Sentencia Nº 500016000567 2010 03994 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850346002

Sentencia Nº 500016000567 2010 03994 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-07-2019

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
MateriaVALORACION PROBATORIA - Apreciación y valoración conjunta de la prueba testimonial / TESIS: "...En el presente caso se tiene que el veintitrés (23) de junio de dos mil nueve (2009) ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio se formuló imputación en contra de BLADIMIR BOTIA BUSTOS por los delitos de Homicidio Agravado en grado de tentativa (artículo 103 y 104 numerales 4 y 7 del C.P.) y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego municiones agravado (artículo 365 numeral 1 del Código Penal) que estableen como penas máximas de 540 meses y 96 meses respectivamente. Siendo así se tiene que el veinticuatro (24) de junio de dos mil diecinueve (2019) se cumplieron más de diez (10) años desde la formulación de imputación fecha en la que se consolidó la prescripción de la acción penal por el delito de homicidio agravado en el grado de tentativa pues transcurrió más de la mitad de la sanción máxima que en todo caso no debe ser superior a diez (10) años como lo dispone el artículo 86 del Código Penal. (…) Por manera que se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4 del artículo 82 del Código Penal concordante con el artículo 77 del C.P.P. (prescripción) por lo cual el Estado perdió la facultad para continuar el ejercicio de la acción penal adelantada en contra del acusado. (..) Por manera que las probanzas practicadas en el juicio oral permiten el conocimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad de BLADIMIR BOTIA BUSTOS en el delito de homicidio agravado del que fue victima Dioselina Cano Mondragón por lo que la sentencia de primer grado será confirmada.."
Número de registro81506878
Fecha17 Julio 2019
Número de expediente500016000567 2010 03994 01
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 83 \ Código de Procedimiento Penal art. 292 \ Código de Procedimiento Penal art. 77
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
O

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado Ponente: P.R. TORRES1

Radicación:

Procedencia:

Delito:

Procesado:

50001-60-00-567-2010-03994-01

Juzgado 1 Penal Circuito de VIcio

Homicidio agravado y otro

Bladimir Botia Bustos

Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Aprobado: Acta N° Onq 4- Fecha: • ,J ¡~

Lectura: .1. 7 JUL 2D19

l. DECISiÓN.

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa,

contra la sentencia proferida el (2) de julio de dos mil trece (2013)

por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante

la cual condenó a B.B.B. como coautor de los

delitos de homicidio agravado, en concurso con homicidio agravado

en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.

11.HECHOS.

El veintidós '(22) de junio de dos mil nueve (2009), aproximadamente

a las 15:45 horas, a la vivienda ubicada en la carrera 51A N° 26a-59,

barrio Los Cerezos, sector C. bajo de esta ciudad, llegó

M.P.C. con un arma de fuego e intentó agredir a Ana

Isabel Cano Mondragón, quien ingresó al interior del inmueble,

Asume la presente ponencia la magistrada P.R.T., ante la ausencia justificada del magistrz,jo ponente. Solo hasta el nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019), el proceso junto con el proyecto se recii:>ió procedente del despacho del Magistrado J.D.T.t..

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Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma. Delito: . Homicidio agravado y otros Radicación: 50001-60-00-567-2010-03994-01

luego de lo cual, el agresor disparó en repetidas ocasiones de forma

indiscriminada .y lesionó a I.E.C.2 de 7. años y a Dioselina Cano

Mondragóri de 48 años, la que falleció el cuatro (4) de julio de dos I I

mil nueve (2009) a consecuencias de las heridas recibidas.

P.C. abandonó el lugar en el vehículo taxi de placa UTZ

554, en el cual había llegado en compañía del conductor BLADIMIR

BOTIA BUSTOS y J.R.C.R. quien iba en la parte delantera del automotor; vehículo que fue interceptado por

miembros de la Policía Nacional en la calle 44 N° 35B-45 Yse logró

la captura de los citados, además de la incautación de un arma de fuego tipo revólver.

i

111.ACTUACiÓN PROCESAL

El veintitrés (23) de junio de dos ,mil nueve (2009), ante el Juzgado

Primero Penal Municipal de Villavicencio, se .legalizó la captura de

M.P.C., J.R.C.R. y BLADIMIR

BOTIA BUSTOS; la Fiscalía les imputó la coautoría de los delitos de

homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo y

sucesivo (artículos 103 y 104 numerales 4 y 7 del C.P.), en concurso

heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego

municiones agravado (artículo 365 numeral 1 del C.P.)., cargos que

fueron aceptados por M.P.C.. La juez impuso medida

de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

En razón del posterior fallecimiento de D.C.M.

acaecido el cuatro (4) de julio de dos mil nueve (2009), el trece (13)

de ese mismo mes y año, la Fiscalía imputó a Jimmy Rosemberg

Coi Rivera y B.B.B., la coautoría del punible de

homicidio agravado (artículos 103 y 104 numerales 4 y 7 del C.P).

2 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.

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Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma. Delito: Homicidio agravado y otros Radicación: 50001-60-00-567-2010-03994-01

El veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009) se radicó escrito

de acusación y el ocho (8) de septiembre del mismo año", ante el

Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, la Fiscalía acusó

a J.R.C.R. y B.B.B. como

coautores de los delitos de homicidio agravado, en concurso con

homicidio agravado en grado de tentativa y tráfico, fabricación o

porte de armas de fuego o municiones agravado, y la causal de

mayor punibilidad del numeral 10 del artículo 58 del C.P.

El dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010)4, se llevó a cabo la

audiencia preparatoria, en la cual fiscalía y defensa solicitaron

pruebas, las que decretó el juez de Conocimiento, para ser practicadas en la audiencia de juicio oral.

El juicio oral se inició el veintinueve (29) de junio de dos mil diez

(2010)5, diligencia en la cual J.R.C.R. aceptó

cargos, por lo cual se dispuso la ruptura de la unidad procesal.

En esa fecha se continuó el juicio respecto de BLADIMIR BOTIA

BUSTOS y se prolongó en sesiones del diecisiete (17) de agosto,

veinte (20) de septiembre y veinticinco (25) de octubre de dos mil

diez (2010). Ante la declaratoria de impedimento del Juez Cuarto

Penal del Circuito", su homólogo primero, quien lo aceptó, continuó

con el juicio en sesiones del dos (2) de junio, trece (13) y quince (15)

de septiembre de dos mil once (2011), veintidós (22) de febrero y nueve (2) de mayo de dos mil doce (2012).

En desarrollo del juicio, se introdujeron las estipulaciones? y se

escuchó a I.A.N." (investigador del CTI); Diana

3 Folio 81 c1. 4 Folio 110 ibfdem. s F. 126 ibfdem. e Folio 165 C1. 7 Record 04:30 sesión del 29 de junio de 2010. Se estipularon: i) plena identidad y antecedentes de los acusados, ii) informe sobre lesiones personales sufridas por la menor U.E.C., y iii) informes periciales de necropsia de Dioselina

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Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma. Delito: Homicidio agravado y otros Radicación: 50001-60-00-567-2010-03994-01

M.M.P." (investigador del CTI); Osear Javier Ávila

Cortés"? (investigador del CTI); F.D." (perito en balística); J.R.R. González12 (agente de Policía Nacional);

H.A.V.Q. 13(agente de Policía Nacional);

A.I.C.M.'" (hermana de la víctima); Yany Lizeth

Real Patarroyo" (nuera de A.I.C.M.); Ariel Alberto Ruales" (perito en balística); Blanca Helena GiP7 (sargento

del Ejército Nacional); T.E." (investigadora del Cll);

O.H.P." (investigador del CTI); y Lenis Sotelo Hernández-? (residente del barrio Rosablanca).

Como pruebas de la defensa se practicaron los testimonios de

C.H. Pineda21 (conocido del acusado); Mireya Botia

Bustos=' (hermana del acusado); y del procesado BLADIMIR BOTIA

BUSTOS23, quien renunció a su derecho a guardar silencio. Por

petición del Ministerio Público, se escuchó el testimonio de Manuel

Pérez Cuesta24 (aceptó cargos en la imputación).

El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio en

contra de B.B.B. por los delitos atribuidos y se

dispuso el traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P.

IV. SENTENCIA RECURRIDA.

E.C. y registro civil de defunción. Ver documentos que respaldan las' mismas están en cuaderno de estipulaciones probatorias. 8 Record 02:20 sesión del 17 de agosto de 2Ó10. 9 Record 39:42 ibídem. 10 Record 03:00 sesión del 20 de septiembre de 2010. 11 Record 02:08:50 ibídem. 12 Record 06:15 sesión del 25 de octubre de 2010. 13 Record 41:50 íbtdem, 14 Record 01:18:34 ibídem. 15 Record 02:17:00 ibídem. 16 Record 09:46 sesión. del 02 de junio de 2011. 17 Record 31:50 íbtdem. 18 Record 42:20 ibrdem. 19 Record 30:20 sesión del 13 se septiembre de 2011. 20 Record 05:55 sesión del 15' de septiembre de 2011. 21 Record 45:10 ibrdem. ' 22 Record 01 :08:05 ibídem. 23 Record 04:40 sesión del 9 de mayo de 2012. 24 Record 01 :45 sesión del 22 de febrero de 2012.

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Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma. Delito: Homicidio agravado y otros Radicación: 50001-60-00-567-2010-03994-01

El Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio en sentencia del

(2) de julio de dos mil trece (2013)25, indicó, en cuanto a la

materialidad que se estipularon los informes periciales sobre la

muerte de D.C.M. acaecida el cuatro (4) de julio

de dos mil nueve (2009) y las lesiones no fatales de I.S.C.

ocasionadas el veintitrés (23) de junio de ese año, ambas causadas

con proyectiles de arma de fuego calibre 38, que según el perito

A.A.R., corresponde a la marca Smith & Wesson

incautada a los capturados, entre ellos el acusado.

En cuanto a la responsabilidad, adujo que BLADIMIR BOTIA

BUSTOS fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional

momentos después del hecho y cuando se desplazaba como

conductor en el vehículo taxi marca Renault Citius de placa UTZ 554

en compañía de los otros dos individuos, según lo manifestaron en

el juicio oral H.A.V., J.R.R., Diana

Marcela Mera Patiñc e I.A.N.G..

Adujo que se probó la presencia del procesado en inmediaciones

del sitio de los hechos, un día antes, como lo sostuvo la testigo

Y.L.R.P. en diligencia de reconocimiento de

personas y en el' juicio, en cuanto indicó que conducía el mismo taxi

y en compañía de dos sujetos, pasó en varias oportunidades por la

casa en la que residía su suegra A.I.C.M. en el

barrio Rosablanca, contra quien se dirigió el ataque que provenía de

su ex compañero permanente J.W.L.H., quien la

amenazó de muerte en razón de su separación.

Afirmó el a quo, que el testigo O.H.P., realizó los

estudios link de los celulares incautados a BLADIMIR BOTIA

BUSTOS, M.P.C. y J.R.C.R., y

determinó que el acusado usaba el número 3124613550 y el

25 Folios 235 a 256 C1.

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Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma. Delito: Homicidio agravado y otros Radicación: 50001-60-00-567-2010-03994-01

veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), cuando se recibió zó

el ataque, hubo cuatro llamadas entre las 13:10:04 y 14:01:36 horas

del celular de C.R.. Además, indicó que en los celulares de

P.C. y C.R., el número de B.B. aparecía

registrado como "C. tx" y "Botil", con lo cual surgía evidente la

concertación previa para perpetrar el delito.

Señaló que M.P.C., quien aceptó los cargos, adujo en

juicio, oral que B.B. no tenía conocimiento de la

actividad ilícita, pues su contacto había sido con Jimmy Rosemberg

Coy Rivera, empero, su relato fue inconsistente, al ser reiterativo en

que al ingresar a la vivienda disparó inmediatamente contra

~D.C.M. y que en el lugar no había otras

personas, cuando claramente A.I.C.M. refirió

que...

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