Sentencia Nº 500063104001 2020 00076 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 31-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901393898

Sentencia Nº 500063104001 2020 00076 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 31-08-2020

Sentido del falloREVOCA TUTELA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha31 Agosto 2020
Número de expediente500063104001 2020 00076 01
Número de registro81521158
Normativa aplicada1. STP 12350-2018, T-217/216
MateriaTESIS: "... En ese orden, le asiste razón al interno Jesús Enrique Anillo Mendoza, pues a pesar de que la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, señaló que no ha sido posible reclamar los resultados del Rx realizado al PPL el 18 diciembre pasado en el Hospital Departamental de Villavicencio, debido a la crisis sanitaria, esta manifestación carece de total respaldo, teniendo en cuenta que las medidas de confinamiento decretadas por el gobierno nacional comenzaron el 26 de marzo de 2020, es decir hace más de 3 meses contados a partir de la realización de la radiografía al interno Anillo Mendoza, por lo que esta actitud desobligante, desconsiderada e inaceptable viene afectando el derecho a la salud del actor, pues al no contar con el resultado del Rx no ha podido acceder a un tratamiento adecuado. Por su parte, el Hospital Departamental de Villavicencio, señaló que había hecho entrega del resultado del Rx practicado en diciembre pasado al actor a funcionarios del área de sanidad del penal, no obstante no se acreditó su entrega. Por tanto, considera la Sala, que el A-quo no realizó un estudio adecuado del asunto planteado por el interno Anillo Mendoza, ni estudió de manera detallada las respuestas suministradas por las entidades accionadas y vinculadas, lo que lo conllevó a no amparar el derecho fundamental a la salud de Jesús Enrique Anillo Mendoza. Este efectivamente ha venido siendo atendido por el médico del penal, pero ante la ausencia del resultado del Rx no ha recibido el tratamiento adecuado que requiere, y consecuentemente de manera indolente se le somete a padecer por más de 8 meses fuertes dolores en su pie, imposibilidad para caminar y usar calzado. Por lo anterior se hace necesario revocar el fallo proferido de primera instancia. 6.3. Aunque el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), señalaron que han autorizado los servicios que han sido ordenados al interno Anillo Mendoza, destacando las autorizaciones emitidas, estas no han sido autorizadas en su totalidad. Falta la orden emitida por el galeno del penal el 23 de abril de 2020, donde ante el insistente dolor en el pie derecho del actor y por la ausencia del resultado del Rx dispuso ordenar la práctica de uno nuevo, sin que a la fecha se haya acreditado por parte del Consorcio la autorización y asignación de red para llevar a cabo la referida radiografía. Por lo tanto, se hace necesario emitir las respectivas órdenes al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), para que cese la violación del derecho a la salud y dignidad, pues de la normativa anterior se desprende que dichas entidades integran el sistema de salud y deben garantizar mancomunadamente, la prestación del servicio de salud a la población carcelaria de manera oportuna, eficaz, integra, continúa y de calidad......",Derecho Penal
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