Sentencia Nº 5000163184001 2018 00283 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 03-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850343037

Sentencia Nº 5000163184001 2018 00283 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 03-09-2018

Número de expediente5000163184001 2018 00283 01
Número de registro81470760
Fecha03 Septiembre 2018
Normativa aplicadaLey nu. 65 de 1993 art. 73,75 \ Ley nu. 65 de 1993 art. 144,145 \ Jurisprudencia nu. T-511, T-017, T-266, T-669 de 2009,2014,2013,2012 \ Ley nu. 1755 de 2015
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
500063184001-2018-00283-01

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO

(Discutido y aprobado en sala de decisión de 03 de septiembre de 2018, Acta No. 107)

Villavicencio, tres (03) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por los accionantes contra las sentencias-

'proferidas los díaS 11 y 26 de julio de 2018 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacias, - Meta, dentro de las acciones de tutela ACUMULADAS Raditados

No. 50006318400120180025901 y 50006318400120180028301, promovidas por EDWIN

ERASMO RAMIREZ BARRETO y JHON MARIO OSPINA GONZALEZ, contra la Dirección

General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC — Junta Asesora de

Traslados, Grupo Asuntos Penitenciarios - y Grupo de Talento -Humano de Bogotá

Dirección del Establecimiento Penitenciario. y Carcelario de Acacias - Meta, trámite al que

se vinculó a la Fiscalía 32 Local> de Acacias — Meta, respectivamente; lo anterior por

presentar unidad dé materia, en concreto referirse a casos de reubicación de privados de la

libertad a otros Centros Carcelarios

L - ANTECEDENTES

Los accionantes promovieron acción de tutela, solicitando el amparó constitucional de

sus derechos fundamentales de petición y a la vida, respectivamente, que consideraron

estar siendo vulnerados, con ocasión de los hechos que la Sala resume así:

- Radicado No. 500063184001-2018-00259-01

1.1. Relató el señor EDWIN ERASMO RAMIREZ BARRETO, que en octubre de 2017, por

intermedio del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de ,

Proceso: Impugnación Acción de Tutela Accionantes: Edwin Erastno Ramírez y Otro . Accionados: 1NPEC y Otros Radicado No. 50006318400120180028301

ti

Acacias — Meta, mediante Oficio 148-0A3UR-10632, solicitó su traslado a los Centros

Carcelarios de Chaparral o Melgar — Tolima, por estímulo a la buena conducta, pero han

transcurrido 165 días hábiles sin hacerse efectivo el traslado.

1.2. Señaló que ha estado por más de 2 años alejado de su familia, sin recibir visitas, además por no contar con los recursos económicos no ha podido gozar del beneficio

administrativo de permiso de 72 horas.

1.3. Finalmente indicó que con su reubicación a la E.P.M.S.C. de Acacias, se le están

trasgrediendo sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar, pues en el

Departamento del Tolima, existen varios Establecimientos Penitenciarios cerca al Espinal

don' de puede terminar de purgar su condena, al igual que le faltan 21 meses para

solicitar su prisión domiciliaria.

1.4. Pretende con la presente acción constitucional se ordene al Instituto Nacional

Penitenciario y Carcelario - INPEC, el traslado a uno de los Establecimientos

Penitenciarios y Carcelarios ubicados en Chaparral o Melgar — Tolima, por acercamiento

familiar.

II. Respuestas de las entidades accionadas y vinculadas.

11.1. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana

Seguridad de Acacias — Metal, informó qu'e dicha dependencia no es competente

para ordenar traslados de internos, pues esta se encuentra en cabeza de la Dirección

General del INPEC, lo que si compete a cada establecimiento es realizar los trámites de

solicitud correspondiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos para

tal fin, teniendo en cuenta los preceptos normativos de la Ley 1709 de 2014.

Sostuvo textualmente que "sustanciada la cartilla biográfica del accionante se pudo establecer que este ingreso al E.P.MS.0 de Acacias el día 18 ' de junio de 2016,porveniente del Complejo CarcelarioS y Penitenciario de 'bague, mediante Resolución No. 900-902232 del 02 de junio de 2016, y a la Techa revisados los libros radicadores de correspondencia de este Establecimiento NO REGISTRA PETICION QUE ESTE PENDIENTE POR SER TRAMITADA Y RESPUESTA POR SER NOTIFICADA, o

Folios 12 al 15. Cuaderno No. I

Proceso: Impugnación Acción de Tutela Accionante: Edwin Erasmo Ramírez Barret° y Otro Accionado: INPEC y Otros. Radicado No. 50006318100120180028301 y 500063184001-2018-00283-01

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documentación pendiente para remitir a la oficina de Asuntos Penitenciarios para su

posible traslado por acatamiento a Sentencia T 319 — 2011, no obstante al tener conocimiento a través de la presente acción constitucional que el interno está

solicitando traslado se pudo evidenciar que mediante oficio No. 20181E0054985 del 23

de mayo hogaño, se le remitió solicitud de traslado ante el Grupo de Asuntos Penitenciarios por estímulo a la buena conducta, a la espera de la respuesta para

notificar a la PPL. De lo anterior se le notificó personalmente al interno accionante

dejándole copia simple de la documentación en comento como consta con su firma y huellat

Reiteró que la H. Corte Constitucional y la Ley 65 de 1993, le atribuyen al INPEC, la

discrecionalidad legal para determinar los establecimientos penitenciarios y carcelarios

en donde los internos deben estar recluidos, atendiendo factores como seguridad,

hacinamiento, disponibilidad presupuestal; y cupos existentes.

Indicó que en cuanto al acercamiento familiar este no es una causal de traslado

contemplada en la' Ley 65 de 1993, y que en el caso que nos ocupa el accionante al

haber infringido las normas penales y ser detenido por parte de las autoridades, le es

inevitable que su ausencia temporal afecte en mayor o menor medida la unidad familiar,

y el tráfico económico, cultural y cívico del medio en que se desenvuelve, es decir que

los derechos alegados no se pierden pero si se disminuyen drásticamente, no por la

actuación de la sociedad o del Estado, sino por la actuación del tutelante.

Consideró que el actor busca sustituir a través de l'a acción de tutela los mecanismos y

procedimientos administrativos establecidos por el INPEC, y 'qUe actualmente 'dicha

institución tiene a disposición del personal recluso una serie de mecanismos que

permiten una constante comunicación entre el interno y su familia, sin necesidad de

realizar desplazamientos al establecimiento de reclusión, como son las salas o visitas

virtuales a través de las salas de prensa por medio de equipos de cómputo, así como

támbién tiene permitido la visita presencial, el correo interno y las llamadas telefónicas

entre otras.

Por lo anterior solicitó, se deniegue el amparo invocado, teniendo como presupuesto

que no se ha dado lugar a la presunta vulneración de derechos fundamentales, tal y

como lo pretende hacer ver la parte accionante configurándose una carencia actual de

Proceso: Impugnación Acción de Tutela Accioriante: Edwin Erasmo Ramírez Barreta y Otro Accionado: INPEC y Otros. Radicado No. 50006318400120180028301 y 500063184001-2018-00283-01

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objeto, yen su defecto solicitó requerir a la oficina Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC, para que brinde una respuesta de fondo a lo peticionado.

11.2. La Coordinación Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC2, manifestó

que revisado el aplicativo GESDOC se pudo constatar que respecto al oficio No. 148-

OAJUR-10632, este no fue recibido en dicha dependencia; en cuanto a la solicitud, de

traslado informó que los establecimientos señalados en la petición del •accionante se

encuentran en un grado de hacinamiento del 52,2 % y 53,6 %, respectivamente, siendo

esta Causal de improcedencia mencionada . en el artículo 9 Numeral 2 de la Resolución

No. 001203 del 16 de abril de 2012, así mismo, también se encuentran afectados por

fallo de tutela el cual restringe el ingreso de más internos hasta tanto no baje su nivel de hacinamiento; igualmente reveló que los establecimientos de Melgar, Chaparral y

Calarcá, no son acordes con el perfil del interno y no le ofrecen las suficientes

condiciones de seguridad, debido a la alta condena que registra el mencionado. •

Respecto del acercamiento familiar, señaló que la H. Corte Constitucional en Sentencia

T-274/05 indicó, que, "cuando los centros de reclusión a los que desea ser trasladado,

presentan altos índices de hacinamiento, la calidad de vida y la dignidad humana estarían más expuestos de acceder a su pretensión, contrario sena en condiciones

normales, donde no son considerados• como derechos fundamentales, sufrirían una

mengua esencial". Así mismo en Sentencia T-507/05 señaló, que, "Quien ha dado lugar a la separación temporal de la familia, no puede invocar atentar contra la intimidad

familiar, pues nadie puede desconocer que el núcleo se afecta con la privación de la

libertad de cualquiera de sus miembros, Afirma lo contrario, llevaría al absurdo de no

poder el Estado cumplir cabalmente con sus fines, ni aplicar las sanciones de Ley a quienes con su conducta se ponen al margen de ella..."

Finalmente indicó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, cuenta con

la tecnología necesaria en las ciudades capitales para realizar visitas virtuales. '

Por lo anterior solicitó la desvinculación de la Dirección General del INPEC y del Grupo

de Asuntos Penitenciarios.

2 Folio 16, Cuaderno No. 1

Proceso: Impugnación Acción de Tutela Accionante: Edwin Erasmo Ramírez Barreto y Otro Accionado.- INPEC y Otros. Radicado No. 50006318400120180028301 y 500063184001-2018-00283-01.

11.3. Ira Coordinación de Tutelas del INPEC3, manifestó que de acuerdo a la

normatividad legal vigente el Juez de Conocimiento de la causa penal para el caso de

los indiciados y el Director General del INPEC para el caso de los condenados, son las

autoridades' a quienes se les atribuyó la función de ordenar el traslado de los privados

de la libertad

,Señaló que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, cuenta con un

procedimiento de carácter administrativo, establecido en la Resolución No. 001203, en

la que se delegan funciones para la asignación, fijación y remisión de internos, y se establecieron las causales de improcedencia para acceder á la petición...

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