., como responsable del delito de extorsión .en el grado de tentativa.

2 —ANTECEDENTES PROCESALES

2.1- Por .hechos que se relacionan con la captura en flagrancia el 15‹ dé febrero de 2018, de O.E.A.V. y Omar Alfonso Nona Correa, cuando recibían un paquete señuelo dé manos de I.D.A.F., quien venía siendo víctima de llamadas extorsivas para que entregara 20.000.000 de pesos a cambio de no atentar 'contra su vida. El 16 de febrero de ese añol

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Folio 91 C1

Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma. Delito: Extorsión Radicación: 50001-60-00-565-2018-00021-01

ante la Juez Segundo Penal Municipal de Villavicencio, se legaliZó su aprehensión y la Fiscal 3 Especializada les imputó la coautoría del delito de extorsión agravada en el grado de tentativa (artículo 244, 245 numeral 3 del C.), Cargo que los imputados no aceptaron.

A O.E.A.V. se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de domicilio y a Omar Álfonso Novoa Correa medida no privativa de la libertad.

2.2- El 11 de abril de 20182 se radicó escrito de acusadión, que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal Municipal de la ciudad; sin embargo, en audiencia del 6 de febrero de 20193, Fiscalía y defensa acordaron que a cambio de la aceptación de la responsabilidad por parte del procesado OSCAR EDUARDO ANGULO VIDAL por el delito atribuido en la imputación, no se aplicaba el aumento de pena dispuesto por la Ley 890 de 2004.

El a quo luego de verificar que 'la aceptación era consciente, voluntaria y espontánea, aprobó el acuerdo y dispuso la ruptura de ' la unidad procesal respecto del otro procesado. En el traslado previsto en el artículo 447 del C.., la Fiscalía indicó que el acusado estaba plenamente identificado, por su parte, la defensa deprecó que se concediera la prisión domiciliaria o la ' libertad condicional.

2.3- El 26 de julio de 2016, el a quo profirió la sentencia4 en la que condenó a O.E.A.V. las penas principales de 23 meses de prisión y multa de 3000 S.M.L.M.V., así ' como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y

2 Folio 14 C1 'Folio 94 C1 4 Folio 142 y ss C1.

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Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma. Delito: Extorsión Radicación: 50001-60-00-565-2018-00021-01 •

funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como responsable del delito de extorsión en el grado de tentativa.

Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y la libertad condicional, en aplicación de la prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Por tanto, se ordenó que en firme la -decisión, ANGULO VIDAL se trasladara a-un centro de reclusión.

Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.

3- APELACIÓN

3.1- La defensa6 indicó que el inconformismo radicaba en la negación de la libertad condicional a su. representado, ya que la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, en lo que a ese instituto judicial concierne, fue derogada por la Ley 1709 de 2014, tal y como lo consideró la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en la decisión de radicado 50001-60-00-565-2013- 00244 del 13 de mayo de 20156. Por tanto, deprecó que se concediera a ANGULO VIDA la libertad condicional.

3.2- La parte e intervinientes no recurrentes guardaron silencio.

4- ANÁLISIS PARA DECIDIR.

4.1- De conformidad con el numeral 1 del artículo...

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