Sentencia Nº 500016105671 2011 83530 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850346268

Sentencia Nº 500016105671 2011 83530 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha16 Julio 2019
Número de registro81510094
Número de expediente500016105671 2011 83530 01
MateriaTESIS: "....El recurrente solicita la concesión al procesado de la prisión domiciliaria que contempla el artículo 38B del Código Penal. Al respecto, se tiene que el artículo 38B de la ley 599 de 2000 adicionado por el artículo 23 de la ley 1709 de 2014 vigente para la fecha de los hechos establece como requisitos para la concesión de la ´prisión domiciliaria: (i) que la pena mínima prevista para el delito por el que se procede sea de ocho (8) años o menos ii) que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso segundo del artículo 68A de la ley 599 de 2000 y iii) se demuestre arraigo familiar y social del sentenciado. En ese orden no se cumple el primer presupuesto pues José Antonio Rodriguez aceptó via preacuerdo el cargo de homicidio, cuya pena mínima es de doscientos ocho (208) meses de prisión y por ende no es factible conceder esta medida sustitutiva como acertadamente lo consideró el a quo razon por la que se confirmara dicha determinación (..) Analizada la situación y los documentos incorporados por el recurrente, para esta Corporación José Antonio Rodríguez no ostenta la calidad de cabeza de familia, pues de los documentos aportados no se evidencia que del núcleo familiar haga parte algún menor de edad, dado que no allegó los registros civiles de los nietos referidos y menos aún que tuviese la condición de cabeza de hogar. Asi mismo para conceder dicha medida sustitutiva debe probarse que los menores o integrantes del núcleo familiar se encuentran en situación de abandono tal que amerite la concesión de la medida sustitutiva, situación que no se advierte en el presente caso y por ende se confirmará en este aspecto la sentencia impugnada..."
Normativa aplicadaLey nu. 1709 de 2014 art. 23 \ Código Penal art. 38B
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
116JUL2019

';_.', y r

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAV¡'CENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES

Radicación:

Procedencia:

Procesado:

Delito:

Apelación:

Aprobado:

Fecha:

Decisión:

Lectura:

50001 61 05 671 2011 83530 01.

Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio.

J.A.R..

Homicidio.

Sentencia con preacuerdo.

Acta N° 078A.

14 de junio de 2019.

Confirma.

11 6 JUL 2019

l. DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de José

Antonio R., en contra de la sentencia condenatoria proferida el

veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), por' el Juzgado Cuarto

Penal del Circuito de esta ciudad, por la conducta punible de homicidio.

11. HECHOS.

Los hechos que originaron la presente actuación fueron reseñados en la

sentencia condenatoria de la siguiente manera":

"Para el veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011), sobre el medio día (12:00

horas), en la vivienda ubicada en la carrera 22 No. 27 - 32 del barrio 20 de Julio

de Villavicencio, fue hallado el cuerpo de una persona de sexo masculino, sin signos

vitales, quien presentaba múltiples lesiones, al parecer con arma blanca.

1 Folio 228 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

Radicado: 50001 61 0567120118353001. Procesado: J.A.R..

Delito: Homicidio. Decisión: Confirma.

En desarrollo de la investigación, se conoce y confirma que el occiso responde al

nombre de U.R.G. y quien pudo causarle la muerte responde al nombre de J.A.R. (...)".

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el treinta y uno (31)

de julio de dos mil once (2011), previa solicitud de la Fiscalía, el Juzgado

Promiscuo Municipal de Medina - Cundinamarca con función Control de

Garantías emitió orden de captura en contra de J.A.R., la

que se materializó el cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014)2.

El cinco (5) de diciembre de dos mil catorce (2014), en audiencia realizada

por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Maicao - Guajira con

función de Control de Garantías, fue legalizada la captura de R., a

quien la Fiscalía imputó el delito de homicidio agravado que contemplan los

artículos 103 y 104, numeral 4 del Código Penal, cargo que no aceptó.

De igual forma, el Juez de Control de Garantías, previa solicitud de la

Fiscalía, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusíón-.

El cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015), el ente acusador radicó

escrlto de acusacíórr': actuación que correspondió al Juzgado Primero Penal

del Circuito en Descongestión de Villavicencio que el veintiocho (28) de

mayo siguiente, realizó la audiencia de formulación de acusaclón>.

Posteriormente, la Fiscalía presentó acta de preacuerdo en el que el

procesado aceptó el cargo atribuido, a cambio de que se eliminara la

circunstancia de agravación punitiva prevista en el numeral 4 del artículo

2 Folio 3, 4 Y42 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3 Folio 34 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4 Folio 41 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 Folio 76 y 77 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

2

Radicado: 5000/ 6/ 0567/20//83530 O/. Procesado: J.A.R..

Delito: Homicidio. Decisión: Confirma.

104 del Código Penal6; actuación que correspondió al Juzgado Cuarto Penal

del Circuito de esta ciudad, toda vez que la descongestión finiquitó".

En audiencia del siete (7) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado

de conocimiento aprobó el acuerdo suscrito e impartió el traslado que

contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que el

ente acusador manifestó que el procesado era una persona de sesenta y

seis (66) años de edad, infractor primario y carecía de antecedentes

penales".

La representante de la víctima adujo que era improcedente conceder

subrogado penal alguno, dada la magnitud de la pena y adujo que de

solicitar la defensa la prisión domiciliaria por enfermedad grave que impida

la vida en reclusión, era necesario aportar dictamen oficial que lo certlñcara",

Por su parte, el representante del MinisteriO Público refirió que la pena debía

ubicarse en el cuarto mínimo al no existir circunstancias de mayor

puntbttldad'" y en razón de la gravedad de la conducta y la intensidad del

"injusto" que desplegó el implicado al lesionar en reiteradas oportunidades

a la víctima, la sanción debía ser superior al mínimo previsto, cercana a los

doscientos cuarenta (240) meses de prisión,

Finalmente, la defensa señaló que su prohijado era una persona de la tercera

edad, enferma, que no tenía antecedentes penales, responsable de generar

los recursos económicos de forma honesta para el sostenimiento de su

núcleo familiar, con arraigo familiar y social en la localidad de Engativá de

la ciudad de Bogotá y en consecuencia, impetró la prisión domiciliaria que

6 Record 9:00 y ss. de la audiencia del 7 de marzo de 2016. 7 Folio 229 y 230 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 8 Record 9:00 y ss. de la audiencia del 7 de marzo de 2016. 9 Folio 252 y 253 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 10 Record 58:20 y ss. de la audiencia del 7 de marzo de 2016.

3

Radicado: 5000/ 6/ 0567/20/1 83530 O/. Procesado: .J.A.R..

Delito: Homicidio. Decisión: Confirma.

contempla el numeral 2 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, por ser

mayor de sesenta y cinco (65) años!':

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA.

En sentencia del veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), el

Juzgado Cuarto Penal del Circuito Villavicencio consideró, luego del análisis

respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia

condenatoria en contra de J.A.R. por el delito de homicidio

previsto en el artículo 103 del Código Penal12•

El punible en mención y la responsabilidad del procesado los encontró

acreditados con fundamento en los element6s materiales probatorios

allegados por la Fiscalía13 y la...

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