Sentencia Nº 500016105671 2016 86263 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850345765

Sentencia Nº 500016105671 2016 86263 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 03-07-2019

Sentido del falloMODIFICA
Número de expediente500016105671 2016 86263 01
Número de registro81510093
Fecha03 Julio 2019
MateriaTESIS: "...Para dilucidar la inconformidad del recurrente, se debe partir de lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre la forma de dosificar la sanción cuando esta no se ha pactado en el preacuerdo: " cuando no hay convenio sobre la pena a imponer (porque se trata de allanamiento o porque siendo un preacuerdo en este nada se pacta sobre el monto de la sanción), el juez debe tasarla confirme al tradicional sistema de cuartos y de la ya individualizada hacer la rebaja correspondiente, atendiendo factores tales como -a título ejemplificativo-la eficaz colaboración para lograr los fines de la justicia; la significativa economia en la actividad estatal de investigación; el que la ayuda que se genere con la aceptación de cargos muestre proporción con la dificultad probatoria; el que cuando se del caso- se facilite descubrir otros partícipes u otros delitos conexos; el que no se dificulte investigar otras conductas o partícipes, etc, sin influir en este momento los referentes tenidos en cuenta para individualizar la sanción, pues ya agotaron su función ". (..) Con el anterior recuento, advierte la Sala que efectivamente el proceso de dosificación fué erróneo, pues al no pactarse la sanción en el preacuerdo, debió inaplicar el inciso quinto del artículo 61 del Código Penal y acudir al sistema de cuartos, a efecto de tasar la sanción para cada uno de los punibles, quien tampoco individualizó la pena.." (..) De manera que al estar los punibles de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmuebles en los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones y encontrarse por ende, en la lista de conductas previstas en el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la ley 1709 cde 2014 no hay lugar a otorgar esta medida sustitutiva y surge innecesario ahondar en los demás requisitos dado que se deben cumplir todos los presupuestos contenidos en dicha normatividad..
Normativa aplicadaLey nu. 1709 de 2014 art. 32 \ Código Penal art. 63
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2

TRIBUNAL SUPER~OR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Su~tancia'dora:P.R. TORRES

Radicación;

Procedencia:

Procesado:

Delito:

Apelación:

Aprobado:

Fecha:

Decisión:

Lectura:

50001 61 05 671 2016 86263 01.

Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.

J.A.L.M..

Destinación ilícita de muebles o inmuebles y otro.

Sentencia con preacuerdo.

Acta N° 088.

03 de julio de 2019.

M..

2 2 AGU 2()19

l. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra

de la sentencia condenatoria proferida el cuatro (4) de octubre de dos mil

diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio,

en la que condenó a J.A.L.M., por la conducta punible

de destinación ilícita de muebles o inmuebles en concurso con tráfico,

fabricación o porte de estupefacientes.

11. HECHOS.

Según la sentencia condenatoria'. los hechos que originaron la presente

actuación tuvieron ocurrencia la noche del primero (1) de diciembre de dos

mil dieciséis (2016), cuando agentes de la Policía Nacional, en cumplimiento

de orden de allanamiento y registro, ingresaron al inmueble ubicado en la

carrera 15 Bis 34 No. 34 - 04, manzana C, casa 10 del barrio San Felipe de

1 F. 138 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

Radicado: 50001 61 05 671 201686263 Ol. Procesado: J.A.L.: M..

Delito: Destinación ilícita de inmueble y otro. Decisión: M..

esta ciudad, habitado por J.A.L.M. y hallaron mil

setecientos dos punto dos (1702.2) gramos de cannabis y sus derivados,

además de una gramera digital, una licuadora y una maquinilla en aluminio

artesanal, instrumentos utilizados para la elaboración de cigarrillos.

Por lo anterior, J.A.L.M. fue capturado y puesto a

disposición de la autoridad competente.

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el dos (2) de diciembre

de dos mil dieciséis (2016), en audiencia realizada por el Juzgado Segundo

Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, fue legalizada la

orden de allanamiento y registro, la incautación de los elementos y la

captura en flagrancia de J.A.L.M.; a quien la Fiscalía imputó

los delitos de destinación ilícita de muebles o inmuebles en concurso con

tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado previstos en el

artículo 377, inciso tercero del 376 y numeral 1.b del 384 del Código Penal,

sin la concurrencia de circunstancias de mayor o menor punibilidad; cargos

que no aceptó.

De igual forma, por solicitud del ente acusador, al procesado se le impuso

medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de recluslón-.

El diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía radicó

escrito de acusación>, actuación que correspondió al Juzgado Segundo

Penal del Circuito de Villavicencio que el doce (12) de junio siguiente,

realizó la audiencia de formulación de acusación; oportunidad en la que el

ente acusador eliminó el agravante previsto en el artículo 384 de la Ley

599 de 2000.

2 F. 5 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3 F. 10 Yss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

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Radicado: 5000/6/ 0567/20/686263 O/. Procesado: J.A.L.: M..

Delito: Destinación ilícita de inmueble y otro. Decisión: M..

El veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía

presentó acta de preacuerdo en la que el implicado aceptó los cargos

atribuidos, a cambie de que se reconociera la circunstancia de

marginalidad, ignorancia o pobreza extrema que contempla el artículo- 56

del Código Penal a los delitos concursantes y dejaron a criterio del J.

la imposición de la pena.

En audiencia de ese mismo día, el Juzgado de Conocimiento aprobó el

preacuerdo presentado e impartió el traslado que contempla el artículo 447

de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que la defensa impetró partir del

mínimo de la sanción e incrementarla en seis (6) meses por el concurso;

además de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena".

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el

Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del

análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia

condenatoria en contra de J.A.L.M. por los delitos de

destinación ilícita de muebles o inmuebles en concurso con tráfico,

fabricación o porte de estupefacientes tipificados en el artículo 377 e inciso

tercero del 376 del Código Penal >.

Los punibles en mención y la responsabilidad del procesado los encontró

acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios

allegados por la Fiscalía6 y la aceptación de los cargos, vía preacuerdo.

Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el punible de

destinación ilícita de muebles o inmuebles contemplaba una sanción entre

noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses de prisión y multa

4 F. 51 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 F. 138 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Orden de allanamiento y registro; informe de registro y allanamiento; informe de laboratorio PIPH; informe de captura en flagrancia; acta de incautación; fijación fotográfica; entre otros.

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Radicado: 5000/6/ 0567/20/686263 O/. Procesado: J.A.l.M..

Delito: Destinación ilícita de inmuebley otro. Decisión: M..

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de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1333.33) a cincuenta

mil (50000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes adujo

que tenía una pena de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144)

meses de prisión y multa de ciento veinticuatro (124) a mil quinientos

(1500) salarios mínimos legales mensuales vigente.

Con los anteriores guarismos, determinó que la sanción más grave era la de

destinación ilícita de muebles o inmuebles, que con la circunstancia de

marginalidad, ignorancia o pobreza extrema reconocida vía preacuerdo, la

sanción quedaría de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses de prisión y

multa de doscientos veintidós punto dieciséis (222.16) a veinticinco mil

(25000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Señaló que como en el caso se había efectuado preacuerdo, no aplicaría el

sistema de cuartos, por lo que impuso por el anterior delito cincuenta y un

(51) meses de prisión y multa de doscientos veintidós punto dieciséis

(222.16) salarios mínimos legales mensuales vigentes, toda vez que tenía

antecedentes penales por los mismos delitos; los que incrementó por el

concurso con el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en

quince (15) meses de prisión y un (1) salario mínimo legal mensual vigente,

para imponer finalmente sanción de sesenta y seis (66) meses de prisión y

multa de doscientos veintitrés punto dieciséis (223.16) salarios mínimos

legales mensuales vigentes

En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena refirió

que era improcedente su concesión, pues la pena impuesta era superior a

los cuatro (4) años señalados por el artículo 63 del Código Penal.

Así mismo, frente a la prisión domiciliaria manifestó que no era viable su

otorgamiento, toda vez que los delitos relacionados con el tráfico de

estupefacientes se encontraban excluidos del beneficio por el artículo 68A

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Radicado: 5000/ 6/ 05 67/ 20/6 86263 01. Procesado: J.A.L.M..

Delito: Destinación ilícita de' inmueble y otro. Decisión: M..

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de la Ley 599 de 2000, máxime cuando el procesado tenía dos sentencias

condenatorias anteriores dentro de lós cinco (5) años anteriores.

v. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación y

cuestionó la sanción impuesta, al considerarla desproporcionada, Y la

negativa de conceder a su prohijado la suspensión condicional de la

ejecución de la penal.

Adujo que como en el preacuerdo no se pactó la pena a imponer, debió el a

quo individualizarla con fundamento en el sistema de cuartos señalado en

el artículo 61 del Código Penal y...

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