Sentencia Nº 500063104001 2019 00073 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-05-2019
Sentido del fallo | Accionado: |
Fecha | 20 Mayo 2019 |
Número de registro | 81506832 |
Número de expediente | 500063104001 2019 00073 01 |
Materia | TESIS: "....De acuerdo con la información obtenida, se evidencia que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias ha garantizado el servicio de odontología al accionante al punto que le ha efectuado quince (15) procedimientos a efecto de tratar la afección bucal que padece y los odontólogos tratantes no lo han remitido a la especialidad de ortodoncia ni a ninguna otra como lo pretende el actor. Con tal panorama considera la Sala que el aquo acertó al negar el amparo constitucional, pues no se evidencia que las accionadas hubiesen vulnerado el derecho fundamental a la salud del accionante por resultar evidente que ha recibido un adecuado y continuo servicio de salud y en ese orden se confirmara el fallo impugnado.." |
Normativa aplicada | Decreto nu. 2591 de 1991 art. 6 \ Jurisprudencia nu. T-186 de 2016 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: P.R. TORRES.
Radicación:
A.:
Accionado:
Decisión:
Aprobada:
Fecha:
50006 31 04 001 2019 00073 al.
M.F..
Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Confirma.
Acta No. 088.
3 de julio de 2019.
l. DECISIÓN.
Por vía de impugnación conoce esta Corporación el fallo de tutela proferido
el veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Penal
del Circuito de Acacías, en el que negó el amparo constitucional promovido
por M.F. contra el Establecimiento Penitenciario y C.
de Acacías.
11. ANTECEDENTES.
2.1..De la solicitud de tutela.
M.F. acudió a la acción constitucional, en procura del amparo a
su derecho fundamental a la salud, en razón a que presenta dificultad para
masticar alimentos, que leqenera dolor en el maxilar inferior y lengua, al
igual que afecta su autoestima, pues ha sido objeto de burlas por parte de
los demás reclusos".
I F.I. y ss. del cuaderno de tutela.
Tutela: 50006 310400120190007301 - 2a lnst, Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias.
A.: M.F.. Decisión: Confirma.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Penal
del Circuito de Acacias que en auto del diez (10) de mayo de dos mil
diecinueve (2019), avocó conocimiento de la actuación, dispuso el traslado
de la demanda al Establecimiento Penitenciario y C. de Acacias y
vinculó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2019, la Unidad de
Servicios Penitenciarios y C. - Uspec y el Instituto Nacional
Penitenciario y C. - Inpec-,
En decisión del veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el Juez
de primera instancia negó el amparo constitucional, dado que el interno
fue valorado por el área de odontología y el odontólogo tratante no lo
remitió al especialista en ortodoncia, por lo que dicho servicio no se
encuentra pendiente de ser materializado.
Sin embargo, conminó al Establecimiento Penitenciario y C. de
Acacias para que realice seguimiento a la atención en salud solicitada por
el accionante, se le inscriba en brigadas de atención en odontología o se
agende cita odontolóqlca-'.
2.3. Impugnación.
Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó
e indicó que no le han autorizado la valoración con el especialista en
ortodoncia, e insistió en la necesidad de tal servicio para mejorar su salud
bucal".
2 F. 9 del cuaderno de tutela. J.F. 34 y ss. del cuaderno de tutela. 4 F. 3 y ss. del cuaderno del Tribunal.
2
Tutela: 50006 3/0400/20/90007301- 2a Inst. Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias.
Accionan/e: M.F.. Decisión: Confirma.
111. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86...
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