Sentencia Nº 500016105671 2016 85937 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879262711

Sentencia Nº 500016105671 2016 85937 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-04-2021

Sentido del falloAcusado: Jefferson Antonio Álvarez Cuartas y otro.
MateriaTESIS: "... 7 2. La circunstancia de marginalidad, ignorancia y pobreza extremas En este punto, la sentencia recurrida será confirmada pues, la defensa no alegó, ni sustentó debidamente en desarrollo de la actuación la configuración de la circunstancia diminuente prevista en el artículo 56 del Código Penal. Además dentro del diligenciamiento no aparece prueba alguna que permita suponer la configuración de la misma, la que tampoco fue deducida por la Fiscalía al momento de imputar los cargos, razones por las cuales el A quo no hizo pronunciamiento alguno. Sumado a lo anterior, para el reconocimiento de la aludida causal de atenuación no basta con afirmar, ni con demostrar que los procesados “son de origen humilde y no tienen instrucción académica” pues es menester probar que dichas circunstancias incidieron de manera directa en la ejecución del punible lo que no acontece en el caso concreto, aspecto que debió ser acreditado en la audiencia del artículo 447 del C. de P. P. 3. La suspensión condicional de la ejecución de la pena Tampoco es posible reconocer a los acusados la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como quiera que para acceder al mismo es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: (i). que la pena impuesta no sea superior a cuatro (4) años, (ii). Que la persona condenada carezca de antecedentes penales y no se proceda por uno de los delitos contemplados en el inciso segundo del artículo 68 A del Código Penal y (iii). Que en el evento de que existan antecedentes penales, las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario. En el presente caso, no se cumple siquiera el primer presupuesto pues la sanción impuesta supera los cuatro años señalados en el artículo 63 de la Ley 599 de 2000 como requisito objetivo para que proceda el beneficio; además, en relación con el segundo presupuesto, la norma en mención contempla que no se trate de uno de los delitos señalados en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, que precisamente, amplió la lista de conductas punibles en las que no procede esta medida sustitutiva e incluyó el delito de tráfico de estupefacientes. De manera que, al encontrarse el delito de tráfico de estupefacientes, incluido en la lista de conductas previstas en el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, no hay lugar a otorgar esta medida sustitutiva y surge, por ende, innecesario ahondar en el requisito relativo al arraigo familiar y social del sentenciado. En consecuencia, por expresa prohibición legal, no es posible conceder a JEFFERSON ANTONIO ÁLVAREZ CUARTAS y YEISSON ELIECER CONTRERAS ROJAS la suspensión condicional de la ejecución de la pena...."
Número de registro81561786
Fecha16 Abril 2021
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Normativa aplicada1. art.56 CP, art.447 CPP
Número de expediente500016105671 2016 85937 01
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