Sentencia Nº 500016000567 2012 02622 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 24-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901497663

Sentencia Nº 500016000567 2012 02622 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 24-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: "...POr tanto, lar argumentaciones del recurrente en torno a las imprecisiones acerca de las circunstancias temporales y modales en que se desarrollo la actuación y la falta de indagación sobre dicho aspecto por parte de la Fiscalia y el Juez no desvirtúan la responsabilidad penal del acusado por las siguientes razones: (i) Está suficientemente acreditado que el derecho de posesión sobre el aludido inmueble fue vendido por MARIELA RUIZ PALACIOS una única vez y que su compradora fue SANDRA HERNANDEZ RAMOS (ii) la señora SANDRA MILENA HERNANDEZ RAMOS (víctima) ha ejercido como señora y dueña del inmueble desde el 18 de diciembre de 2008 y así lo reconocieron las dos vecinas que comparecieron al juicio y no como arrendataria como pretendió aducirlo el procesado y (ii) porque el defensor tenía la carga de aportar o incorporar las pruebas que tuviera sobre el asunto acreditado documentalmente por la Fiscalia para desvirtuar su tesis, pues la Fiscalía acreditó suficientemente su teoría del caso. No es razonable restar valor suasorio a las pruebas documentales bajo el argumento de que "los documentos no fueron leidos en su totalidad por la investigadora con quien se incorporaron, dado que de la escucha detallada del audio se verifica que la funcionaria anunció los aspectos esenciales de los mismos, su contenido, el juez ante el qu ese adelantó el proceso civil y la forma como obtuvo las copias del proceso civil, sin que se evidencia la falencia descrita por el recurrente capaz de nulitar o deslegitimar la prueba documental.(...) Cierto es que Glafys Vega Cifuentes contribuyó en forma efectiva a la realizacioón de la conducta antijurídica pues rindió una declaración extrajuicio y afirmó que la señlora SANDRA MILENA HERNANDEZ RAMOS era arrendataria de Jesús Adán Anzola desde el año 2010 y le adeudaba varios meses de renta manifestación falsa que sirvió de prueba dentro del proceso civil adelantado por éste último, mediante el cual se indujo en error al JUez Tercero Civil Municipal de Villavicencio y xse obtuvo una resolución favorable a sus intereses. >(..) En este asunto dicho delito y la responsabilidad penal de la procesada se probaron no obstante que en su caso la acción penal se encuentre prescrita..."
Número de registro81512388
Fecha24 Febrero 2020
Número de expediente500016000567 2012 02622 01
Normativa aplicadaART.83 Y SS. C.PENAL Y 292 CPP
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
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