Sentencia Nº 5000161000 564 2013 03110 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 31-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Número de expediente | 5000161000 564 2013 03110 01 |
Número de registro | 81502588 |
Fecha | 31 Mayo 2019 |
Normativa aplicada | Ley nu. 906 de 2004 art. 381 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
,
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia: Radicado: segunl: Instancia50001 O00 564 2013 03110 01 Procedencia: Juzgad Tercero Penal del Circuito de Vcio. Delito: Fabrica ión, tráfico o porte de armas de fuego.
A. ~ejarano C.. confir~ Acta N°
1 070
31 de 1ayo de 2019
I ASUNTO
Se resuelve el re{urso de apelación interpuesto por la defensa, contra la
sentencia condenatoria proferida el 28 de junio de 2016, por el Juzgado !
Acusado: Decisión: Aprobado: Fecha:
Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en el proceso adelantado!, contra A.B.C. por el delito de fabricación, tráfico o
porte de armas d~ fuego o municiones. i i i
ANTECEDENTES
1. Los hechos ocurren a las 3:40 de la tarde, del 2 de junio de 2013, ¡
sobre la vía que d~ Barranca de Upia (Meta) conduce a la vereda Aguas I
Calientes de la ~isma localidad, cuando funcionarios de la Policía !
Nacional hallaron ~n poder de A.B.C. un arma de i
fuego tipo pistola, marca prieto beretta, calibre 7.65 m.m., sin contar con i
permiso para su porte, razón por la que fue capturado. ¡
, i .
2. En audiencia celebrada el 3 de junio de 20131, ante el Juez Primero i
Penal Municipal cop función de control de garantías de Villavicencio, se
formuló irnputacíón contra A.B.C., por el delito de I
I I-t dio -J cuaderno del _ju/gado.
RUN: 5001 6000564201303110 01 A. Bejarano C.
Porte de armas de fuego o municiones Confirma,
fabricación, tráfíco o porte de armas de fuego o municiones (art. 365
del c.P.), carqos que el implicado no aceptó. El Juez no impuso medida !
de asequramiento contra el imputado y ordenó su libertad. i !
3. El juicio le correspondíó al Juzgado Tercero Penal del, Circuito- de i
Villavicencio que kelebró audiencia de formulación de acusación el 21 de !
junio de 20143.
I
EllO de marzo ~e 2015 se desarrolló la audiencia preparatorta". El juicio oral tuvo inicio el8 de febrero de 20165, en el que la fiscalía expuso su
I ' , teoría del casos t se incorporaron las estipulaciones probatorias? Como
,
testigos de la fisc~lía rindieron declaración, los funcionarios policiales JUAN ,
CARLOSCARDONA~ÉREZ8 (policial que se encargó de verificar en el CINAR si i
el procesado tenía permiso para portar armas de fuego y mediante el que I
se incorporó la constancla respectiva) y FRANKHARRYSSONOSORIOCASTR09,, (perito balístico q~e estableció el estudio técnico del arma de fuego) y del
i
patrullero retiradd de la Policía Nacional JHONDAIMERMARTÍNEZPINZÓN 10, i
quien para la época de los hechos participó en la captura en flagrancia del ¡
acusado.
En sesión de audiencia del 25 de abril de 201611, las partes presentaron i,
sus alegatos de concíusíón y el juez de conocimiento anunció que el, '!
sentido del fallo sería de carácter condenatorio. ¡
4. En sentencia d~1 28 de junio siguiente, el A qua condenó a ADRIÁN
BEJARANO CHITIVA a la pena principal de 9 años de prisión, así como a la, , Acl¡¡ de reparto No :i2--1I del 'J dJ septiembre de 2013, lolio 17, I scrno de acuxacion del 29 de noviembre de 20!3 (Ji,1 I \ ss) y se formuló oralmente eI--I de l11arzo de 201--1, (I(,!. 2X) , '\ela \ is,hle a 1(,lios :'i:'iy :'i(J, : , ,,\ela \ isible 1"lio X7 In L'Icaso de la lixcali» a partir dtl record, 03,14,
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accesoria de mhabllitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas
por el mismo término de la privativa de la libertad y la...
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