Sentencia Nº 500016105671 2011 80802 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 07-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904956634

Sentencia Nº 500016105671 2011 80802 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 07-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81570165
Número de expediente500016105671 2011 80802 01
Fecha07 Septiembre 2021
Normativa aplicada1. art.27 CPP
MateriaTESIS: ".... La nulidad Sobre los principios que orientan las nulidades en sentencia 30710 de 18 de marzo de 2009, M.P., María del Rosario González Muñoz, se lee: “En el esquema procesal penal de 2004 no aparece una disposición en la cual se establezcan expresamente principios orientadores de las nulidades, como sí ocurre en la Ley 600 de 2000, cuyo artículo 310 regula la materia enumerando seis postulados de esa naturaleza. Lo anterior, empero, no autoriza para afirmar que la actividad procesal surtida con fundamento en el sistema penal acusatorio previsto en la Ley 906 de 2004 no esté informada por los principios que tradicionalmente han orientado las nulidades como son, a saber34: Principio de trascendencia: Quien solicita la declaratoria de nulidad tiene el indeclinable deber de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que ésta afecta de manera real y cierta las garantías de los sujetos procesales o socava las bases fundamentales del proceso. Principio de instrumentalidad de las formas: No procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa. Principio de taxatividad: Para solicitar la declaratoria de invalidez de la actuación es imprescindible invocar las causales establecidas en la ley. Principio de protección: El sujeto procesal que haya dado lugar al motivo de anulación no puede plantearlo en su beneficio, salvo cuando se trate del quebranto del derecho de defensa técnica. Principio de convalidación: La irregularidad que engendra el vicio puede ser convalidada de manera expresa o tácita por el sujeto procesal perjudicado, siempre que no se violen sus garantías fundamentales. Principio de residualidad: Compete al peticionario acreditar que la única forma de enmendar el agravio es la declaratoria de nulidad. Principio de acreditación: Quien alega la configuración de un motivo invalidatorio, está llamado a especificar la causal que invoca y a plantear los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya. (..) La aplicación de tales principios al procedimiento de la Ley 906 encuentra fundamento, de una parte, en su artículo 27 en cuanto en él se establecen como criterios moduladores de la actividad procesal, entre otros, los de necesidad y ponderación, cuyo alcance y naturaleza imponen al funcionario declarar la nulidad de la actuación solamente en aquellos casos en los cuales ese remedio sea estrictamente indispensable para restablecer la vulneración de los derechos fundamentales, en aras de “evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia”, como lo señala la norma en mención. Igualmente, en los artículos 457 y 458 de dicha codificación procesal, por cuanto la primera de esas disposiciones establece que la violación del derecho de defensa o del debido proceso solamente constituyen nulidad cuando la irregularidad recae en aspectos sustanciales. La segunda, a su turno, consagra el principio de taxatividad, conforme al cual no resulta dable declarar la nulidad por causas diferentes a las señaladas legalmente”. Dígase en primer lugar, que pese a que el testimonio de la menor C.D.H.R., (Decretado por solicitud de la defensa durante el desarrollo de la audiencia preparatoria) no fue recepcionado en juicio, ello ocurre porque el propio recurrente renunció al mismo35 motivo por el cual en sesión de audiencia del 9 de mayo de 2012 se declaró clausurada la etapa probatoria sin que surgiera debate alguno al respecto. Con independencia de los motivos por los cuales no comparecieron al juicio la defensora de familia y la psicóloga, profesionales necesarias para escuchar en declaración al menor de edad C.D.H.R. lo cierto es que el defensor tuvo la oportunidad de insistir en la práctica de la prueba incluso peticionando la suspensión de la diligencia y no lo hizo. Por el contrario, decidió renunciar voluntariamente a la posibilidad de escuchar el testimonio que ahora reclama, hecho que de tajo torna absolutamente improcedente su pedimento. .. Debemos resaltar, que una gran cantidad de investigación científica, basada en evidencia empírica, sustenta la habilidad de los niños/as para brindar testimonio de manera acertada, en el sentido de que, si se les permite contar su propia historia con sus propias palabras y sus propios términos pueden dar testimonios altamente precisos de cosas que han presenciado o experimentado, especialmente si son personalmente significativas o emocionalmente salientes para ellos. Es importante detenerse en la descripción de los detalles y obtener la historia más de una vez ya que el relato puede variar o puede emerger nueva información. -subraya la Sala-. (…) Precisamente, porque los relatos de los niños frente a acontecimientos que tienen importancia para sus vidas, por haberlos presenciado o experimentado, suelen ser bastante precisos y bien estructurados, esas investigaciones científicas han concluido que los testimonios de los menores revisten una especial confiabilidad cuando se trata de conductas que atentan contra su libertad y formación sexuales (…)”57-subraya la Sala-. Este testimonio de la menor no solo es coherente en sí mismo, sino que coincide con el relato que ofreció en su momento ante el psicólogo58 adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y del que dio cuenta el aludido profesional en juicio59. En este también preciso sin que escape de su dicho ninguno de los detalles circunstanciales en los que aconteció el comportamiento delictivo. Además, el psicólogo German Bladimir Russy Ulloa compareció al juicio y reconoció la pericia en la que concluyó que el relato de la menor era claro y coherente, adicionalmente expuso que evidenció que el estado emocional de la menor estaba alterado y “presentaba negaciones a sus propias ansiedades y angustias pensamientos de búsqueda protección y afecto en la parte social búsqueda de un refugio seguro manejo inadecuado de impulsos
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR