Sentencia Nº 500016105671 2011 8353001 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-07-2019
Sentido del fallo | Fecha: |
Número de expediente | 500016105671 2011 8353001 |
Número de registro | 81506911 |
Fecha | 16 Julio 2019 |
Materia | TESIS: "....El recurrente solicita la concesión al procesado de la prisión domiciliaria que contempla el artículo 38B del Código Penal. (..) En ese orden no se cumple el, primer presupuesto pues José Antonio Rodríguez aceptó via preacuerdo el cargo de homicidio cuya pena mínima es de doscientos ocho (208) meses de prisión y por ende no es factible conceder esta medida sustitutiva como acertadamente lo considero el a quo, razón por la que se confirmará dicha determinación. (..) De otra parte la inconformidad del apelante se circunscribe a que el procesado JOsé Antonio Rodríguez es padreabeza de hogar, razón por la que solicitó revocar parcialmente la sentencia condenatoria y en su lugar se le otorgue la prisión domiciliaria. (…..) Analizada la situación y los documentos aportados por el recurrente para esta Corporación JOsé Antonio Rodriguez no ostenta la calidad de cabeza de familia, pues de los documento aportados no se evidencia que del núcleo familiar haga parte algún menor de edad,dado que no allegó los registros civiles de los nietos referidos y menos aún que tuviese la condición de padre cabeza de hogar. (…) La defensa de José Antonio Rodríguez solicita la revocatoria parcial de la sentencia impugnada y que en su lugar se conceda a su prohijado la prisión domiciliaria en cuanto es mayor de sesenta y cinco (65) años y por ende debe aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 314 de la ley 906 de 2004. (..) Inicialmente surge pertinente señalar que aunque el artículo 461 de la ley 906 de 2004 faculta al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad para sustituir la ejecución de la pena en los casos contenidos en el artículo 314 ibidem; lol cierto es que excepcionalmente el juez de conocimiento puede ordenar dicha sustitución cuando advierta el cumplimiento de los requisitos señalados para ello. Ahora bien, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito acertó al no conceder la reclusión domiciliaria impetrada por la defensa, pues contrario a lo que plantea en este evento la naturaleza y modalidad del delito que se atribuye al procesado no hace aconsejable su concesión, como tampoco su personalidad...." |
Normativa aplicada | Código de Procedimiento Penal art. 314,461 \ Código Penal art. 38B \ Ley nu. 1709 de 2014 art. 23 \ Ley nu. 750 de 2002 \ Ley nu. 1232 de 2008 art. 1 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAV¡'CENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES
Radicación:
Procedencia:
Procesado:
Delito:
Apelación:
Aprobado:
Fecha:
Decisión:
Lectura:
50001 61 05 671 2011 83530 01.
Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio.
J.A.R..
Homicidio.
Sentencia con preacuerdo.
Acta N° 078A.
14 de junio de 2019.
Confirma.
11 6 JUL 2019
l. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de José
Antonio R., en contra de la sentencia condenatoria proferida el
veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), por' el Juzgado Cuarto
Penal del Circuito de esta ciudad, por la conducta punible de homicidio.
11. HECHOS.
Los hechos que originaron la presente actuación fueron reseñados en la
sentencia condenatoria de la siguiente manera":
"Para el veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011), sobre el medio día (12:00
horas), en la vivienda ubicada en la carrera 22 No. 27 - 32 del barrio 20 de Julio
de Villavicencio, fue hallado el cuerpo de una persona de sexo masculino, sin signos
vitales, quien presentaba múltiples lesiones, al parecer con arma blanca.
1 Folio 228 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
Radicado: 50001 61 0567120118353001. Procesado: J.A.R..
Delito: Homicidio. Decisión: Confirma.
En desarrollo de la investigación, se conoce y confirma que el occiso responde al
nombre de U.R.G. y quien pudo causarle la muerte responde al nombre de J.A.R. (...)".
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el treinta y uno (31)
de julio de dos mil once (2011), previa solicitud de la Fiscalía, el Juzgado
Promiscuo Municipal de Medina - Cundinamarca con función Control de
Garantías emitió orden de captura en contra de J.A.R., la
que se materializó el cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014)2.
El cinco (5) de diciembre de dos mil catorce (2014), en audiencia realizada
por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Maicao - Guajira con
función de Control de Garantías, fue legalizada la captura de R., a
quien la Fiscalía imputó el delito de homicidio agravado que contemplan los
artículos 103 y 104, numeral 4 del Código Penal, cargo que no aceptó.
De igual forma, el Juez de Control de Garantías, previa solicitud de la
Fiscalía, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusíón-.
El cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015), el ente acusador radicó
escrlto de acusacíórr': actuación que correspondió al Juzgado Primero Penal
del Circuito en Descongestión de Villavicencio que el veintiocho (28) de
mayo siguiente, realizó la audiencia de formulación de acusaclón>.
Posteriormente, la Fiscalía presentó acta de preacuerdo en el que el
procesado aceptó el cargo atribuido, a cambio de que se eliminara la
circunstancia de agravación punitiva prevista en el numeral 4 del artículo
2 Folio 3, 4 Y42 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3 Folio 34 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4 Folio 41 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 Folio 76 y 77 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
2
Radicado: 5000/ 6/ 0567/20//83530 O/. Procesado: J.A.R..
Delito: Homicidio. Decisión: Confirma.
104 del Código Penal6; actuación que correspondió al Juzgado Cuarto Penal
del Circuito de esta ciudad, toda vez que la descongestión finiquitó".
En audiencia del siete (7) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado
de conocimiento aprobó el acuerdo suscrito e impartió el traslado que
contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que el
ente acusador manifestó que el procesado era una persona de sesenta y
seis (66) años de edad, infractor primario y carecía de antecedentes
penales".
La representante de la víctima adujo que era improcedente conceder
subrogado penal alguno, dada la magnitud de la pena y adujo que de
solicitar la defensa la prisión domiciliaria por enfermedad grave que impida
la vida en reclusión, era necesario aportar dictamen oficial que lo certlñcara",
Por su parte, el representante del MinisteriO Público refirió que la pena debía
ubicarse en el cuarto mínimo al no existir circunstancias de mayor
puntbttldad'" y en razón de la gravedad de la conducta y la intensidad del
"injusto" que desplegó el implicado al lesionar en reiteradas oportunidades
a la víctima, la sanción debía ser superior al mínimo previsto, cercana a los
doscientos cuarenta (240) meses de prisión,
Finalmente, la defensa señaló que su prohijado era una persona de la tercera
edad, enferma, que no tenía antecedentes penales, responsable de generar
los recursos económicos de forma honesta para el sostenimiento de su
núcleo familiar, con arraigo familiar y social en la localidad de Engativá de
la ciudad de Bogotá y en consecuencia, impetró la prisión domiciliaria que
6 Record 9:00 y ss. de la audiencia del 7 de marzo de 2016. 7 Folio 229 y 230 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 8 Record 9:00 y ss. de la audiencia del 7 de marzo de 2016. 9 Folio 252 y 253 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 10 Record 58:20 y ss. de la audiencia del 7 de marzo de 2016.
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Radicado: 5000/ 6/ 0567/20/1 83530 O/. Procesado: .J.A.R..
Delito: Homicidio. Decisión: Confirma.
contempla el numeral 2 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, por ser
mayor de sesenta y cinco (65) años!':
IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
En sentencia del veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), el
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Villavicencio consideró, luego del análisis
respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia
condenatoria en contra de J.A.R. por el delito de homicidio
previsto en el artículo 103 del Código Penal12•
El punible en mención y la responsabilidad del procesado los encontró
acreditados con fundamento en los element6s materiales probatorios
allegados por la Fiscalía13 y la aceptación de cargos de R., vía
preacuerdo.
Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el delito de
homicidio tipificado...
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