Sentencia Nº 500016000566 2013 00069 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879262755

Sentencia Nº 500016000566 2013 00069 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: Del caso concreto. 2.1. Consideró el apelante que debía reconocerse una duda razonable a favor de GABRIEL CHAVARRO MEJÍA, porque no existía prueba capaz de acreditar la responsabilidad de su cliente en el delito por el que fue acusado. Lo anterior, en razón a que “no hubo un testigo presencial de los hechos, ni tampoco captura en flagrancia”. Agregó que debía descartarse la experticia psicológica rendida por la funcionaria Sandra Milena Neita Núñez, porque las conclusiones 8 expuestas en la misma, según la cual, la menor SDBB presentaba, al momento de la valoración “indicadores y secuelas relacionadas con un presunto abuso sexual”, no correspondían a la agresión ejecutada por su representado, sino a las vivencias de la menor en un hecho pasado y del que hizo referencia el denunciante al rendir su testimonio. 2.2. Contario a lo expuesto por el defensor, para la Sala, con las pruebas practicadas en el juicio, está suficientemente demostrada la responsabilidad penal del procesado, en los hechos delictuosos por los que fue acusado; así se concluye después de realizar la valoración integral de las pruebas introducidas y producidas en el juicio oral. En efecto, las aseveraciones a través de las cuales la menor SDBB señaló al acusado CHAVARRO MEJÍA de haberla manipulado sexualmente, aparecen registradas en la declaración que rindió en el juicio35 y también en las manifestaciones efectuadas por ella al médico legista36 que la valoró y a la funcionaria del C.T.I. Tania Marcela Fernández Mesa37 quien la entrevistó con posterioridad a los hechos. Sobre el particular, en el dictamen médico legal que se le practicó a la víctima en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 6 de junio de 2013, se consignó como anamnesis que “un vecino mayor de edad del inquilinato donde vive (sic), cunado (sic) el papá se va a la plaza, entra a su cuarto, la besa y la lleva a la habitación y le acaricia todo el cuerpo, la última vez fue hace 3 días”. Por su parte, a la funcionaria del C.T.I. la menor le relató los episodios en que fue asaltada sexualmente por el acusado,precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron De esa manera, la primera conclusión del recurrente, según la cual, no obran elementos de juicio que corroboren las sindicaciones que la ofendida realizó en contra del acusado, no corresponde con lo establecido en el debate probatorio del juicio y, desconoce la posibilidad jurídica de que el testimonio de los niños víctimas de delitos de connotación sexual, puede bastar como prueba de cargo para condenar. En efecto, el testimonio de la menor, merece credibilidad, pues se trata de una niña que exhibe claridad y coherencia en su relato al señalar las circunstancias de lo sucedido de forma clara, precisa y detallada, sin que se evidencie problemas de rememoración; a lo que se suma que no se evidenció animadversión de la niña hacía CHAVARRO MEJÍA, tal como lo adujo el A quo. El hecho de que no exista un testigo presencial de los eventos delictuosos o que el procesado no se hubiese capturado cometiendo el delito, no desdibuja de ninguna manera el señalamiento reiterado y claro que en su contra realizó la menor víctima, ni lo exonera de responsabilidad alguna. Es que la experiencia nos ha enseñado que en esta clase de delitos difícilmente existe testimonio de persona que haya percibido su perpetración diferente de la víctima, pues son ejecutados en la clandestinidad, lo que, en la mayoría de los casos, impide que existan espectadores y que la aprehensión del infractor ocurra en situación de flagrancia. En síntesis, de la valoración detallada de la versión ofrecida por SDBB en sus diferentes salidas procesales, no se advierten inconsistencias ni contradicciones y además guarda coherencia con lo narrado por los demás testigos que acudieron al juicio oral. .
Número de registro81568081
Fecha28 Junio 2021
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de expediente500016000566 2013 00069 01
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