Sentencia Nº 500063104001 2020 00155 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-10-2020
Sentido del fallo | Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal. |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
Número de registro | 81544261 |
Fecha | 16 Octubre 2020 |
Número de expediente | 500063104001 2020 00155 01 |
Normativa aplicada | 1. T-025/18 |
Materia | TESIS: "... La jurisprudencia ha establecido que existen dos modalidades del defecto procedimental, a saber: (i) el defecto procedimental absoluto, que ocurre cuando el funcionario judicial se aparta por completo del procedimiento legalmente establecido, bien sea porque sigue un trámite ajeno al pertinente y en esa medida equivoca la orientación del asunto21, o porque omite etapas sustanciales del procedimiento establecido, con lo que afecta el derecho de defensa y contradicción de una de las partes del proceso22; y (ii) el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, que se presenta cuando el funcionario arguye razones formales a manera de impedimento, las cuales constituyen una denegación de justicia23”. En el caso, se -reitera- el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal en proveído del diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), no señaló que procediera el recurso de reposición, conforme lo establece el artículo 318 del Código General, dado que en dicha decisión se impuso una medida cautelar. Adicionalmente, se advierte que según indicó el actor, dicha providencia fue notificada el cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020)24; lo que se corroboró con la documentación allegada por el Juzgado accionado25, en la que se advierte que el actor en esa fecha presentó un memorial vía correo eléctrico en el que indicó, entre otros aspectos: “Recibo con gran asombro el presente auto, por cuando considero que se están vulnerando todos mis derechos, soy un papá que he cumplido con las obligaciones alimentarias de mi hija… Primero la señora Viviana aun no cumple con su parte del acuerdo y como si fuera poco se me vencieron los términos para interponer recurso de reposición contra este auto del cual acabo de tener conocimiento…” (Subrayado del Tribunal) Con ese panorama, emerge evidente que al no permitir al accionante cuestionar la providencia que le impuso la restricción de salir del país en el proceso de disminución de cuota alimentaria se incurrió en defecto procedimental que hace viable el amparo constitucional por violación del debido proceso, dado que el artículo artículo 318 del Código General, establece que contra esa clase de determinación procede el recurso horizontal...." |
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