Sentencia Nº 500016105671 2008 81578 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629599

Sentencia Nº 500016105671 2008 81578 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-09-2019

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
MateriaTESIS: "...Siendo así, se tiene que el 27 de marzo de 2018, se cumplieron mas de 4 años y 6 meses desde la audiencia de formulación de imputación, fecha en la que se consolidó la prescripción de la accón penal, pues transcurrió más de la mitad de esas sanciones máximas previstas para la falsedad en documento privado y la falsedad material en documento público por las cuales se condenó en primera instancia. POr manera que frente a los delitos en mención se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4 del artículo 82 del C.P. concordante con el artículo 77 del C.P.P. (prescripción) por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar ejerciendo la acción penal adelantada en contra de los acusados en lo que a esos punibles respecta. Asi las cosas se declarará que la acción penal en contra de NARDA SHIRLEY AGUIRRE BEJARANO y MISAEL CARANTON PEÑA por la falsedad en documento privado y falsedad material en documento ´publico, no puede proseguirse por encontrarse prescritas además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra en relación con esos punibles. (..) 4.4.1 El artículo 457 de la ley 906n de 2004 establece como causal de nulidad, la violación del derecho de defensa o del debido proceso cuando la irregularidad recae en aspectos sustanciales. Por su parte el artículo 458 ibidem consagra que no resulta dable declarar nulidad por causas diferentes a las señaladas legalmente. De la misma manera, debe recordarse que la declaratoria de nulidad de la actuación procesal penal, está orientada por los principios de taxatividad, trascendencia, protección, convalidación, instrumentalidad, acreditación y residualidad, con base en las cuales se descarta o no la necesidad de declararla como remedio indispensable para establecer la vulneración de los mencionados derechos fndamentales. (..) Asi las cosas, además de no constituir un aspecto medular del juicio oral la plena identificación xe los procesados, según la jurisprudencia referida, es improcedente que el hoy apelante pretenda reabrir un debate que finalizó en esa audiencia preparatoria contra el cual como quedó visto no presentó inconformismo. Asi mismo el recurrente no identificó de qué manera la ausencia de la prueba de plena identificación afecta el derecho de defensa o socava esas bases fundamentales del proceso, ni siquiera ha insinuado que sus defendidos no se identifiquen con los datos aportados por la Fiscalia en la imputación o acusación. (..) En cuanto al tercer planteamiento, para la Sala como lo fue para la primera instancia, las pruebas practicadas en el juicio oral permiten el conocimiento más allá de toda duda sobre la materialidad y la responsabilidad de los acusados NARDA SHIRLEY AGUIRRE BEJARANO y MISAEL CARANTON PEÑA en el delito de fraude procesal...."
Número de registro81508141
Número de expediente500016105671 2008 81578 01
Fecha10 Septiembre 2019
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 80,82,83 \ Código de Procedimiento Penal art. 74,292,457,458
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
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