Sentencia Nº 500063104003 2019 00129 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | IMPROCEDENCIA AMPARO - La respuesta clara y congruente frente a cada una de las peticiones elevadas enerva la protecciòn constitucional / TESIS: "...De lo explicado y documentado por el ICETEX se establece que mediante oficio 20190584674 del 6 de noviembre de 2019 dirigido al accionante dio respuesta a las solicitudes formuladas por este, lo que indica que el derecho de peticiòn se encuentra satisfecho, sustancialmente. En el citado ofico se le informa al peticionario que al crèdito otorgado se le aplicò el congelamiento de la cuota por 6 meses desde abril hasta septiembre de 2019, periodo durante el cual se generaron intereses corrientes por $148.641.35 que se trasladaron al rubro de otros conceptos. Asi mismo se le indicò que en el mes de agosto le fue aplicado un alivio financiero dirigido a los beneficiarios de crèdito educativo victimas de la emergencia producida por el cierre de la via al LLano por lo que no tendrà que pagar concepto alguno durante 1 año, resaltando que el saldo serà el mismo y serà exonerado durante este interregno de intereses corrientes, razòn por la cual, la pròxima cuota se encuentra proyectada para abril de 2020, encontràndose el crèdito al dìa sin embargo, puede realizar abonos o pagos sin inconveniente. Desde esta òptica se concluye que la respuesta al derecho de peticiòn reùne los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional. Se trata en efecto de una contestaciòn de fondo, clara, precisa y congruente con lo requerido, que el ICETEX remitiò al interesado a la direcciòn por èl suministrada en el derecho de peticiòn y aunque se anexò una guia de envìo con destinatario y ciudad diferente, de conformidad con el escrito presentado por el accionante antes del fallo de primera instancia y la informaciòn suministrada verbalmente al Juzgado se tiene que recibiò y conociò la respuesta suministrada por el ICETEX... |
Número de registro | 81509904 |
Fecha | 19 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 500063104003 2019 00129 01 |
Normativa aplicada | Decreto nu. 2591 de 1991 art. 6 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
Sala Penal Magistrado Ponente:
A.V.B. Aprobado acta No. 174
Villavicencio, 19 de diciembre de dos mil diecinueve.
Tutela: 2. Instancia. RUN: 50006 31 04 003 2019 00129 01 A.: A.F.R.C. Accionado: ICETEX y otro
ASUNTO
Resuelve el Tribunal la impugnación interpuesta por el señor ANDRES
FELIPE ROMERO CABALLERO, contra el fallo del 14 dé noviembre últimoo
emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, por
cuyq medio negó por improcedente el amparo constitucional al derecho
fundamental de petición.
ANTECEDENTES
1. El 28 de octubre del presenté año, el señor ANDRÉS FELIPE ROMERO CABALLERO, presentó acción de tutela contra el ICETEX y la
Superintendencia de Industria y Comercio Delegado para la Protección
del Consumidor, en procura de amparo constitucional a su derecho
fundamental de petición.
Tutela 2a Instancia R.. 50006 31 04 003 2019 00129 01 A.: A.F.R.C.
Accionado: ICETEX, otro
De la demanda y anexos, se establece que la solicitud de amparo se
fundamenta en que, el 16 de agosto del año en curso, elevó petición al
ICETEX, solicitando el levantamiento de la suspensión del congelamiento
del crédito a su cargo, para continuar cancelando, siendo resuelta el 4 de
septiembre del presente año, en donde le informaron que el sistema ya
había efectuado el congelamiento del crédito, por lo tanto la finalización
del mismo seria el 5 de septiembre de 2019. «
El 23 de septiembre del año en curso, eleva otra petición ante el ICETEX,
solicitando la normalización de la obligación, así como la expedición de la
factura a partir del 5 de octubre de 2019, sin obtener respuesta.
Indica que el 9 de octubre último, presenta ante la Superintendencia de
Industria y Comercio Delegada para la Protección del Consumidor, queja por la negativa del ICETEX, en donde le fue informado el inicio y
posterior archivo de la inveshgación, dando traslado de la queja ante el ICETEX.
Por lo anterior, el actor solicitó ordenar al ICETEX expidiera la factura
correspondiente al mes de octubre de 2019 y siguientes hasta completar
54 cuotas a pagar, sin más dilaciones y evasiones.'
2. El Juzgado Tercero ,Penal del Circuito de Villavicencio, avocó el
conocimiento y dispuso correr traslado de la demanda al ICETEX y a la
Superintendencia de Industria y Comercio Delegado para la Protección
del Consumidor.2
'Folios 1-19 demanda y anexos. 2Folio 21...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba