Sentencia Nº 5000161000 564 2013 03110 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 31-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629930

Sentencia Nº 5000161000 564 2013 03110 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 31-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente5000161000 564 2013 03110 01
Número de registro81502588
Fecha31 Mayo 2019
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 381
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
ANTECEDENTES

,

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: Radicado: segunl: Instancia50001 O00 564 2013 03110 01 Procedencia: Juzgad Tercero Penal del Circuito de Vcio. Delito: Fabrica ión, tráfico o porte de armas de fuego.

A. ~ejarano C.. confir~ Acta N°

1 070

31 de 1ayo de 2019

I ASUNTO

Se resuelve el re{urso de apelación interpuesto por la defensa, contra la

sentencia condenatoria proferida el 28 de junio de 2016, por el Juzgado !

Acusado: Decisión: Aprobado: Fecha:

Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en el proceso adelantado!, contra A.B.C. por el delito de fabricación, tráfico o

porte de armas d~ fuego o municiones. i i i

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren a las 3:40 de la tarde, del 2 de junio de 2013, ¡

sobre la vía que d~ Barranca de Upia (Meta) conduce a la vereda Aguas I

Calientes de la ~isma localidad, cuando funcionarios de la Policía !

Nacional hallaron ~n poder de A.B.C. un arma de i

fuego tipo pistola, marca prieto beretta, calibre 7.65 m.m., sin contar con i

permiso para su porte, razón por la que fue capturado. ¡

, i .

2. En audiencia celebrada el 3 de junio de 20131, ante el Juez Primero i

Penal Municipal cop función de control de garantías de Villavicencio, se

formuló irnputacíón contra A.B.C., por el delito de I

I I-t dio -J cuaderno del _ju/gado.

RUN: 5001 6000564201303110 01 A. Bejarano C.

Porte de armas de fuego o municiones Confirma,

fabricación, tráfíco o porte de armas de fuego o municiones (art. 365

del c.P.), carqos que el implicado no aceptó. El Juez no impuso medida !

de asequramiento contra el imputado y ordenó su libertad. i !

3. El juicio le correspondíó al Juzgado Tercero Penal del, Circuito- de i

Villavicencio que kelebró audiencia de formulación de acusación el 21 de !

junio de 20143.

I

EllO de marzo ~e 2015 se desarrolló la audiencia preparatorta". El juicio oral tuvo inicio el8 de febrero de 20165, en el que la fiscalía expuso su

I ' , teoría del casos t se incorporaron las estipulaciones probatorias? Como

,

testigos de la fisc~lía rindieron declaración, los funcionarios policiales JUAN ,

CARLOSCARDONA~ÉREZ8 (policial que se encargó de verificar en el CINAR si i

el procesado tenía permiso para portar armas de fuego y mediante el que I

se incorporó la constancla respectiva) y FRANKHARRYSSONOSORIOCASTR09,, (perito balístico q~e estableció el estudio técnico del arma de fuego) y del

i

patrullero retiradd de la Policía Nacional JHONDAIMERMARTÍNEZPINZÓN 10, i

quien para la época de los hechos participó en la captura en flagrancia del ¡

acusado.

En sesión de audiencia del 25 de abril de 201611, las partes presentaron i,

sus alegatos de concíusíón y el juez de conocimiento anunció que el, '!

sentido del fallo sería de carácter condenatorio. ¡

4. En sentencia d~1 28 de junio siguiente, el A qua condenó a ADRIÁN

BEJARANO CHITIVA a la pena principal de 9 años de prisión, así como a la, , Acl¡¡ de reparto No :i2--1I del 'J dJ septiembre de 2013, lolio 17, I scrno de acuxacion del 29 de noviembre de 20!3 (Ji,1 I \ ss) y se formuló oralmente eI--I de l11arzo de 201--1, (I(,!. 2X) , '\ela \ is,hle a 1(,lios :'i:'iy :'i(J, : , ,,\ela \ isible 1"lio X7 In L'Icaso de la lixcali» a partir dtl record, 03,14,

. Plena identidad del acusado (inli~rl11e investigador de lahoratorio dactiloscopia) -: arraigo, reseña li,togrúliea ~ tarjeta dccadactilur \ otici» I11C"I

2

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i

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accesoria de mhabllitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas

por el mismo término de la privativa de la libertad y la...

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