Sentencia Nº 500016105671 2016 81624 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-05-2019
Sentido del fallo | REVOCA PARCIALMENTE |
Materia | TESIS: "...De la valoración de los testimonios en mención, conforme los parámetros establecidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, surge que merecen credibilidad, pues por tratarse de la denunciante y una testigo cercana se evidencia que tuvieron conocimiento directo de los hechos; a lo que se suma que sus relatos fueron claros y coherentes y narraron de forma precisa, consistente y detallada lo sucedido, sin evidenciar animadversión hacía el procesado tendiente a perjudicarlo. Ahora, bien, frente a los cuestionamientos de la defensa, debe señalar la Sala que, de ninguna manera, puede concluirse que existió justa causa para que el implicado omitiera cumplir su obligación alimentaria, pues lo cierto es que no ha hecho mayor esfuerzo por suplir las necesidades de su hija. A lo anterior se suma que del análisis de los medios de prueba, practicados e incorporados en el juicio oral, surge que se acreditó que el procesado ha tenido capacidad física y se encuentra en edad productiva, al igual que ha laborado permanentemente como conductor de un vehículo de servicio público que le permitía cumplir la obligación alimentaria, pero se sustrajo a dicho deber de forma voluntaria, consciente e injustificada. En este caso, aunque se pretendió plantear por la defensa que el procesado no ostentaba los medios suficientes para cancelar la cuota alimentaria, frente a ello, debe señalar la Sala que tal como se ha analizado anteriormente, tuvo la posibilidad de cumplir con la precaria suma fijada, dado que ha laborado permanentemente-". De manera que, -se insiste-, no se advierte justa causa para la sustracción del procesado al deber legal de proveer alimentos a su hija, pues ha |
Número de registro | 81506103 |
Número de expediente | 500016105671 2016 81624 01 |
Fecha | 17 Mayo 2019 |
Normativa aplicada | Ley nu. 1098 de 2006 \ Código Penal art. 63 \ Ley nu. 1709 de 2014 art. 29 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 381 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada S.: PA.TRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación:
Procedencia:
Procesado:
Delito:
Alzada:
Aprobado:
Fecha:
Decisión:
Lectura:
50001 61 05 671 2016 81624 01.
Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio.
Cesar A.S.B..
Inasistencia alimentaria.
Apelación sentencia condenatoria.
Acta N° 064.
17 de mayo de 2019.
R. parcialmente.
4 de junio de 2019.
l. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Cesar
Albeiro Sánchez Beltrán, en contra de la sentencia condenatoria
proferida el veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el
Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, en el proceso adelantado
por la conducta punible de inasistencia alimentaria.
11. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia
en esta ciudad y se circunscriben al incumplimiento de Cesar 'Albeiro
Sánchez Beltrán a la obligación de prestar alimentos a su hija A.G.S.V.l,
desde el cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014), al tres (3) de
I Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre de los menores, de conformidad con lo normado en el numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.
Radicación: 50001 61 0567120168162-1 (JI Procesado: C.A.S.: B..
Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: Revoca parcialmente.
junio de dos mil dieciséis (2016), fecha en la que se llevó a cabo audiencia
de formulación de imputaclón-.
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
La Fiscalía en audiencia realizada el tres (3) de junio de dos mil dieciséis
(2016), ante el Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de
Villavicencio - Meta, formuló imputación a C.A.S.B.
por la conducta punible de inasistencia alimentaria, tipificada en el artículo
233, inciso segundo del Código Penal, cargo que el implicado no aceptó>,
El veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía presentó
escrito de acusación", el cual correspondió al Juzgado Cuarto Penal
Municipal de Villavicencio - Meta, que llevó a cabo audiencia de formulación
de acusación el once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017), en los
mismos términos de la formulación de irnputaclón>.
En sesión del diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017), se realizó
la audiencia preparatoria en la que la Juez de Conocimiento se pronunció
sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes, acordaron esti pu Iacíones-.
El veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017), se efectúo el juicio
oral, en el que la Fiscalía planteó la teoría del caso", y a continuación, se
incorporaron las estipulaciones probatorias": luego, a instancias de la
Fiscalía, rindieron testimonio L.C.V.R. denunciante? y Z.V.R. allegada a la anterior!".
:! Ver aclaración preliminar, en la que la Sala señala que el lapso en el que se incumplió la obligación alimentaria solo puede extenderse hasta la fecha de la formulación de imputación. , Ver folio 8, del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. ~ Ver folios II y ss. ibídem. 5 Ver folios 19 y ss. ibídem. (,Ver folios 21 y ss. ibídem. 7 Record 02:-l1 y ss. de la audiencia del 24 de julio de 2018. R.R. 06:24 y ss. de la audiencia del 24 de julio de 2018. 9 Record 17:00 y ss. ibídem. 10 Record 31: 15 y ss. ibídem.
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Radicación: 5000161 056712016 816N 01 Procesado: C.A.S.: B..
Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: Revoca parcialmente.
Culminada la etapa probatoria, las partes procedieron a los alegatos de
clausura, tras lo cual, el Juzgador emitió sentencla!'.
IV. SENTENCIA APELADA.
El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio - Meta, profirió el
veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018), sentencia
condenatoria en contra de C.A.S.B. por la conducta
punible de inasistencia alimentaria, tras considerar, que se cumplían los
requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 200412•
Luego de referirse a la actuación procesal, abordó el estudio de la conducta
punible y la responsabilidad del procesado, frente a lo que señaló que con
las pruebas incorporadas en el' juicio oral se acreditó el parentesco de
A.G.S.V con el implicado, dado que fue estipulado el parentesco de la
menor con el procesado, a través del registro civil de nacimiento, al igual
que la existencia de la obligación alimentaria acreditada, mediante acta de
fijación de cuota alimentaria ante la Procuraduría 30 Judicial de Familia.
Afirmo que, en el caso no emerge justificación alguna en la omisión alimentaria, pues de los medios de prueba se evidenció que el procesado
no se encontraba imposibilitado para trabajar ni afectado por enfermedad
que le hubiese, impedido laborar, por el contrario se demostró que ha
trabajado frecuentemente como conductor de un vehículo de servicio público.
Precisó que en el acta de fijación de cuota alimentaria S.B.
evidenció su capacidad de sufragar la prestación alimentaria, lo que
determina que si bien, no aparecen bienes inmuebles registrados a su
nombre, ello no desnaturaliza la ausencia de justificación en su conducta omisiva.
11 Folio 48 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 12 Ibídem.
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Radicación: SOOOI61 OS67/ 20168162-401 Procesado: C.A.S.: B..
Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: Revoca parcialmente.
Sostuvo que, en el juicio oral quedó demostrado que el implicado debía
cubrir una cuota alimentaria mensual por valor de ciento treinta mil pesos
($130.000), fijada en conciliación celebrada el cinco (5) de noviembre de
dos mil catorce (2014), en la Procuraduría 30 de Familia.
Como consecuencia, consideró acreditados los presupuestos para condenar
a C.A.S.B. por el punible de inasistencia alimentaria.
Para dosificar la pena señaló que la conducta punible de inasistencia
alimentaria, de conformidad con el artículo 233 del Código Penal contempla
una sanción de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión y
multa de veinte (20) a treinta cinco plinto cinco (35.5) salarios mínimos
legales vigentes y al evidenciar la ausencia de circunstancias de mayor
punibilidad contenidas en el artículo 58 de la misma normatividad, se ubicó
en el cuarto mínimo.
Seguidamente, impuso al procesado con fundamento en los aspectos
contemplados en el del artículo 61 del Código Penal la sanción mínima de
treinta y dos (32) meses de prisión y multa de veinte (20) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, al igual que inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad.
De otra parte, negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la
ejecución de la pena privativa de la libertad y concedió la prisión
domiciliaria al acusado por cumplir con...
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