Sentencia Nº 500016105 671 2012 80125 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-02-2020
Sentido del fallo | Acusado: |
Número de expediente | 500016105 671 2012 80125 01 |
Número de registro | 81512402 |
Fecha | 11 Febrero 2020 |
Materia | TESIS: "....Examinado el informe suscrito por el funcionario del CTI Humberto Peña Garzón encargado de la inspección técnica y ocular del vehículo, su propio testimonio y lo dicho por el único testigo presencial de los hecjos JOsé Alexander Roa Vargas, estima la Sala que la maniobra de sobre paso a la motocicleta que circulaba en el mismo sentido, sobre una zona próxima a una curva cerrada, ejecutada por el conductor del tracto camion, constituye una violación del deber objetivo de cuidado y en razón a que se acreditan los demás requisitos de la culpa, la sentencia deberá ser confirmada. (...) El deber de cuidado fundamentalmente consiste en que el agente debe realizar la conducta como la habría ejecutado cualquier hombre razonable y prudente puesto en la misma situación del autor en el caso concreto, si no lo hace infringe el deber objetivo de cuidado. A este efecto el juzgador debe realizar una valoración en cada caso concreto desde una perspectiva objetiva como subjetiva, teniendo en cuenta no solo la violación de normas o reglamentos, sino el cuidado que hubiese puesto un hombre consciente y prudente, atendidas sus capacidades y conocimientos en concreto y al momento del hecho. En sede de tipicidad, además del aspecto subjetivo(voluntad) y conocimiento) se han exigido los siguientes elementos objetivos para que se constituya esta categoría respecto del delito de homicidio culposo como de las lesiones culposas: a) El sujeto, b) la acción, c) el resultado es decir la muerte o lesiones a una persona d) la violación de deber. (..) En casos como el que nos ocupa la base para deducir la "violación al deber objetivo de cuidado" se cifra no solo en el desconocimiento de las normas de transito (Art.73 Código Nacional de TRánsito Terrestre) sino también en el referido critero del hombre medio, aspectos que bien pueden ser probados a través de pruebas directas (testigos presenciales, peritazgos, inspecciones) o indirectas ( como los indicios). De no ser as+í permanece indemne la presunción de inocencia al no descartarse "la duda" que debe ser reconocida en favor del procesado. En este asunto inexorablemente se concluye que el accidente ocurrió por la irregular maniobra de adelantamiento ejecutada por el coknductor del tracto camión a una motocicleta sobre una vía principal en una curva a altas horas de la noche, no obstante el elevado riesgo que implica conducir un vehículo de las dimensiones de un tracto camión lo cual ameritaba extrema prudencia en la manera de conducir. Por lo tanto se infiere que hubo "violación al deber objetivo de cuidado" por parte del procesado, sin que tenga relevancia alguna si quien conducía la motocicleta era el hombre o la mujer víctima...." |
Normativa aplicada | SENTENCIA 27.388/07 Y 26.513 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
-
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex
Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días - PRUÉBALO
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex